lunes, 26 de agosto de 2013

LEY ANTILAVADO, UNA LEGISLACIÓN NO TRIBUTARIA QUE NOS VIENE A FISCALIZAR


México ha adoptado compromisos en el ámbito internacional como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés) y en este orden, las autoridades mexicanas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

 



 
Por ello, el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables.

 


Sin embargo, existen muchas dudas sobre esta legislación y es necesario saber no únicamente cuál es el objetivo de la nueva ley, sino además las implicaciones para los sectores económicos de este país. Precisamente no solamente afecta la actividades de las personas morales, pues también las personas físicas sufrirán su impacto.

 


El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras del crimen organizado.

 


Precisamente, el blanqueo de recursos ilícitos sigue una ruta específico en que el dinero sucio ingresa al sistema financiero mediante una diversificación que implica la transferencia bancaria a empresas, transferencias electrónicas a banco offshore, préstamos a empresas y el pago de una persona física o moral. De allí, reingresa como dinero limpio para la compra de bienes de lujo, inversiones financieras e industriales, casinos, casas de cambio y en el sector turístico.

 





Por lo anterior, esta legislación conocida también como “ley contralavado de dinero” prevé tres medidas medulares: 1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas y; 3) la creación de facultades de coordinación.

 

Los sujetos obligados en esta legislación de dar aviso de la realización de actividades vulnerables, no son solamente las personas físicas y morales, también las entidades colegiadas y los fedatarios públicos. Por otra parte, en cuanto a las entidades financieras como los bancos o las casas de cambio, la ley les establece obligaciones como la creación de procedimientos y medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de dinero. Además, tendrán que presentar informes periódicos a la SHCP sobre las actividades vulnerables.

Entonces, ¿qué deberemos hacer ahora para dar cumplimiento con esta ley y evitar sanciones administrativas y cometer delitos de tipo penal?

Por ejemplo, ahora  las personas físicas, comerciantes, entidades colegiadas, financieras y los fedatarios públicos, habrán de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.



 
Además, deberán solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo. No menos importante, existe la obligación medular de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

En este sentido, la SHCP es la autoridad competente para recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables. Además de requerir la información, para el ejercicio de sus facultades y proporcionar  a la Coordinación General de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.

Paradójicamente, si bien no es una ley tributaria, viene a fiscalizar a los contribuyentes y éstos, de no presentar un aviso de la realización de “actividades vulnerables”, podrán ser acreedores a una multa que oscila entre los 200 ($12,952.00) y los 65 mil salarios mínimos ($4’209,400.00), incluso hasta la prisión. Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.

¿Y cuáles son las actividades vulnerables? Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley son: las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; la comercialización o intermediación de metales preciosos; piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; los servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; los servicios de traslado o custodia de dinero o valores; las prestación de servicios profesionales, de manera independiente; los fedatarios (notarios y corredores públicos); la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal y; la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Así que hay mucha tela de qué cortar, porque si bien, la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento –publicado el pasado 15 de agosto-, facilitará el desarrollo de mejores prácticas y la bancarización de actividades económicas, con el fin de contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a los sectores económicos, por otro lado implicará una inversión por parte de quienes realicen las actividades vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y de ajustes para evitar sanciones.

REFLEXIÓN

Tome dato porque a la entrada en vigor del reglamento de esta ley, surge la obligación de quienes realicen actividades consideradas vulnerables, dar cuenta y presentar los avisos respectivos en cuanto a su realización a la SHCP. De igual modo, a los 60 días la entrada en vigor del reglamento de esta ley -15 de octubre de 2013-, entraran en vigor las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo. Por ello, Es importante la elaboración de una campaña de sensibilización acerca de los cambios que implicará la nueva ley.

¿EL PERIODISMO AL SERVICIO DE LA VERDAD? Somos testigos que en Tabasco las viejas fórmulas de cooptación de conciencias a favor del poder en turno persisten y no hay cambio alguno. Recordemos a Maquiavelo con su libro El Príncipe que decía “los hechos del duque…. En su nuevo principado prevenirse contra enemigos, ganarse amigos, vencer por la fuerza o por el engaño, hacerse amar… eliminar a quienes pueden o quieren oponerse a ti, renovar las antiguas leyes”.

 

 

 

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