lunes, 30 de diciembre de 2013

LAS LETRAS PEQUEÑAS DEL CÓDIGO FISCAL




Dentro de las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentran los relativos al domicilio fiscal, certificados de firma electrónica avanzada y sello digital, Registro Federal de Contribuyentes, contabilidad, buzón tributario, medios de pago, eliminación del dictamen, medidas de apremio, facultades de las autoridades fiscales, acuerdos conclusivos, fin del secreto fiscal, responsabilidad solidaria, delitos fiscales, aseguramiento precautorio, Recurso de Revocación, garantía y pago del interés fiscal. Los cuales, pretenden darle más herramientas a la autoridad fiscal para poder ejercer sus facultades de comprobación de forma más agresiva, así como, la determinación de responsabilidad solidaria a los socios de una empresa y su posible comisión de delitos de carácter fiscal.



Como parte de las reformas al CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 9 de diciembre de 2013, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos para quienes no cumplan con la norma. En ese tenor, se adicionaron dos fracciones al artículo 95 del Código para señalar quienes serán responsables de delitos fiscales.



Uno de los temas que más controversia ha causado sobre las modificaciones al CFF, ha sido respecto a infracciones, multas y el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).



Se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión. La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.



No menos importante y que impacta el ámbito jurídico es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará las notificaciones electrónicas, lo que implica podrá notificar a través del buzón fiscal requerimientos y solicitudes de información.



Justamente, a fin de “evitar los problemas de legalidad” que se venían presentando con la comunicación entablada entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, la reforma fiscal creó el buzón tributario a través del cual el SAT podrá notificar a los contribuyentes -de manera electrónica- diversos actos administrativos. Esto significa que ya no se podrá impugnar las notificaciones en materia fiscal, pues el artículo 129 del CFF fue derogado con la pasada reforma, es decir, el famoso argumento del “recurso ciego” en la notificación de los créditos fiscales para demandar la nulidad de la notificación como estrategia legal, al no ser acreditable dicho agravio. Cabe mencionar que la entrada en vigor de dicho buzón tributario será para personas morales en el mes de junio de 2014 y para personas físicas en enero de 2015.



La autoridad tendrá la pauta entre escoger en notificar personalmente en el domicilio fiscal del contribuyente, o bien enviar un simple correo electrónico donde dé a conocer el acto de autoridad, para lo cual hace evidente que la autoridad con mayor facilidad notificará mediante el simple click de una computadora. Lo peligroso de dicha situación, se traduce en que no se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad, por ende, se debe estar preparado ante dichas actuaciones de la autoridad fiscal, mismas que es muy posible que den pauta a diversas irregularidades. Además, el contribuyente estará obligado a presentar cualquier solicitud de devolución, aviso de compensación, recurso de revocación y toda situación al fisco por medio de dicho sistema de buzón tributario. Por ende, estaremos a expensas de que por medio de un correo electrónico nos puedan notificar desde un requerimiento, un crédito fiscal o una auditoría, por lo que veremos en la práctica y en pocos meses los diversos dolores de cabeza que esto puede generar a los contribuyentes, sin dejar mencionar que algunas de estas modificaciones cuentan con tintes de inconstitucionalidad, que en breve serán recurridas por los contribuyentes cuando se empiecen a generar molestias en la esfera jurídica del gobernado.



Por otra parte, es una obligación la presentación de avisos de desocupación del domicilio fiscal y se endurecen las sanciones en cuanto a quienes pretendan evadir sus obligaciones fiscales. Para efecto de las sanciones previstas en la fracción V del artículo 110 del CFF -tres meses a tres años de prisión-, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos del Código. Lógicamente impacta a favor de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y de igual modo, en el tema de la prescripción de los créditos fiscales, cuyo plazo máximo ahora no podrá exceder de 10 años, aún si éste se interrumpe.



Con relación a qué es lo que pretende la autoridad con estas acciones, es que durante mucho tiempo se practicó este tipo de maniobras de los contribuyentes que pretendiendo evadir sus obligaciones de pago principalmente, se cambiaban de domicilio, con lo que pretendían ser ilocalizables para el SAT y por tanto es evitar que se continúe con esta práctica. Por ello, como una recomendación a los contribuyentes, no debe realizarse este cambio de domicilio sin el aviso correspondiente, porque inmediatamente dicho crédito lo tratarán de ejecutar a través de una orden de aprehensión.



De igual modo, se vincula con el artículo 69 del CFF, que autoriza a romper el secreto fiscal en aquellos casos en los que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, con lo que el SAT podrá publicar los datos de quienes han desaparecido de su domicilio y de los que no están pagando sus impuestos.



