lunes, 4 de noviembre de 2013

OJO CON EL CÓDIGO FISCAL


México es el último país en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en recolectar ingresos a partir de la retribución tributaria, es decir, nuestro país no recauda ni siquiera el 14% de su Producto Interno Bruto (PIB)[1] por medio de la recaudación fiscal, colocándonos por debajo de países como Chile y otros países similares como Brasil. Estos datos se refieren a los niveles federales, sin embargo la recaudación a nivel estatal y municipal es aún menor, (acumulando únicamente el 0.6% del PIB)[2]; la recaudación ha sido tan insiginificante que tenemos municipios endeudados y en ocasiones en quiebra.

En este orden de ideas, con la aprobación en la Cámara de Diputados, termina el camino de la reforma hacendaria en el Congreso de la Unión, con lo que se oficializa el nuevo esquema de impuestos que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, destacando la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 11 al 16% en la frontera, así como el cobro de IVA a la comida para mascotas, la goma de mascar y el transporte foráneo de pasajeros. Asimismo, se avalaron cambios como el aumento del 5 al 8% al gravamen a alimentos chatarra, el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 32% a ingresos mayores a 750,000 pesos (se había aprobado ese cobro a partir de 500,000 pesos), o aumentar la deducibilidad de prestaciones del 47 al 53%.

Otro de los cambios aprobados fue en la Ley Federal de Derechos, para que de los recursos obtenidos con el impuesto del 7.5% con que se gravara las ganancias de las empresas mineras, el 50% se destine a los municipios donde se asientan las minas, el 30% a los gobiernos estatales y el 20% a la Federación. De igual modo, se concreta también el cobro del Impuesto Especial de Productos y Servicios (IEPS) de un peso por litro a las bebidas azucaradas.

Cabe mencionar, que no hay reforma fiscal de unanimidades en el mundo, que con intereses legítimos diferentes grupos de la sociedad se expresan y manifiestan, pues tratándose de impuestos siempre el tema es polarizante. No obstante, como un tema inviable y administrativa y financieramente absurdo, es la mal denominada reforma hacendaria que establece un déficit de 0.4% para lo que queda del año y de 1.5% para 2014 y que fue avalada por nuestros diputados y senadores. Por otra parte, adoptar una Regla de Balance Estructural[3] que permita tomar mayor deuda en los tiempos de baja actividad económica es riesgoso, además de que sólo el 5% de la deuda adicional proyectada, hasta el momento, está dirigido a gasto social.[4] Esto implica que el endeudamiento público propuesto en la Ley de Ingresos está fundamentado en un conjunto de supuestos macroeconómicos muy ambiciosos, como un crecimiento económico mayor al 3% y el aumento real de las exportaciones de 6.8%, que podrían no concretarse.

La ciudadanía está cansada y nadie en su sano juicio le dejaría a nuestros gobiernos meterle mano discrecionalmente al dinero público y es que el salario es sagrado y para los mexicanos la distribución de la carga impositiva en la población hace referencia en un impacto negativo en el bienestar de las personas que ven afectados sus ingresos por la aplicación de una política fiscal poca redistributiva en México. 

Sobre esta Miscelánea Fiscal 2014 se ha centrado mayormente la atención en los nuevos impuestos, sin embargo, olvidamos una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, del cual, advertimos una serie de desaciertos jurídicos. Tal vez, la parte más importante es el artículo 69 que permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su página de Internet el nombre, denominación y razón social y clave del Registro Federal de los contribuyentes de aquellas personas que sean beneficiarias de créditos fiscales, que tengan un crédito fiscal firme. Si bien, perfila la eliminación del secreto fiscal, por lo que en el futuro inmediato el SAT podrá exhibir a los contribuyentes morosos, como medida de advertencia para quien pretenda realizar negocios con este tipo de personas físicas o morales, el punto, es que dicho de otra manera, para quienes tengan un crédito fiscal firme se crea una especie de buró de deudores.

Por otra parte, los créditos fiscales en esta reforma al Código Fiscal, establece un plazo máximo de 10 años para que se configure la extinción de los créditos fiscales a través de su prescripción y ya no 5 años.

En materia de cancelación de créditos fiscales, la autoridad fiscal federal no tiene obligación de hacer público el procedimiento, y esto es lo malo. Se lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor y responsable solidario, o la incosteabilidad de los costos de los créditos para proceder en su cancelación.

Si bien, resulta un avance conocer a los beneficiarios por primera vez se podrán conocer los beneficiarios de la condonación de créditos fiscales, pero sería mejor transparentar el procedimiento para determinar quien sí y quien no se hace acreedor de la condonación de un crédito fiscal. Gracias a este Código, conoceremos quienes serán los beneficiarios de los créditos condonados, pero no los montos ni los procedimientos sobre los cuales se condona.

La adecuación al artículo 53-C es controversial, porque atenta en contra de la seguridad jurídica del contribuyente, ya que la adición de este numeral, de forma casi subrepticia, le permitiría a la autoridad fiscal realizar dobles o triples auditorías en un periodo ya auditado con anterioridad, con el pretexto de que no se revisó algún documento. Asimismo, el ajuste al artículo 58-A también es de las más controversiales, al abrir la posibilidad de que la autoridad fiscal rechace por completo la contabilidad del contribuyente sin establecerse parámetros objetivos para ello, creando requisitos inexistentes en la ley.

Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales. Además, el nuevo Código Fiscal plantea que la contabilidad se realice a través de plataformas informáticas de manera obligatoria, además de que las tarjetas de crédito o débito funcionen como medio adicional de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

REFLEXIÓN

De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones. Al tiempo pues.

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo



[1] Agenda de Reformas para un Crecimiento Incluyente y Sostenible. Banco Mundial-LAC. México 2013, p 117.
[2] Ibídem.
[3] La Regla del Balance Estructural es el indicador sobre la base del cual la regla de política fiscal está formulada. El Balance Estructural es el indicador que resulta de estimar el balance presupuestario del gobierno federal que se obtendría en el año 2014 si el precio del petróleo estuviese en su nivel de tendencia y de la actividad económica sobre los ingresos fiscales.
[4] Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa.