lunes, 24 de marzo de 2014

SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL: LOS SALDOS EN TABASCO


La inseguridad pública y el mejoramiento efectivo del sistema de impartición de justicia siguen siendo una asignatura pendiente que el gobierno federal no ha logrado concretar, a pesar de los instrumentos jurídicos que se han legislado y aprobado, y un incremento sustantivo en los presupuestos de seguridad pública.
Los acontecimientos sociales y políticos que han tenido lugar en Tabasco a partir del domingo 16 de marzo y que suman ya más de una semana de paro laboral de los trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) han frenado todo optimismo del compromiso del cambio en la entidad; ese cambio que Arturo Núñez Jiménez ofrecía con la argumentación de esperanza.
¿Qué ha cambiado? Se preguntan muchos. Poco o casi nada, es la respuesta. No es posible eludir la responsabilidad que corresponde al equipo de trabajo cercano al gobernador.
Hablar de policías en la actualidad, es trasladarnos a malas experiencias y desconfianza. Nunca vemos al policía como un ser humano quien como todos tiene familia, obligaciones económicas y menos aún como un trabajador, quien cumple con una carga horaria excesiva, sin retribución de horas extras, con un desempeño laboral riesgoso y alto grado de peligrosidad para su integridad física al desempeñar su trabajo con un sueldo raquítico, lo que lo motiva en más de las ocasiones a la corrupción y en no menos veces, menospreciado por la sociedad y sin seguridad laboral en sus empleos.
Aunado a los bajos salarios que perciben, falta de capacitación, equipos obsoletos y carentes de un sistema de jubilaciones y pensiones, en las corporaciones policiacas depositamos la seguridad de toda nuestra comunidad. Entonces, ¿cómo exigirles que realicen bien su trabajo si no le proporcionamos el mínimo de seguridad para ellos y sus familias?
La reforma del Estado y sus instituciones, es uno de los principales proyectos de la presente administración que encabeza Arturo Núñez Jiménez, es una tarea prioritaria que representa un conjunto de acciones encaminadas a mejorar la eficacia del sistema de seguridad pública y a corregir los vacíos legales que en los ordenamientos locales, impiden un mejor desempeño de las corporaciones policiales, así como brindar certeza jurídica a las personas en la sanción del delito.
La Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tabascoregula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como la coordinación del Estado y sus municipios con la Federación y las demás entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Adicionalmente fija las bases para la coordinación entre las distintas autoridades e instituciones encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia en el estado y los municipios. No menos importante, establece la adopciónde un sistema integral de desarrollo policial, ministerial y pericial, para aprovechar al máximo las competencias y capacidades de los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad, además de la valoración y certificación de todos los policías a través de Centros de Evaluación y Control de Confianza.
Desafortunadamente, los gobiernos de los estados no han cumplido el acuerdo nacional de certificar y evaluar a los más de 380 mil policías estatales y municipales, cuyo plazo venció el 29 de octubre de 2013, tal como lo exige la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el plano local, en unos cuantos días se han conocido verdaderas pifias que profundizan la crisis de seguridad pública en Tabasco. Es necesario rescatar a los cuerpos policíacos y mejorar la calidad humana y laboral del personal adscrito a la SSP, considerando que la inseguridad jurídica laboral y económica, lleve a los policías a incorporarse a la delincuencia. Además, podría generar un efecto dominó en otros estados y agudizar el problema de la indemnización de policías o servidores públicos separados de su cargo, en caso de  no aprobar los controles de certificación de confianza.
En Tabasco se debe buscar el equilibrio permanente por encima de las coyunturas, con base en las instituciones y en lasupremacía de la ley, siendo la propia ley, la que establece los criterios para juzgar y el marco preciso de la actuación del ejercicio de gobierno.
INCOHERENCIAS Y DERECHOS HUMANOS
Luego de un primer intento a finales de 2013 y fuera de toda legalidad, al interior de la SSP, hoy también pretendenimponer “retiros voluntarios” con procedimientos poco claros, de forma inequitativa, discriminatoria e ilegal, lo que no debe pasar por inadvertido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como por la Comisión Estatal de Derechos Humanos. A pesar de que son un grupo reducido de personas, es un problema generalizado y de gran magnitud por sus implicaciones legales y por conculcar los derechos humanos de estos trabajadores, porque es exigencia de todo Estado Democrático de Derecho, garantizar los derechos de los ciudadanos y forjar en la sociedad una verdadera culturade la legalidad.
Ese debe ser el compromiso del Poder Ejecutivo: el respeto a la legalidad. Lo que implica gobernar con estricto apego a la ley, estableciendo estándares que permitan fomentar la certeza jurídica, incrementando la calidad del sistema de justicia y del ejercicio profesional de los cuerpos policíacos, a través de su profesionalización y capacitación permanente y, en general, elevando la confianza ciudadana en las instituciones.
En tales términos sirve de apoyo para la reflexión lo declarado a medios de comunicación por Audomaro Martínez Zapata, el pasado mes de septiembre de 2013 y que es un hecho público notorio al llamar viejos e inútiles a 60 elementos bajo su mando en la SSP.
En rigor, es necesario analizar los verdaderos alcances de estas acciones, no como simples hechos aislados, porque la exigencia de justicia y legalidad abarca no solamente al concepto de justicia per se, pues éste se vincula con el de la protección de los derechos humanos. No menos importante, es garantizar que los ciudadanos no sólo tengan avalados sus derechos, también que los funcionarios estén obligados arespetarlos.

