lunes, 26 de agosto de 2013

LEY ANTILAVADO, UNA LEGISLACIÓN NO TRIBUTARIA QUE NOS VIENE A FISCALIZAR


México ha adoptado compromisos en el ámbito internacional como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés) y en este orden, las autoridades mexicanas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

 



 
Por ello, el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables.

 


Sin embargo, existen muchas dudas sobre esta legislación y es necesario saber no únicamente cuál es el objetivo de la nueva ley, sino además las implicaciones para los sectores económicos de este país. Precisamente no solamente afecta la actividades de las personas morales, pues también las personas físicas sufrirán su impacto.

 


El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras del crimen organizado.

 


Precisamente, el blanqueo de recursos ilícitos sigue una ruta específico en que el dinero sucio ingresa al sistema financiero mediante una diversificación que implica la transferencia bancaria a empresas, transferencias electrónicas a banco offshore, préstamos a empresas y el pago de una persona física o moral. De allí, reingresa como dinero limpio para la compra de bienes de lujo, inversiones financieras e industriales, casinos, casas de cambio y en el sector turístico.

 





Por lo anterior, esta legislación conocida también como “ley contralavado de dinero” prevé tres medidas medulares: 1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas y; 3) la creación de facultades de coordinación.

 

Los sujetos obligados en esta legislación de dar aviso de la realización de actividades vulnerables, no son solamente las personas físicas y morales, también las entidades colegiadas y los fedatarios públicos. Por otra parte, en cuanto a las entidades financieras como los bancos o las casas de cambio, la ley les establece obligaciones como la creación de procedimientos y medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de dinero. Además, tendrán que presentar informes periódicos a la SHCP sobre las actividades vulnerables.

Entonces, ¿qué deberemos hacer ahora para dar cumplimiento con esta ley y evitar sanciones administrativas y cometer delitos de tipo penal?

Por ejemplo, ahora  las personas físicas, comerciantes, entidades colegiadas, financieras y los fedatarios públicos, habrán de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.



 
Además, deberán solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo. No menos importante, existe la obligación medular de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

En este sentido, la SHCP es la autoridad competente para recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables. Además de requerir la información, para el ejercicio de sus facultades y proporcionar  a la Coordinación General de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.

Paradójicamente, si bien no es una ley tributaria, viene a fiscalizar a los contribuyentes y éstos, de no presentar un aviso de la realización de “actividades vulnerables”, podrán ser acreedores a una multa que oscila entre los 200 ($12,952.00) y los 65 mil salarios mínimos ($4’209,400.00), incluso hasta la prisión. Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.

¿Y cuáles son las actividades vulnerables? Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley son: las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; la comercialización o intermediación de metales preciosos; piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; los servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; los servicios de traslado o custodia de dinero o valores; las prestación de servicios profesionales, de manera independiente; los fedatarios (notarios y corredores públicos); la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal y; la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Así que hay mucha tela de qué cortar, porque si bien, la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento –publicado el pasado 15 de agosto-, facilitará el desarrollo de mejores prácticas y la bancarización de actividades económicas, con el fin de contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a los sectores económicos, por otro lado implicará una inversión por parte de quienes realicen las actividades vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y de ajustes para evitar sanciones.

REFLEXIÓN

Tome dato porque a la entrada en vigor del reglamento de esta ley, surge la obligación de quienes realicen actividades consideradas vulnerables, dar cuenta y presentar los avisos respectivos en cuanto a su realización a la SHCP. De igual modo, a los 60 días la entrada en vigor del reglamento de esta ley -15 de octubre de 2013-, entraran en vigor las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo. Por ello, Es importante la elaboración de una campaña de sensibilización acerca de los cambios que implicará la nueva ley.

¿EL PERIODISMO AL SERVICIO DE LA VERDAD? Somos testigos que en Tabasco las viejas fórmulas de cooptación de conciencias a favor del poder en turno persisten y no hay cambio alguno. Recordemos a Maquiavelo con su libro El Príncipe que decía “los hechos del duque…. En su nuevo principado prevenirse contra enemigos, ganarse amigos, vencer por la fuerza o por el engaño, hacerse amar… eliminar a quienes pueden o quieren oponerse a ti, renovar las antiguas leyes”.

 

 

 

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lunes, 12 de agosto de 2013

PEMEX Y LA REFORMA FISCAL


México es un país importador de gasolinas y productos petroquímicos, a pesar de poseer la materia prima. Entonces, ¿para mejorar el desempeño de Petróleos Mexicanos (Pemex) es necesario cambiar radicalmente el marco normativo a nivel constitucional y privatizar el sector?