También se endurece con sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta, de conformidad con el artículo 11 CFF. No menos importante, se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas; la sanción va de 3 meses a 6 años de prisión conforme al artículo 113 CFF.



Por otra parte, disminuye de 45 a 30 días el plazo para presentar el recurso de revocación y de conformidad al artículo 121 del CFF, el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario.



Los cambios y las herramientas que le otorgan a la autoridad hacendaria a través de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, son las más preocupantes y peligrosas en contra de los contribuyentes, pues ahora por un sinnúmero de situaciones el fisco puede buscar que el contribuyente cometa un ilícito, sin embargo, para beneficio del pagador de impuestos no existe mucha defensa, pues ahora todos somos presuntos evasores. Los cambios legales, propuestos en la reforma fiscal, las personas físicas y morales prácticamente estarán obligadas a demostrar su inocencia ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) y el SAT; no sólo se trata de la carga impositiva, pues para el contribuyente significa el pagar las omisiones o la cárcel.



En materia de Ley Aduanera, se modifica lo relativo a la eliminación de la obligatoriedad de utilizar agente aduanal, la eliminación del segundo reconocimiento aduanero y la simplificación del despacho aduanero. El cual se podrá realizar por medios electrónicos, es decir a través de la ventanilla única, cambios que pueden resultar benéficos para el importador, sin embargo, deben utilizarlos con cautela pues son los agentes aduanales quienes son peritos en la materia de fracciones arancelarias.




REFLEXIÓN


Esta reforma al Código Fiscal de la Federación que entra en vigor a partir del primero de enero de 2014 y es el máximo instrumento jurídico que regula la conducta impositiva en México y el pago de impuestos de los mexicanos. En ello radica su transcendencia y no hay marcha atrás, pues allana el camino a un cambio de paradigma en la cultura contributiva del país y no es ninguna broma.
 
 
 
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jueves, 26 de diciembre de 2013

INTELIGENCIA EMOCIONAL: NO SER VÍCTIMA DE UN JEFE TÓXICO


Protegerte de personas tóxicas y desgastantes, únicamente de ti depende


Las personas tóxicas reflejan el mundo que viven en su interior de negatividad, resentimiento, envidia, celos, crítica, frustración, baja autoestima, inseguridad, necesidad de ser reconocidos, aprobados y ser importantes. 
 
Por desgracia lo que consiguen con su actitud es justamente lo contrario y al final, las personas tienden a quedarse solos. Por ello, es importante que todos identifiquemos este tipo de emociones que son tóxicas.
 
Recuerda que, cuando estamos nerviosos nuestro cuerpo puede reaccionar de distintas maneras, que con enojo nos puede faltar el aire, la sangre corre a la cabeza y fluye la adrenalina. Con la tristeza, la decepción, el fracaso, podemos sentirnos inseguros y con ganas llorar, además de sentir un terrible agotamiento físico y mental. Precisamente, nuestros cuerpos reaccionan a las emociones en cuestión de milésimas de segundos. Por ello, protegernos de personas tóxicas y desgastantes, únicamente depende de nosotros mismos.
 
Seguramente, al leer estas líneas te vendrán rostros y nombres a la mente. 
 
¿Qué entendemos por un jefe tóxico? vamos a intentar acotar la acepción de este término lo más posible, para que ambos sepamos de qué estamos hablando.
 
Cuando hablamos de un jefe tóxico debemos referirnos a aquel que sin motivos razonables trata mal a sus empleados. 
 
Existe una distinción entre jefes tóxicos, explotadores, tiranos, o insolidarios. Se puede ser un jefe explotador o tirano sin ser tóxico, pues habitualmente existen motivos económicos para explotar o tiranizar a los empleados. 
 
Igualmente se puede ser un jefe insolidario sin ser tóxico, por ejemplo, si un jefe no permite a sus empleados tener vacaciones nunca porque estos beneficios son absolutamente para él y en este sentido, podemos decir que es un abusador, pero no precisamente tiene por qué ser tóxico, porque hay un razonamiento para su comportamiento. Este tipo de jefes generan ansiedad y estrés laboral, pero no tienen por qué ser jefes tóxicos.
 
Un jefe tóxico es aquel que trata mal a sus empleados gratuitamente, pues no existe una finalidad económica, por lo que el maltrato es el fin en sí mismo, tales como agresiones verbales, desprecios, sarcasmo despiadado, humillaciones, descalificativos, misoginia, miradas amenazantes o invasivas, exceso de indiferencia, encomendar tareas impropias del puesto o que no sirven para nada y un sinfín de acciones, por y para satisfacer su deseo de agredir a su empleado, minar su autoestima y generarle estrés y ansiedad. Es un comportamiento sádico en sí mismo, ya que el agresor disfruta haciendo daño a su víctima.
 