EL PRD EN TABASCO ANTE SU DESTINO
La mezquindad de sus dirigentes les ha impedido convertir en Tabasco al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en una izquierda social auténtica y el advenimiento delMovimiento de Regeneración Nacional (MORENA) implica la reproducción de la lista de valores y orientación del poder de los intereses de grupo que actualmente encabezan alperredismo tabasqueño; el crédito o descrédito público no son preocupaciones morales ni políticas de la izquierdatropicalizada, pues siempre estará presente el recurso del cambio. Parece una tesis demasiado simplista pero las impopularidades del PRD conseguirán el resto.

REFLEXIÓN
Tabasco es la historia de un conflicto político que inició en 1988 y que se ha postergado a lo largo de cuatro sexenios y un quinquenio. Valdría la pena dar un repaso a nuestra historia.
El verdadero cambio se aprecia en las casas, en los comercios y empresas. Los ciudadanos de a pie no advertimos obras de infraestructura, de progreso social y colectivo. No existe diálogoni acuerdos tangibles para resolver los problemas políticos que se están trasladando a las calles.Definitivamente, si los resultados en Tabasco no son inmediatos, allí están las elecciones intermedias del próximo año para cambiar a la mayoría del Congreso y los Ayuntamientos.

E-mail: guillermoars@gmail.com
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miércoles, 19 de marzo de 2014

FRAUDES EN DEVOLUCIÓN DEL ISR


Una de las obligaciones de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio 2013 en el mes de abril de este año. Por su parte, todas las personas morales estarán obligadas a presentar su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta (ISR)  a más tardar tres meses después del cierre del ejercicio.

Para poder cumplir con esta obligación deberá presentarse vía Internet la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro Federal de Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.

La Fiel  sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio y la Contraseña es una clave secreta definida por el propio contribuyente, que se integra por ocho caracteres alfanuméricos y para efectos del artículo 17-D del CFF, funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, como son el portal privado del contribuyente, declaraciones y pagos, declaraciones informativas, envío de declaraciones anuales, corrección de datos, envío de solicitudes y descarga de Certificados de Sello Digital para Comprobantes Fiscales Digitales, entre otros.

Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta hasta el próximo 30 de abril y así aplicar las deducciones personales correspondientes a conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Pero entonces, ¿en qué consiste el programa de devoluciones automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones de los saldos a favor del ISR.

Muy importante es que en la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, pues precisamente ahí será donde se realice la devolución de su importe en cinco días, a los contribuyentes que resulten con saldos a favor. No obstante, las autoridades fiscales –de conformidad al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación-, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Adicionalmente, es importante alertar a los ciudadanos contra el uso indebido de la Fiel y la Contraseña, en virtud que son muchas las inconformidades de devoluciones de saldo a favor efectuadas a otra cuenta bancaria no perteneciente al contribuyente. Ante ello, con la finalidad de no se incremente esta problemática y en virtud de que está en marcha la presentación de la Declaración Anual 2013 para personas morales y físicas, a través de estas líneas busco sensibilizar a la población para ser cuidadosos con el uso de la Fiel y su Contraseña.

La Fiel es una clave que el SAT proporciona directamente a los contribuyentes de  manera  confidencial  y  personal,  con carácter de intransferible, por lo que recomiendo a los contribuyentes a evitar que personas ajenas utilicen los datos de creación de la firma, así como la contraseña, para seguridad y protección de los mismos. Si bien es frecuente que los contribuyentes le proporcionen su Fiel o contraseña a su contador para que realice trámites a su nombre, esto conlleva un alto riesgo, que implica tanto como firmar un papel en blanco a terceros que podrían hacer uso indebido de estos archivos y claves de acceso.

Cuando un trámite requiera el uso de la Fiel o la contraseña, el propio contribuyente debe ingresar sus claves secretas de acceso; pues en caso de no observar estas recomendaciones, se hace vulnerable y la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta puede ser en beneficio de terceros y convertirse en víctimas de fraude.