Específicamente, Pemex ha sufrido una deficiente política energética y desmantelamiento, a partir de los gobiernos de Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón. Prueba de ello, la excesiva carga fiscal sobre Pemex la han despojado, tanto de la renta petrolera (ingresos por venta del petróleo, menos los gastos de exploración y extracción) como de todo su excedente de explotación. Lo peor es que, por la concentración oligopólica del mercado mundial, sus proyectos de inversión se tienen que financiar con recursos externos, como Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Gasto Público (Pidiregas) y Contratos de Servicios Múltiples (CSM).

La utilización de la riqueza petrolera como materia prima de exportación, en lugar de recurso para la industria, se impuso como política hacendaria para gravar los ingresos y entregarlos en forma automática a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) con el objeto de extraer de Pemex no sólo la renta petrolera sino todo el excedente de explotación. Y del lado del gasto, la incorporación del presupuesto de la paraestatal al Presupuesto General de Egresos de la Federación redujo los gastos de inversión y mantenimiento hasta niveles de verdadero peligro.

En la actual discusión de la reforma petrolera, efectivamente hay que revisar las leyes reglamentarias de los artículos 27 y 28 constitucionales para que esta paraestatal y Comisión Federal de Electricidad (CFE), operen con visión de largo plazo y en un sentido que fortalezca la economía nacional.

¿Entonces en dónde está la ineficiencia de Pemex? Además de la política de desindustrialización instrumentada en los últimos sexenios, ésta se demuestra también porque tiene una burocracia que no produce nada y además, se fomenta la corrupción.

De este análisis, se coliga la necesidad de concretar una reforma fiscal que haga más eficiente la recaudación y el gasto público. El país obligatoriamente transitará en el marco de una reforma fiscal que establecerá un esquema que va a elevar los ingresos tributarios no petroleros, a fin de dar suficiencia del gasto público.

Hay que tomar en cuenta, que la situación salarial y laboral del país ha cambiado constantemente, por desgracia no siempre para bien del trabajador. Es importante analizar los testimonios en las calles y en nuestras propias casas.

No sólo se tratar de cobrar mayores impuestos. Recordemos la historia, cuando en Inglaterra en el año 1215, los impuestos altísimos, las represalias contra los que no pagaban y la administración de justicia considerablemente arbitraria, orillaron al rey Juan sin tierra a negociar y a elaborar la Carta Magna. Es decir, te pago más impuestos pero concédeme y garantízame una serie de libertades. Hoy, esto implica que nuestros impuestos recaudados se utilicen con mayor transparencia y para el bienestar de la población.

Ajustar el déficit recaudatorio, mediante el aumento de los impuestos y la base gravable es un grave error, pues propicia mayor precarización del empleo y una espiral de caídas del Producto Interno Bruto (PIB) y del consumo.

En esta lógica neoliberal es erróneo pensar que los impuestos para los ricos no deben ser elevados si se va a promover el crecimiento.

Sin embargo, es indispensable una reforma tributaria que simplifique la recaudación, reduzca el endeudamiento y asegure la sostenibilidad de la deuda pública.

Por ejemplo, México recauda 9.2 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) por ingresos fiscales, cuando países de América Latina recaudan el 15 por ciento y países pertenecientes  a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) recaudan aproximadamente el 25 por ciento de su PIB. En México de cada 10 personas que pueden contribuir o participan dentro de la economía, únicamente 4 contribuyen al gasto público, es decir, 6 de cada 10 personas de las que participan en la economía se encuentran totalmente en la informalidad.

Lo mexicanos no tenemos memoria. La reestructuración planteada en Pemex y la eminente reforma fiscal, va a implicar que los trabajadores al final, tengan menos dinero para consumir y vivir. Acaso, ¿desregular, privatizar, reducir salarios, internacionalizar la producción y basar el crecimiento en las exportaciones han resuelto los problemas de México?

Pemex ha sido la gallina de los huevos de oro, ha sido empleada para financiar los abultados sueldos de los funcionarios públicos de alto nivel, los gastos corrientes del gobierno y de su sindicato, los pagos de intereses de operaciones no rentables y hasta fraudulentas como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Además la división corporativa de Pemex creó una enorme complejidad burocrática que aumentó los costos y contribuyó a que Pemex, como un todo, presente una pérdida contable desde 1998, ¿pero ahora?

Si bien, hay que prestar atención a esquemas de alianzas estratégicas como el de Petrobras, en Brasil no todo es miel sobre hojuelas, pues también hay corrupción y se han presentado denuncias de triangulación de dinero de empresarios, por el cobro de comisiones a la dirección internacional de la empresa, que en su mayor parte han acabado en las arcas del Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB).

Reflexión

Pemex, con sus miles de defectos, siempre ha sido una bocanada de oxígeno para el devenir económico del país; una promesa que no se ha cumplido pero que, si logramos atender los rezagos sin abandonar el proyecto de nación, todavía pudiese materializarse.