Es un error tratar de razonar con ellos, pues al no existir razón que justifique su actuación, al intentar razonar con ellos sólo consigues alimentar su ego, lo que es un gran error, porque al ser el empleado jerárquicamente inferior, toma represalias. Definitivamente, este tipo de jefes nunca cambiarán, pero tú si puedes cambiar y para comenzar, debemos percatarnos en sus puntos débiles, sus frustraciones, obsesiones, o incluso su patología. 
 
Este tipo de personajes son ignorantes emocionales. Esa rabia que vuelca en ti no existiría si fuera una persona satisfecha. No te sientas mal, te aseguro que una persona que tiene por hobby hacer miserable a quienes lo rodean, es porque dentro de sí mismo habita mucha miseria; así de sencillo.
 
Simplemente mejor dedica tu energía a ser feliz, en vez de frustrarte y a desarrollar tu distancia emocional de este tipo de agresores. Para ello, la meditación y la prudencia es, sin lugar a dudas la mejor práctica.
 
El objetivo de distanciarte emocionalmente de este tipo de personajes tóxicos es dejar de vivir como algo personal sus agresiones, en el caso del ámbito laboral o profesional, ya que sus desprecios no tienen que ver contigo como persona, sino con el rol que representas, para él tu rol es una potencial víctima. Es decir, si tu puesto de trabajo lo ocupara otra persona, tu jefe intentaría hacer lo mismo que hace contigo.
 
Entonces, ¿por qué la toma contigo y no con otros compañeros? Quizá sin darte cuenta, estás alimentando su ego enfermo, ¿cómo? de la siguiente manera:


1. Intentando razonar con él.


2. Mostrándote frágil o apesadumbrado delante de él.


3. Con gestos de temor o desánimo cuando estás cerca de él.


En definitiva, con cualquier detalle que le haga percibir que ha conseguido su objetivo: “contrariarte o enojarte”.

Y entonces, ¿cómo evitarlo? 

En este sentido, apreciable lector te recuerdo la importancia de practicar meditación y tener en cuenta las siguientes claves para este fin:

1. Cuando hables con él olvídate de razonar: se asertivo, claro, sencillo y conciso.

2. Aprende a mostrar calma. Si tu jefe percibe que eres vulnerable, y consigue molestarte o inquietarte se regodeará. Si él ve que sus palabras no te hieren ni perturban de manera visible, le habrás quitado su caramelito, que es el refuerzo o premio a su agresión y si eres capaz de sostener esta actitud firme y tranquila durante un tiempo, se desmotivará y buscará otros objetivos, y finalmente te dejará en paz.


Mucho ánimo y éxitos en 2014. Nunca olvides que p
rotegerte de personas tóxicas, únicamente depende de ti.



lunes, 23 de diciembre de 2013

EL IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL DE 2014

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente desde 2014, ya no contempla el régimen de intermedios ni el de los pequeños contribuyentes (Repecos), en los que podían tributar las personas físicas con baja capacidad administrativa. En su lugar se incluyó el denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tiene algunas similitudes con el régimen de los pequeños contribuyentes vigente hasta 2013.
 
 
 
Desde que este régimen fue dado a conocer como parte del paquete económico 2014, ha generado muchas inquietudes y es que el nuevo RIF sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
 
El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año. 
 
Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
 
Prevé que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.
 
El RIF sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.
 
Con el referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la informalidad.
 
Asimismo, las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
 
No obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán más pequeñas. 
 
Por otra parte, tengamos presente que la comprobación fiscal prevé nuevas reglas para el 2014 y la factura electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes, además se sancionará a quienes deduzcan con base en comprobantes apócrifos.
 
Precisamente, a partir del primero de enero de 2014 desaparecerá la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional, por lo que el único medio permitido de comprobación fiscal será la factura electrónica. Como resultado de esta reforma, cualquier referencia a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se entenderán como cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente del ejercicio 2013 y anteriores, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio, fracción IV de dicho código.
 
El procedimiento de timbrado de los CFDI permitirá a la autoridad fiscal contar, en tiempo real, con información valiosa de los contribuyentes, respecto de todas sus operaciones y de los impuestos que se hayan retenido. Por tal razón, a partir del 2016 se eliminará la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones, y de expedir constancias.
 
