México es el
último país en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) en recolectar ingresos a partir de la retribución tributaria, es decir,
nuestro país no recauda ni siquiera el 14% de su Producto Interno Bruto (PIB)[1]
por medio de la recaudación fiscal, colocándonos por debajo de países como
Chile y otros países similares como Brasil. Estos datos se refieren a los
niveles federales, sin embargo la recaudación a nivel estatal y municipal es
aún menor, (acumulando únicamente el 0.6% del PIB)[2];
la recaudación ha sido tan insiginificante que tenemos municipios endeudados y
en ocasiones en quiebra.
En este orden de
ideas, con la aprobación en la Cámara de Diputados, termina el camino de la
reforma hacendaria en el Congreso de la Unión, con lo que se oficializa el
nuevo esquema de impuestos que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014,
destacando la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 11 al 16%
en la frontera, así como el cobro de IVA a la comida para mascotas, la goma de
mascar y el transporte foráneo de pasajeros. Asimismo, se avalaron cambios como
el aumento del 5 al 8% al gravamen a alimentos chatarra, el cobro del Impuesto
Sobre la Renta (ISR) al 32% a ingresos mayores a 750,000 pesos (se había aprobado
ese cobro a partir de 500,000 pesos), o aumentar la deducibilidad de
prestaciones del 47 al 53%.
Otro de los
cambios aprobados fue en la Ley Federal de Derechos, para que de los recursos
obtenidos con el impuesto del 7.5% con que se gravara las ganancias de las
empresas mineras, el 50% se destine a los municipios donde se asientan las
minas, el 30% a los gobiernos estatales y el 20% a la Federación. De igual
modo, se concreta también el cobro del Impuesto Especial de Productos y
Servicios (IEPS) de un peso por litro a las bebidas azucaradas.
Cabe mencionar,
que no hay reforma fiscal de unanimidades en el mundo, que con intereses
legítimos diferentes grupos de la sociedad se expresan y manifiestan, pues
tratándose de impuestos siempre el tema es polarizante. No obstante, como un tema inviable y
administrativa y financieramente absurdo, es la mal
denominada reforma hacendaria que establece un déficit de 0.4% para lo que
queda del año y de 1.5% para 2014 y que fue avalada por nuestros diputados y
senadores. Por otra parte, adoptar una
Regla de Balance Estructural[3]
que permita tomar mayor deuda en los tiempos de baja actividad económica es
riesgoso, además de que sólo el 5% de la deuda adicional proyectada, hasta el
momento, está dirigido a gasto social.[4] Esto implica que el
endeudamiento público propuesto en la Ley de Ingresos está fundamentado en un
conjunto de supuestos macroeconómicos muy ambiciosos, como un crecimiento
económico mayor al 3% y el aumento real de las exportaciones de 6.8%, que
podrían no concretarse.
La ciudadanía está cansada y nadie en su sano juicio le dejaría a nuestros gobiernos meterle mano discrecionalmente al dinero público y es que el salario es sagrado y para los mexicanos la distribución de la carga impositiva en la población hace referencia en un impacto negativo en el bienestar de las personas que ven afectados sus ingresos por la aplicación de una política fiscal poca redistributiva en México.
Sobre esta Miscelánea Fiscal 2014 se ha centrado mayormente la atención en los nuevos impuestos, sin embargo, olvidamos una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, del cual, advertimos una serie de desaciertos jurídicos. Tal vez, la parte más importante es el artículo 69 que permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su página de Internet el nombre, denominación y razón social y clave del Registro Federal de los contribuyentes de aquellas personas que sean beneficiarias de créditos fiscales, que tengan un crédito fiscal firme. Si bien, perfila la eliminación del secreto fiscal, por lo que en el futuro inmediato el SAT podrá exhibir a los contribuyentes morosos, como medida de advertencia para quien pretenda realizar negocios con este tipo de personas físicas o morales, el punto, es que dicho de otra manera, para quienes tengan un crédito fiscal firme se crea una especie de buró de deudores.