Como reflexión quiero concluir con esta frase de Martin Luther King: “Nuestra generación no se lamentará tanto de los crímenes de los malvados como del estremecedor silencio de los cobardes”.

 

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lunes, 5 de agosto de 2013

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO


Sabemos que el lavado o blanqueo de dinero es toda operación comercial o financiera, por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias económicas, resultado de actividades ilegales o injustificables, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

México, en un esfuerzo de tener leyes más modernas contra el crimen organizado publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o "Ley contra el lavado de dinero", la cual entró en vigor el pasado 17 de julio de este año.

La ley contra el lavado de dinero es positiva pero al igual que las modificaciones a nivel constitucional, ésta requiere leyes secundarias y una reglamentación para hacerla más operacional. Por ejemplo, ahí tenemos el caso de la Ley de Extinción de Dominio, que entre sus propósitos tiene evitar que entre dinero del narcotráfico y dinero ilícito en la economía. No obstante, no se ha convertido en un medio eficaz  para controlar más las actividades ilegales en México.

Con mucha facilidad, el crimen organizado adquiere todo tipo de propiedades. Además, esta nueva ley, al no tener candados puede convertirse en un eslabón más de corrupción y burocracia.

La “Ley contra el lavado de dinero” obliga a personas físicas o morales que en territorio nacional realicen transacciones en efectivo que superen ciertas cantidades; independientemente de que estén dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Por ejemplo, la compra de joyas, recarga de tarjetas de prepago, compraventa de automóviles, bienes inmuebles, etcétera, que son denominadas como “actividades vulnerables”.

Esta legislación es una ley no fiscal que paradójicamente viene a fiscalizar a los contribuyentes y éstos, de no presentar un aviso de la realización de “actividades vulnerables”, podrán ser acreedores a una multa que oscila entre los 10 y los 65 mil salarios mínimos, incluso hasta la prisión.

Ahora, quienes realicen “actividades vulnerables” deberán identificarlas y conservar la información que soporte la misma, así como la relativa a los clientes y usuarios que las realicen; cuando las actividades superen los límites establecidos por la “Ley contra el lavado de dinero” se deberá informar inmediatamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP). Por ello, es muy importante que todas las operaciones que se realizan estén debidamente soportadas con la documentación respectiva, como pudieran ser facturas, órdenes de compra, contratos, etcétera.

Como mencionaba anteriormente, la “ley contra el lavado de dinero” requiere una reglamentación para hacerla más operacional. El hecho de que no se haya publicado el reglamento de operación tiene a los comerciantes en incertidumbre debido a que no saben cómo se va a aplicar la ley y qué efectos pueda tener en los establecimientos de giro comercial. Si bien es cierto, sabemos que hay sectores que se verán más afectados que otros,  pero se carece de un panorama claro de dicha regulación hasta que se publique su operatividad.

Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, así como todas las transacciones que se realicen en efectivo por un monto mayor de los 80 mil pesos, así como, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.

Si bien, el objeto principal de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que recabará los elementos necesarios para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilegal, así como los que estén relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar que se financien las mismas. Se recomienda a los contribuyentes conservar la información sujetos a las actividades vulnerables ya mencionadas, que conserven la información de sus transacciones por un plazo no menor de cinco años, ya sea de manera física o electrónica.

En este sentido, las disposiciones de obligaciones de aviso entrarán en vigor sesenta días hábiles en cuanto se emita el reglamento de operación, teniendo seis meses como máximo para el intercambio de información y acceso a las bases de información una vez entrada la ley en vigencia. 

Ante esto y como sugerencia a los comerciantes, cabe señalar que si en seis meses celebra operaciones por montos menores pero llegan a los montos definidos se tendrá que comportar o valuar como actividad vulnerable.

A pesar que propiamente no es una legislación fiscal, es responsabilidad social de las autoridades fiscales, informar a los medios de comunicación y a la ciudadanía de los alcances de esta ley, pues uno de sus objetivos es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas o de los flujos de dinero.

Conjuntamente, es muy importante contar con la información y documentación de las operaciones que se realicen que involucren el uso de dinero. De igual modo, tratar de usar medios de pago electrónico a través de bancos en todas las operaciones es una buena medida.

Así que, ahora está prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 519 mil 699 pesos o adquirir vehículos por un valor igual o superior a 207 mil 879 pesos.

 

REFLEXIÓN

Celebramos que la SHyCP emprenda esfuerzos para controlar al crimen organizado, pero se requiere que la medida alcance también al dinero público. Por ejemplo, escándalos recientes dan evidencia que los integrantes de la delincuencia organizada y del sector gubernamental o político, utilizan los mismos canales de blanqueo de dinero.

 

 

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