En este orden de ideas, es importante conocer las implicaciones que en materia laboral generará la obligación de emitir los recibos de manera electrónica, pues a partir de 2014 los patrones están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales a través de Internet por los pagos a sus trabajadores.
 
Esto implica que la facturación electrónica se extiende desde 2014 al ámbito laboral, pues todos los patrones estarán obligados a emitir los recibos de pago de sus empleados a través de comprobantes digitales, lo que implica un cambio dramático a nivel fiscal en nuestro país, transformando las relaciones entre el Estado mexicano y sus gobernados en los diversos procesos de cumplimiento de obligaciones e imposición de sanciones ante su inobservancia. Entonces surge el cuestionamiento, ¿estamos listos para emitir recibos de nómina vía CFDI?
 
No menos importante, que impacta el ámbito jurídico es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará las notificaciones electrónicas, lo que implica que esta dependencia podrá notificar a través del buzón fiscal requerimientos y solicitudes de información.
 
Justamente, a fin de “evitar los problemas de legalidad” que se venían presentando con la comunicación entablada entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, la reforma fiscal creó el buzón tributario a través del cual el SAT podrá notificar a los contribuyentes -de manera electrónica- diversos actos administrativos.
 
De igual modo, como parte de las reformas al CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de diciembre de 2013, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos para quienes no cumplan con la norma, estableciéndose por ejemplo, nuevos supuestos en los cuales se considerará que los asesores de empresas cometen delitos fiscales y en ese tenor, se adicionaron dos fracciones al artículo 95 del código para señalar quienes serán responsables de delitos fiscales.
 
Así que no cunda el pánico pero a partir de 2014 se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión. Asimismo, la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
 
Respecto a las personas morales, el Artículo 69-B refiere que el SAT podrá detectar empresas que emitan comprobantes digitales sobre operaciones inexistentes, cancelar el certificado de sello digital y avisar a quienes obtuvieron facturas. De igual forma, establecen sanciones para quienes adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician del tráfico de comprobantes fiscales.
 
REFLEXIÓN 
 
Cabe destacar que ahora las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al SAT, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales y una medida controversial que la autoridad fiscal, pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

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lunes, 16 de diciembre de 2013

PRIMER INFORME DEL GOBIERNO MOTOR DEL CAMBIO


El slogan de campaña de Humberto de los Santos Bertruy en las pasadas elecciones para presidente municipal de Centro fue “Centro: motor de cambio" y lo que hoy vemos es que su acción de gobierno hacia un cambio en beneficio de los villahermosinos, ha sido prácticamente nula, pues nada significativo se ha hecho para mejorar el bienestar de los vecinos de este municipio, quienes le brindaron su confianza.

Si bien es cierto que hasta el momento es poco tiempo para ver resultados tangibles, también es verdad que todo parece indicar que el edil cuyo origen político es del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y que coyunturalmente llegó a la coalición de las izquierdas denominada Movimiento Progresista por Tabasco, no ha movido un solo dedo para tratar de solucionar las necesidades de los habitantes de Villahermosa, quienes en gran parte del municipio siguen sufriendo por alumbrado público, lo que beneficia a los delincuentes, porque muchas veces los guardianes del orden brillan por su ausencia en casos de emergencia para auxiliar a la población, y por si fuese poco, el número estatal de emergencias 066 no funciona correctamente. Y en el plano municipal, ni siquiera existe la difusión de algún número de emergencias o atención ciudadana por parte del Ayuntamiento de Centro.

Precisamente, uno de los problemas que se han acrecentado en esta época decembrina son los robos a transeúntes, ya que muchas calles de esta ciudad no cuentan con la iluminación suficiente, ni en buen estado, lo que se convierte en un aliado de la delincuencia y provoca que los amantes de lo ajeno hagan sus fechorías por las noche.

Por si fuera poco, existen un sin número de negocios ilícitos y en la clandestinidad, además, la capital de Tabasco es un asco de basura y caos vial ante tantas calles en pésimo estado. Para muestra un botón y es que afuera del palacio municipal existen tantos baches que son un verdadero peligro para automovilistas y peatones.



 
Si a esto le sumamos que cada vez que llueve se inunda la ciudad debido a la falta de drenaje y la falta de pavimentación, el panorama para la sustentabilidad de la capital tabasqueña se encuentra seriamente comprometida. Cada vez nuestra ciudad está más fea e indigna y parece pues que todo mundo hace lo que quiere en este lugar, pero eso sí, nuestros parques y espacios públicos están al servicio del ambulantaje y la pregunta cuánto es el costo del ocupar la explanada del Parque Juárez, bajo qué términos y condiciones se otorgó el permiso.