Por estas razones recomiendo a los contribuyentes a cambiar o reforzar su contraseña con frecuencia por cuestiones de seguridad y en caso de que contraten los servicios profesionales de asesores contables, verifiquen que estén certificados y recomiendo adicionalmente la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, así como resguardar correctamente sus certificados de recepción de las declaraciones anuales o parciales.En caso de inquietudes y dudas, pueden comunicarse a través de correo electrónico con un servidor quien pone a disposición de los contribuyentes, los servicios de asesoría, representación legal y defensa.

DENUNCIA

En otro orden de ideas, lamentable son las denuncias de trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, contra los abusos, hostigamiento y retención salarial, por parte del secretario Audomaro Martínez, a policías enfermos y en proceso de jubilación. Una pregunta licenciado Arturo Núñez Jiménez, ¿ese es el lado humano de su administración? ¿Se apegan estas medidas a la legalidad? Hay que investigar los excesos de sus funcionarios, que le recuerdo, los ciudadanos pagamos sus sueldos y como dato adicional les recuerdo en rigor, la lectura del contenido de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Asimismo, se acerca el tiempo de cambios políticos, y se discuten hasta el hartazgo las posibilidades de los diferentes partidos y sus suspirantes a candidatos. Pero el problema crucial de la seguridad, la ley y los derechos humanos, son de los temas más urgentes para la mayoría de los tabasqueños y que desafortunadamente, se eternizan en el limbo.

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lunes, 10 de marzo de 2014

EL DERECHO AL ACESSO A LA INFORMACION PÚBLICA EN TABASCO


Definitivamente, la información es conocimiento para decidir, poder para actuar y transparencia para evaluar. El derecho a la información fue elevado a rango constitucional en 1977, cuando se agregó un párrafo al artículo sexto constitucional que señalaba que el derecho a la información sería garantizado por el Estado. Sin embargo, quedó durante veinte cinco años sin una ley efectiva que regulara este postulado constitucional y fue hasta julio de 2002, cuando fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. A partir de entonces, las entidades federativas comenzaron a legislar en el ámbito local de su competencia sobre este rubro, para emitir leyes locales que garantizaran este derecho de acceso a la información pública y transparencia gubernamental.

No obstante, el contenido de estas leyes no fue homogéneo, ya que el ciudadano tenía un derecho diferenciado en las entidades federativas e incluso había órganos garantes que no podían sancionar ni facultades vinculatorias, lo que hacía insustancial el derecho de acceso a la información pública.

En su momento, esto significó que Tabasco se sumara a esta avanzada del derecho de acceso a la información, con una serie de iniciativas que presentaron las diferentes fracciones de los partidos políticos a partir de 2002. En 2006 se presentó la Iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Tabasco, la cual, sería promulgada el 10 de febrero de 2007. Sin embargo, esta legislación adolecía de algunos elementos que hicieran realmente efectiva la salvaguarda de este derecho y la rendición de cuentas.

Mediante la reforma constitucional del 22 de diciembre de 2007, se otorgó autonomía al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITTAIP), elevándose a rango constitucional el derecho a la información pública, estableciéndose así las bases mínimas para su ejercicio.

Otras reformas que se implementaron para consolidar la transparencia y la modernización administrativa en la entidad fue la Ley de Archivos Públicos del Estado de Tabasco -aprobada el 27 de diciembre de 2008-, pero que hasta el momento carece de reglamento, lo que ha reducido la posibilidad de avanzar sustancialmente hacia una mejor organización administrativa y agilizar el proceso de acceso a la información pública y rendir cuentas claras en la entidad.

En cuanto a la rendición de cuentas, es la obligación de dar cuenta y razón a la sociedad de los actos realizados por el mandato recibido y su reclamo se finca en la búsqueda de la verdad sobre los asuntos que son de interés público. Por ello, la transparencia es un valor fundamental que nos permite ejercer plenamente nuestros derechos ciudadanos.

De tal forma, como un verdadero principio de eficiencia administrativa se identifica la rendición de cuentas, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana y de eficiencia de la actividad del Estado. Es decir, la transparencia implica la obligación de someter al escrutinio público la información de todos aquellos que manejan recursos públicos para que la sociedad evalúe su desempeño.

Por otra parte, hoy en día no podemos hablar de un gobierno transparente sin reclamar la rendición de cuentas clara y oportuna de quienes ejercen el poder. La adecuada rendición de cuentas debe sujetar el uso del dinero público a las disposiciones legales y óptimos estándares de desempeño.

