México ha adoptado compromisos en el ámbito internacional como miembro
del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus
siglas en francés) y en este orden, las autoridades mexicanas, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares
aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y
combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Por ello, el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas
obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como
vulnerables.
Sin embargo, existen muchas dudas sobre esta legislación y es necesario
saber no únicamente cuál es el objetivo de la nueva ley, sino además las
implicaciones para los sectores económicos de este país. Precisamente no
solamente afecta la actividades de las personas morales, pues también las
personas físicas sufrirán su impacto.
El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía
nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una
coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la
República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos
delitos relacionados con las estructuras del crimen organizado.
Precisamente, el blanqueo de recursos ilícitos sigue una ruta específico
en que el dinero sucio ingresa al sistema financiero mediante una
diversificación que implica la transferencia bancaria a empresas,
transferencias electrónicas a banco offshore,
préstamos a empresas y el pago de una persona física o moral. De allí,
reingresa como dinero limpio para la compra de bienes de lujo, inversiones
financieras e industriales, casinos, casas de cambio y en el sector turístico.
Por lo anterior, esta legislación conocida también como “ley
contralavado de dinero” prevé tres medidas medulares: 1) restringir operaciones
en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los
principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 2) la generación
de información a través de reportes a las autoridades administrativas y; 3) la creación
de facultades de coordinación.
Los sujetos obligados
en esta legislación de dar aviso de la realización de actividades vulnerables, no
son solamente las personas físicas y morales, también las entidades colegiadas
y los fedatarios públicos. Por otra parte, en cuanto a las entidades financieras
como los bancos o las casas de cambio, la ley les establece obligaciones como
la creación de procedimientos y medidas para prevenir y detectar actos,
omisiones u operaciones sospechosas de lavado de dinero. Además, tendrán que
presentar informes periódicos a la SHCP sobre las actividades vulnerables.
Entonces, ¿qué
deberemos hacer ahora para dar cumplimiento con esta ley y evitar sanciones
administrativas y cometer delitos de tipo penal?
Por ejemplo,
ahora las personas físicas, comerciantes,
entidades colegiadas, financieras y los fedatarios públicos, habrán de identificar
a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas
a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o
documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Para los
casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o
usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros,
en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para
efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
Además, deberán
solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables
información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño
beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita
identificarlo. No menos importante, existe la obligación medular de custodiar,
proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y
documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que
identifique a sus clientes o usuarios. Esta información y documentación deberá
conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado
a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que
las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo
diferente.
En este sentido, la
SHCP es la autoridad competente para recibir los avisos de quienes realicen las
actividades vulnerables. Además de requerir la información, para el ejercicio
de sus facultades y proporcionar a la
Coordinación General de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.
Paradójicamente, si
bien no es una ley tributaria, viene a fiscalizar a los contribuyentes y éstos,
de no presentar un aviso de la realización de “actividades vulnerables”, podrán
ser acreedores a una multa que oscila entre los 200 ($12,952.00) y los 65 mil
salarios mínimos ($4’209,400.00), incluso hasta la prisión. Las multas que se
determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y
se fijarán en cantidad líquida.
¿Y cuáles son las
actividades vulnerables? Las nuevas actividades consideradas vulnerables a
ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley son:
las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; los servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles; la comercialización o intermediación de metales preciosos; piedras
preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización habitual o
profesional de obras de arte; la comercialización o distribución de vehículos,
nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; los servicios de
blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes
inmuebles; los servicios de traslado o custodia de dinero o valores; las
prestación de servicios profesionales, de manera independiente; los fedatarios
(notarios y corredores públicos); la recepción de donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro; la prestación de servicios de
comercio exterior como agente o apoderado aduanal y; la constitución de
derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
Así que hay mucha tela
de qué cortar, porque si bien, la adopción de esta nueva ley y su respectivo
reglamento –publicado el pasado 15 de agosto-, facilitará el desarrollo de
mejores prácticas y la bancarización de actividades económicas, con el fin de
contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a los sectores
económicos, por otro lado implicará una inversión por parte de quienes realicen
las actividades vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y de ajustes
para evitar sanciones.
REFLEXIÓN
Tome dato porque a la
entrada en vigor del reglamento de esta ley, surge la obligación de quienes
realicen actividades consideradas vulnerables, dar cuenta y presentar los avisos
respectivos en cuanto a su realización a la SHCP. De igual modo, a los 60 días
la entrada en vigor del reglamento de esta ley -15 de octubre de 2013-,
entraran en vigor las disposiciones relativas a la obligación de presentar
reportes, así como la restricción del uso de efectivo. Por ello, Es importante
la elaboración de una campaña de sensibilización acerca de los cambios que
implicará la nueva ley.
¿EL
PERIODISMO AL SERVICIO DE LA VERDAD? Somos testigos que
en Tabasco las viejas fórmulas de cooptación de conciencias a favor del poder
en turno persisten y no hay cambio alguno. Recordemos a Maquiavelo con su libro El Príncipe que decía “los hechos
del duque…. En su nuevo principado prevenirse contra enemigos, ganarse amigos,
vencer por la fuerza o por el engaño, hacerse amar… eliminar a quienes pueden o
quieren oponerse a ti, renovar las antiguas leyes”.
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