Sin duda muchos de los ediles que han desfilado por este municipio han sido una vergüenza para este pueblo y ahora el actual presidente municipal, sigue el mismo camino.

Villahermosa, como sus calles, se encuentra hundida en la ineptitud de su gobierno municipal y basta tan sólo un recorrido por las calles del municipio de Centro, como podremos darnos cuenta de la incapacidad del gobierno municipal para responder a la demanda de mejorar las vialidades y servicios en esta ciudad. Igualmente nos podremos dar cuenta que, a pesar de la existencia de obra pública -romper calles y banquetas-, la percepción que los habitantes de Villahermosa tienen de dicha administración es de una muy alejada de la sociedad. Aquellos que dieron su voto a favor de Humberto de los Santos Bertruy advierten indolencia e insolencia de su alcalde.

Las escasas obras, hay que decirlo, han sido y continúan siendo seriamente cuestionadas y nunca en ningún momento se ha pedido opinión a los habitantes a fin de conocer cuáles obras deben ser prioritarias.

REFLEXIÓN
Usted estimado lector analice el balance del primer año de labores de Humberto de los Santos Bertruy y saque su propia conclusión, con base en qué hemos obtenido los habitantes de la otrora Esmeralda del Sureste.
 
 
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ES EL TIEMPO DE LA SOCIEDAD CIVIL

El neoliberalismo hizo de un partido un adminículo de una moda, que sin quererlo el PRI, luego del desprestigio histórico que lo expulsara de Los Pinos, regresa oportunamente con mayor fuerza ante el sentimiento de orfandad de una sociedad mexicana, que aún no ha comprendido que la democracia es algo demasiado importante para dejarla solamente en mano de los políticos.
 
Amigas y amigos, no nos sorprenda las municiones retóricas del priísmo, del panismo, del perredismo, que consisten en el ataque a las oposiciones y en la negación de su pasado.
 
En esta lógica, ¿cómo sobrevivir a la trayectoria de las represiones, los saqueos y catástrofes de la más pura incompetencia del priísmo? ¿Cómo sustentar lo que ha perdurado en función de la desmemoria nacional?
 


En el año 2000, el PAN perdía su eje de coherencia y la complicidad persistía, dibujando el mismo retrato del poder, multiplicando los fracasos y trazando su obituario en el 2012.

El PRD esquivó su pasado mientras alcanzaba el poder, y el voto era el instrumento reivindicativo y de rectificación. Sin embargo, al llegar al poder todo acaba en autoengaño.

 
El presidencialismo mutó en un sistema de alianzas de partido y de corte autocrático, con la capacidad de endeudar, de privatizar y plantear a la nación, soluciones siempre propuestas en medio del sometimiento al orden financiero internacional. Este nuevo juego democrático da como resultado el arrasamiento sistemático de las alternativas y de cualquier posible instrumento de contención a las decisiones del Ejecutivo.
Hemos estado formados en una cultura política cuyo vértice nos impide el entendimiento, actuar conforme a principios y la cohesión social. Precisamente, hace unos días fuimos testigos que la cargada cambiaba de signo ideológico y esto me hace reflexionar que es el momento de la sociedad civil.
Después de este largo periodo de terapia homeopática en el que nos han ido metiendo gota a gota el convencimiento de que no hay alternativa para la nación que la privatización de sectores estratégicos, ya apenas nos quedan fuerzas para imaginar o hacer algo distinto.
Estimado lector, si se fija, el debate iba dirigido sobre todo a acentuar la necesidad de cortar aquí en vez de allá, en esto o lo otro, pero la resignación nunca se impone a quienes maman las mieles del poder y sus beneficios a través del erario público.
Efectivamente, si no remamos todos en la misma dirección no vamos a ninguna parte. Pero ha sido evidente, que los partidos políticos, sean cuales fuesen las circunstancias, no acabarán reflejando nunca el pluralismo de una sociedad como la nuestra, y la crítica política siempre es imprescindible.
México necesita dar un gran salto social a partir de una gran alianza ciudadana, que reúna a un importante grupo de profesionales y académicos, que sea plural en lo ideológico y que trabaje unido por detectar cuáles son nuestros problemas y sus posibles soluciones. Hoy faltan ideas y una mayor capacidad para saber innovar a partir de nuestras fortalezas y evitar que nuestras deficiencias se conviertan en un lastre. En una situación de crisis, una sociedad dinámica y responsable no espera a que otros la dirijan, actúa por sí misma, se auto organiza y se moviliza para buscar cooperativamente el camino que nos saque del atolladero; enmienda sus errores y se traza nuevos objetivos.
Con un Estado en retirada se debilitan las posibilidades de seguir apelando a su tradicional capacidad para ejercer su labor protectora. Pero eso no significa que haya llegado el momento tan ansiado por los neoliberales de subvertir el sentido de lo público y relegarlo a una dimensión marginal dentro de la vida social. Todo lo contrario, hoy más que nunca es necesario redefinir qué es lo imprescindible y qué lo superfluo en la acción estatal, qué nos podemos permitir bajo las actuales circunstancias y qué debe ser repensado. Siempre con la vista puesta en lo que tiene que ser preservado como bien público, y no como una ocasión para quienes buscan una oportunidad de negocio allí donde ahora ya no puede llegar la acción estatal.
 