La ciudadanía está cansada y nadie en su sano juicio le dejaría a nuestros gobiernos meterle mano discrecionalmente al dinero público y es que el salario es sagrado y para los mexicanos la distribución de la carga impositiva en la población hace referencia en un impacto negativo en el bienestar de las personas que ven afectados sus ingresos por la aplicación de una política fiscal poca redistributiva en México.
Sobre esta Miscelánea Fiscal 2014 se ha centrado mayormente la atención en los nuevos impuestos, sin embargo, olvidamos una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación, del cual, advertimos una serie de desaciertos jurídicos. Tal vez, la parte más importante es el artículo 69 que permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su página de Internet el nombre, denominación y razón social y clave del Registro Federal de los contribuyentes de aquellas personas que sean beneficiarias de créditos fiscales, que tengan un crédito fiscal firme. Si bien, perfila la eliminación del secreto fiscal, por lo que en el futuro inmediato el SAT podrá exhibir a los contribuyentes morosos, como medida de advertencia para quien pretenda realizar negocios con este tipo de personas físicas o morales, el punto, es que dicho de otra manera, para quienes tengan un crédito fiscal firme se crea una especie de buró de deudores.
Por otra parte, los créditos fiscales en esta reforma al Código Fiscal, establece
un plazo máximo de 10 años para que se configure la extinción de los créditos
fiscales a través de su prescripción y ya no 5 años.
En materia de cancelación de créditos fiscales, la autoridad fiscal
federal no tiene obligación de hacer público el procedimiento, y esto es lo
malo. Se lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor y responsable
solidario, o la incosteabilidad de los costos de los créditos para proceder en
su cancelación.
Si bien, resulta un avance conocer a los beneficiarios por primera vez se
podrán conocer los beneficiarios de la condonación de créditos fiscales, pero
sería mejor transparentar el procedimiento para determinar quien sí y quien no
se hace acreedor de la condonación de un crédito fiscal. Gracias a este Código,
conoceremos quienes serán los beneficiarios de los créditos condonados, pero no
los montos ni los procedimientos sobre los cuales se condona.
La adecuación al artículo 53-C es controversial, porque atenta en contra
de la seguridad jurídica del contribuyente, ya que la adición de este numeral,
de forma casi subrepticia, le permitiría a la autoridad fiscal realizar dobles
o triples auditorías en un periodo ya auditado con anterioridad, con el
pretexto de que no se revisó algún documento. Asimismo, el ajuste al artículo
58-A también es de las más controversiales, al abrir la posibilidad de que la autoridad
fiscal rechace por completo la contabilidad del contribuyente sin establecerse
parámetros objetivos para ello, creando requisitos inexistentes en la ley.
Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las
leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas
sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el
contribuyente, especial atención merece el Buzón
Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica
para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la
documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en
riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16
constitucionales. Además, el nuevo Código Fiscal plantea que la contabilidad se
realice a través de plataformas informáticas de manera obligatoria, además de
que las tarjetas de crédito o débito funcionen como medio adicional de pago
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
REFLEXIÓN
De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no
en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es
necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y
en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y
de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de
contribuciones. Al tiempo pues.
E-mail: guillermoars@gmail.com
Twitter: @pumamemo
[1] Agenda de Reformas
para un Crecimiento Incluyente y Sostenible. Banco Mundial-LAC. México 2013, p
117.
[2] Ibídem.
[3] La Regla del
Balance Estructural es el indicador sobre la base del cual la regla de política
fiscal está formulada. El Balance Estructural es el indicador que resulta de
estimar el balance presupuestario del gobierno federal que se obtendría en el
año 2014 si el precio del petróleo estuviese en su nivel de tendencia y de la
actividad económica sobre los ingresos fiscales.
[4] Centro de Análisis
de Políticas Públicas México Evalúa.
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