En el cumplimiento de las obligaciones de transparencia es menester señalar que no es suficiente publicar datos en los portales de Internet. El esquema de transparencia debe operar en dos vías: el derecho a recibir información, pero también la obligación de divulgarla y explicar su contenido.

Medir la transparencia es un tema de actualidad, aunque el acceso a la información es una necesidad básica de tercera generación, es de suma importancia para el ciudadano, ya que con ésta el encargado de poseer dichos datos se estaría defendiendo ante posibles abusos de poder.

¿Cuáles son las asimetrías más recurrentes en materia de transparencia? Hay muchas fallas, por ejemplo, las anomalías en el sistema de justicia, derivadas de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que revelan que en función de la implementación de la reforma al sistema de justicia penal en Tabasco, Oaxaca, Guanajuato y Puebla, arrojan diversas irregularidades en los ejercicios presupuestales de 2012, con diversas inconsistencias que revelan subejercicios en el presupuesto destinado a la capacitación, infraestructura inconclusa, adjudicaciones directas sin procedimientos de licitación y compra de mobiliario sin haberlo inventariado ante las autoridades, entre otras inconsistencias.

La corrupción y la impunidad son elementos inherentes a una cultura patrimonialista que obstaculiza el proceso de transición de una democracia electoral a una democracia representativa y participativa. Tabasco no pude retroceder en cuanto a la cultura de transparencia entre las autoridades públicas y la sociedad, pues ello como he sostenido, aporta mayor calidad al ejercicio cotidiano de la democracia en la entidad. Precisamente, un gobierno que ve más allá de los mínimos en la entrega de información, incrementa la utilidad social y produce valor agregado a los fines públicos. Por ejemplo, para actualizar la información pública, en Tabasco se contempla un plazo de tres meses y adicionalmente, no se transparenta la entrega de recursos, destinatario y uso que se les da, sumándose nuestro estado a entidades federativas como Baja California, Hidalgo y Puebla.

Como un verdadero principio de eficiencia administrativa se identifica la rendición de cuentas, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana y de eficiencia de la actividad del Estado. Precisamente en este orden de ideas, las fallas en el Sistema Infomex Tabasco y las cometidas en la atención de las solicitudes de acceso a la información, y del procedimiento en su desahogo, lesionan los derechos de los ciudadanos, favoreciendo la opacidad.

REFLEXIÓN

Falta mucho por hacer en Tabasco, para afianzar en la entidad los mecanismos de transparencia y honestidad política. Defender el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública no es cuestión de oportunismo político, sino de convicción democrática. Ser transparente en lo que se dice y lo que se hace, tampoco es cosa de conveniencia y ocasión, sino de cohesión y principios.

 

 

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lunes, 3 de marzo de 2014

DEVOLUCIONES DE ISR

Una de las obligaciones de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio en el mes de abril, la cual dependerá de las actividades que hayan desarrollado en dicho ejercicio. Derivado del cálculo anual le puede resultar un impuesto a pagar, el cual deberá cubrir en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, un saldo a favor de impuestos el cual puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución.
 
A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria.
 
¿En qué consiste el programa de devoluciones automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. 
 
En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.
 
La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones de los saldos a favor del ISR. 
 
En la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos si se obtuvieron ingresos por actividades empresariales superiores a un millón de pesos y cando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a 150,000 pesos.
 
No obstante, a pesar que la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales no es una "facultad discrecional" de la autoridad fiscal sino una obligación legal de devolver dichas cantidades, existe una facultad discrecional cuando la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que consideren correcto en una situación determinada. Lo que contraviene el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece: "Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado (...)". Asimismo, conculca el derecho de la propiedad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, al afectar el patrimonio de los gobernados. 
 
Del artículo 22 del CFF se desprende que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
 
REFLEXIÓN
 
No obstante, la autoridad fiscal en una gran mayoría de los casos da por desistida la solicitud de devolución de los contribuyentes, sin efectuar requerimiento alguno de datos, informes o documentos que le permitieran verificar la procedencia de la devolución de saldo a favor, careciendo del requisito de debida fundamentación y motivación que le exige el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo 22 de dicho ordenamiento legal.
 
Por lo expuesto, debemos hacernos algunos cuestionamientos: ¿las autoridades fiscales sujetan sus actuaciones a mejores prácticas administrativas en beneficio de los contribuyentes? La figura del Ombudsman fiscal es importantísima y falta mayor difusión de los derechos de los contribuyentes. El riesgo es que cuando se distorsionan las verdaderas funciones de los organismos encargados de tutelar los derechos de los ciudadanos y las instituciones públicas se ponen al servicio de intereses particulares, éstas dejan de cumplir su papel fundamental y por ello, es que necesitamos instituciones realmente ciudadanas que cumplan realmente el propósito de su creación.


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