REFLEXIÓN 
 
Bien mirado, estamos ante una ocasión única desde la alternancia política en el año 2000, para que la ciudadanía vuelva a ser protagonista de su destino o bien, mexicano arrástrate más.





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lunes, 9 de diciembre de 2013

A LA OPINIÓN PÚBLICA


Dicen que no hay hombres débiles, solo voluntades menguadas y precisamente, el autor de esta sabia frase que un día su mente la expresó y su mano la escribió, para que caminara del lado de la humanidad hasta que la justicia divina cambiase las condiciones de este mundo, es reflejo de las perversas complicidades de la política, que le ha permitido suplantar al Estado en sus más nobles funciones, generando una cultura de dependencia que sedimenta en proporción inversa la participación democrática, solidaria y responsable de la sociedad.

No puede decirse que el tabasqueño haya vivido muy atento al quehacer de su case política. Ni que los políticos hayan estado a la altura de su responsabilidad moral que es elevar los indicadores de bienestar del pueblo, y más distante, la consolidación de la democracia, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la cohesión social.

La realidad que vemos diariamente en cada esquina, nos debe hacer reflexionar a la mayoría de los mexicanos que estamos secuestrados por la caótica situación económica, social y de seguridad que se vive en el país.

La denuncia pública, no esputa sobre la cara razonamientos sociales que intentan convertirse en derecho de piso en la ya por sí desprestigiadas ciudades de esta nación. Esta declaración, coloca a Tabasco y sus ciudades, mortalmente desahuciadas, nuestra patología es contagiosa y no tiene remedio.

Precisamente, Tabasco parece vive en un desahucio social y esta peste está mermando a la máxima institución social, que es el ser humano, a pesar que la sociedad tabasqueña aplicó una dosis en 2012, de ejercicio democrático, libre y participativo, el cual, que se reflejó en las urnas y cuyos resultados son conocidos por todos, en esta tierra caliente donde los ciudadanos están secuestrados por la influencia negativa del clientelismo, los ánimos fríos y la apatía social. ¿Cuándo cambió la historia pujante de esta ciudad y de este estado?

Ante esta circunstancia, las autoridades democráticamente electas, empequeñecieron y abrieron la puertas a los oportunistas sociales que se visten de mil formas, antes críticos de la corrupción y excesos del partido en turno y hoy echando las campanas de la pluralidad al vuelo, pero la verdad innegable es que se han convertido en alcahuetes de un fenómeno que lleva el título de partidocracia, disfrazada de militante de izquierda, que en absoluto nada tiene que ver con esta corriente ideológica y política.

 

Somos testigos de la ausencia de liderazgos y el trabajo político se ha centrado por generar una opinión pública dada a tumbos emotivos, construyendo enemigos públicos bien identificados y a quien un día los veían en televisión con beneplácito, y otro día, pedían que se le hiciera guerra. Por ello, sirva la reflexión que mañana esto puede convertirse en una trampa de mucho peligro para la política que quiera ser efectiva, es decir, alcanzar su propósito que es el poder.

REFLEXIÓN

Lo grave en una sociedad es lo que no se dice, pero que todos piensan frente a los funcionarios públicos, sean del nivel que sean y quienes muchos de éstos, se sienten superiores a la mayoría de las “bestias” de a pie, quienes recorren las ciudades, poblados, villas y rancherías de este gran estado, cuyos recursos humanos se marchitan. Mientras tanto, paradójicamente los grandes recintos del poder son testigos de las magnas disertaciones entre caballos, bueyes, mulas, asnos y borregos. No olvidemos que los principios incorporan actitudes y conductas.

 

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miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Y LOS REPECOS?



México es el último país en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en recolectar ingresos a partir de la retribución tributaria, es decir, nuestro país no recauda ni siquiera el 14% de su Producto Interno Bruto (PIB)[1] por medio de la recaudación fiscal, colocándonos por debajo de países como Chile y otros países similares como Brasil. Estos datos se refieren a los niveles federales, sin embargo la recaudación a nivel estatal y municipal es aún menor, (acumulando únicamente el 0.6% del PIB)[2]; la recaudación ha sido tan insiginificante que tenemos municipios endeudados y en ocasiones en quiebra.

La baja recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones, una de ellas es la evasión, producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la falta de una cultura tributaria. En ese sentido, en 1998, nace el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), cuyo objetivo era incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía, brindando beneficios en el aspecto administrativo y fiscal, dado que realmente no llevan un registro de sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ni tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago de sus impuestos. Precisamente, este régimen se convirtió en un privilegio para algunos cuantos, quienes obtuviesen ingresos de hasta dos millones de pesos, cumpliendo con los requisitos de ser persona física, realizar actividades empresariales y vender bienes o prestar servicios sólo al público en general.

Es preciso señalar que actualmente poco más del 80 por ciento de los trabajadores independientes se clasifican dentro del REPECOS. Sin embargo, este régimen ha permitido el diseño de estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.

Por ello, no obstante con el propósito de su creación, según datos estadísticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el referido régimen en México registró entre 2000 y 2010 una evasión superior 96 por ciento. A pesar del potencial recaudatorio de este régimen, su recaudación es relativamente baja, alrededor de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que lo conforman.

En este orden de ideas, algunas de las formas en que se evade o minimiza el impuesto en este régimen son: 1) la subdeclaración de ingresos, mediante la cual el contribuyente aunque no rebase el monto límite establecido para permanecer en el REPECO, manifiesta un ingreso menor al que realmente obtendrá, por lo que es una forma de evasión parcial del pago de sus impuestos; 2) la atomización de Ingresos, por la cual, el sujeto del impuesto “divide” entre otros sujetos la percepción de sus ingresos y así lo declara ante las autoridades fiscales, por consiguiente al ser menor el ingreso declarado, disminuye o diluye el pago de sus impuestos correspondientes al ingreso global; 3) la no declaración, que es la forma más directa de evadir el pago de sus impuestos y; 4) el no registro, que está constituida por las personas que desarrollan actividades que están contempladas para el REPECO, y cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de Contribuyentes.

 

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2014, prevé el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales. El cual, sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el ISR del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año.

Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Prevé que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA e IEPS, sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.

El RIF sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.

Con el referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la informalidad.

Asimismo, las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

No obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán más pequeñas. 

 

REFLEXÓN

Se eliminan los REPECOS y no existe posibilidad de dar continuación a esta figura, ya que no hay transición, por lo tanto quienes tributan en este régimen se tendrán que dar de baja al 31 de diciembre de 2013, lo mismo ocurre con los regímenes intermedios, por lo que los nuevos requisitos que existen pueden ocasionar que al no tratarse de una mecánica sencilla aumente la informalidad.

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

 

 

 



[1] Agenda de Reformas para un Crecimiento Incluyente y Sostenible. Banco Mundial-LAC. México 2013, p 117.
[2] Ibídem.

lunes, 4 de noviembre de 2013

OJO CON EL CÓDIGO FISCAL


México es el último país en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en recolectar ingresos a partir de la retribución tributaria, es decir, nuestro país no recauda ni siquiera el 14% de su Producto Interno Bruto (PIB)[1] por medio de la recaudación fiscal, colocándonos por debajo de países como Chile y otros países similares como Brasil. Estos datos se refieren a los niveles federales, sin embargo la recaudación a nivel estatal y municipal es aún menor, (acumulando únicamente el 0.6% del PIB)[2]; la recaudación ha sido tan insiginificante que tenemos municipios endeudados y en ocasiones en quiebra.

En este orden de ideas, con la aprobación en la Cámara de Diputados, termina el camino de la reforma hacendaria en el Congreso de la Unión, con lo que se oficializa el nuevo esquema de impuestos que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, destacando la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 11 al 16% en la frontera, así como el cobro de IVA a la comida para mascotas, la goma de mascar y el transporte foráneo de pasajeros. Asimismo, se avalaron cambios como el aumento del 5 al 8% al gravamen a alimentos chatarra, el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al 32% a ingresos mayores a 750,000 pesos (se había aprobado ese cobro a partir de 500,000 pesos), o aumentar la deducibilidad de prestaciones del 47 al 53%.

Otro de los cambios aprobados fue en la Ley Federal de Derechos, para que de los recursos obtenidos con el impuesto del 7.5% con que se gravara las ganancias de las empresas mineras, el 50% se destine a los municipios donde se asientan las minas, el 30% a los gobiernos estatales y el 20% a la Federación. De igual modo, se concreta también el cobro del Impuesto Especial de Productos y Servicios (IEPS) de un peso por litro a las bebidas azucaradas.

Cabe mencionar, que no hay reforma fiscal de unanimidades en el mundo, que con intereses legítimos diferentes grupos de la sociedad se expresan y manifiestan, pues tratándose de impuestos siempre el tema es polarizante. No obstante, como un tema inviable y administrativa y financieramente absurdo, es la mal denominada reforma hacendaria que establece un déficit de 0.4% para lo que queda del año y de 1.5% para 2014 y que fue avalada por nuestros diputados y senadores. Por otra parte, adoptar una Regla de Balance Estructural[3] que permita tomar mayor deuda en los tiempos de baja actividad económica es riesgoso, además de que sólo el 5% de la deuda adicional proyectada, hasta el momento, está dirigido a gasto social.[4] Esto implica que el endeudamiento público propuesto en la Ley de Ingresos está fundamentado en un conjunto de supuestos macroeconómicos muy ambiciosos, como un crecimiento económico mayor al 3% y el aumento real de las exportaciones de 6.8%, que podrían no concretarse.

La ciudadanía está cansada y nadie en su sano juicio le dejaría a nuestros gobiernos meterle mano discrecionalmente al dinero público y es que el salario es sagrado y para los mexicanos la distribución de la carga impositiva en la población hace referencia en un impacto negativo en el bienestar de las personas que ven afectados sus ingresos por la aplicación de una política fiscal poca redistributiva en México. 

Sobre esta Miscelánea Fiscal 2014 se ha centrado mayormente la atención en los nuevos impuestos, sin embargo, olvidamos una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, del cual, advertimos una serie de desaciertos jurídicos. Tal vez, la parte más importante es el artículo 69 que permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su página de Internet el nombre, denominación y razón social y clave del Registro Federal de los contribuyentes de aquellas personas que sean beneficiarias de créditos fiscales, que tengan un crédito fiscal firme. Si bien, perfila la eliminación del secreto fiscal, por lo que en el futuro inmediato el SAT podrá exhibir a los contribuyentes morosos, como medida de advertencia para quien pretenda realizar negocios con este tipo de personas físicas o morales, el punto, es que dicho de otra manera, para quienes tengan un crédito fiscal firme se crea una especie de buró de deudores.

Por otra parte, los créditos fiscales en esta reforma al Código Fiscal, establece un plazo máximo de 10 años para que se configure la extinción de los créditos fiscales a través de su prescripción y ya no 5 años.

En materia de cancelación de créditos fiscales, la autoridad fiscal federal no tiene obligación de hacer público el procedimiento, y esto es lo malo. Se lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor y responsable solidario, o la incosteabilidad de los costos de los créditos para proceder en su cancelación.

Si bien, resulta un avance conocer a los beneficiarios por primera vez se podrán conocer los beneficiarios de la condonación de créditos fiscales, pero sería mejor transparentar el procedimiento para determinar quien sí y quien no se hace acreedor de la condonación de un crédito fiscal. Gracias a este Código, conoceremos quienes serán los beneficiarios de los créditos condonados, pero no los montos ni los procedimientos sobre los cuales se condona.

La adecuación al artículo 53-C es controversial, porque atenta en contra de la seguridad jurídica del contribuyente, ya que la adición de este numeral, de forma casi subrepticia, le permitiría a la autoridad fiscal realizar dobles o triples auditorías en un periodo ya auditado con anterioridad, con el pretexto de que no se revisó algún documento. Asimismo, el ajuste al artículo 58-A también es de las más controversiales, al abrir la posibilidad de que la autoridad fiscal rechace por completo la contabilidad del contribuyente sin establecerse parámetros objetivos para ello, creando requisitos inexistentes en la ley.

Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales. Además, el nuevo Código Fiscal plantea que la contabilidad se realice a través de plataformas informáticas de manera obligatoria, además de que las tarjetas de crédito o débito funcionen como medio adicional de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

REFLEXIÓN

De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones. Al tiempo pues.

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo



[1] Agenda de Reformas para un Crecimiento Incluyente y Sostenible. Banco Mundial-LAC. México 2013, p 117.
[2] Ibídem.
[3] La Regla del Balance Estructural es el indicador sobre la base del cual la regla de política fiscal está formulada. El Balance Estructural es el indicador que resulta de estimar el balance presupuestario del gobierno federal que se obtendría en el año 2014 si el precio del petróleo estuviese en su nivel de tendencia y de la actividad económica sobre los ingresos fiscales.
[4] Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa.