domingo, 27 de abril de 2014

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL ISR


Una de las obligaciones de las Personas Físicas es presentar la declaración anual del ejercicio 2013 en el mes de abril de este año y para poder cumplir con esta obligación deberá presentarse vía Internet la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro Federal de Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.

Las Personas Físicas tienen como plazo el 30 de abril para cumplir a tiempo con su declaración anual de impuestos de 2013. Asimismo, en caso que les resulte un saldo a favor podrán obtener esta devolución en cinco días hábiles posteriores a su presentación a través del Programa de Devoluciones Automáticas.

A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinados por las Personas Físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare.

Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

Entonces, para obtener un saldo a favor, los contribuyentes podrán deducir: gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios; pago de colegiaturas y transporte escolar; primas por seguros de gastos médicos mayores; gastos funerarios; donativos a instituciones autorizadas por el SAT; intereses reales pagados por crédito hipotecario para vivienda; aportaciones voluntarias a Afore o planes personales de retiro con aseguradoras u otras entidades financieras.

Por esa razón, es importante que la gente conozca quiénes están obligados a presentar su declaración anual, qué documentación deben tener y la conveniencia de presentarla en tiempo y forma, para evitar multas y recargos. Pues, en caso que el contribuyente realice la presentación de la declaración anual a requerimiento de la autoridad, podrá ser acreedor de una multa que oscila entre los mil 100 pesos y 22 mil 500 pesos.

Las Personas Físicas que en 2013 hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan los 400 mil pesos, están obligadas a presentar su declaración anual a través del programa electrónico DeclaraSAT, disponible en el portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

También se encuentran obligados a presentar su declaración anual, aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de forma simultánea, así como las personas que hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales a través de honorarios, rentar bienes inmuebles y realizar actividades empresariales.

¿Y si el contribuyente no percibió ingresos durante 2013, pero se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por alguno de los conceptos anteriores? Entonces debe presentar la declaración anual informando esa situación, presentando su declaración en ceros.

En el supuesto que los ingresos de un contribuyente por concepto de salarios, no rebasen el monto anual de 400 mil pesos, no estará obligado a presentar declaración anual. No obstante, puede hacerlo de forma voluntaria para poder realizar deducciones personales.

De tal forma, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta hasta el próximo 30 de abril y así aplicar las deducciones personales correspondientes a conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión, quienes podrán ejercer el derecho de solicitar que el SAT les devuelva las retenciones efectuadas en exceso respecto del ISR causado.

La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

No obstante, muchas ocasiones el SAT recurre a prácticas administrativas, por las que obligan al contribuyente a subsanar supuestas inconsistencias y exhibir documentación que ampare sus deducciones, documentos que muchas veces no están a su alcance, en lugar de requerir directamente a los retenedores para aclarar diferencias detectadas. Recordemos el Principio General de Derecho, que establece que nadie está obligado a lo imposible.

Precisamente por  estos tecnicismos, la autoridad fiscal unilateralmente da por desistida la solicitud de devolución de saldo a favor del ISR, lo que se constituye en violaciones a los derechos de los contribuyentes.

Para ser más claros, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que regula el procedimiento para la devolución de un saldo a favor, establece como únicas causales para tener por desistida una solicitud de devolución, las siguientes:

1. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma y el contribuyente no cumpla con el requerimiento aclaratorio en el plazo de diez días; y

2. Cuando las autoridades para verificar la procedencia de la devolución requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales necesarios y el contribuyente sea omiso en cumplimentar dicho requerimiento en el plazo de veinte días.

Por lo expuesto, resulta ilegal que se tenga al promovente por desistido de dicho trámite con base en un motivo diverso al único previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

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martes, 22 de abril de 2014

¿REFORMA HACENDARIA O TERRORISMO FISCAL?

Cuando se escucha hablar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), propios y extraños hacen comentarios de diversa índole, la mayoría de ellos no gratos.
Y no es para menos. Históricamente el fisco, o sea el SAT en la era moderna, es sinónimo de persecución, intimidación y encarcelamiento de los contribuyentes en aras de elevar larecaudación tributaria por el bien del país. Al menos ese es el discurso oficial.
Las nuevas obligaciones fiscales y el involucramiento de más operaciones a través de Internet han derivado en fallas constantes en la página del SAT. Este año los contribuyentes deberán presentar por Internet sus declaraciones informativas, emitirfacturas y subir su contabilidad, entre otros trámites. Pero es frecuente que el sitio web del SAT se sature, no funcione con todos los servidores y falle a la mitad de algunas operaciones.
Principalmente hay errores en el proceso de inscripción de contribuyentes en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal(RIF). El proceso de declaraciones informativas no es diferente y en muchas ocasiones, se producen errores internos en el servidor que hacen imposible completar la solicitud.
Otro ejemplo, es en el proceso de autenticación de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), ya que el sistema puede llegar a marcar error, a pesar de que los datos introducidos sean correctos.
En este orden de ideas, existen varios programas informáticosque los contribuyentes requieren bajar para cumplir con sus obligaciones, pero no se están actualizando correctamente. Por lo que estas fallas hacen que el procesamiento de la información sea lento.
Adicionalmente, a partir de abril es obligatoria la facturación electrónica para los contribuyentes y esta disposición ha generado pánico por el desconocimiento desde el uso de una computadora, así como la obtención del software para la facturación electrónica. Por ese motivo muchos contribuyentes han preferido utilizar la aplicación Mis Cuentas que proporciona de forma gratuita el SAT, sin embargo no funciona al cien por ciento, situación que se corrobora al ingresar a la página web, pues genera bloqueos y problemas al generar la factura. En este orden de ideas, es menester precisar que la aplicación Mis Cuentas realmenteimplica que el SAT tenga acceso directo a toda la contabilidady facturas del contribuyente.
El SAT no se percató de la magnitud de usuarios y por lo tanto los inconvenientes que se iban a generar al saturarse su plataforma informática. Además, muchos comerciantes no están preparados para los cambios en materia de fiscalización, por lo que, tal vez debería ser necesario prorrogar un poco más el tema de la facturación electrónica y dicho sea de paso también el del BuzónTributario, tema que es controvertible a través del juicio deAmparo.
Las fallas en el SAT y la falta de capacitación, provocará que los contribuyentes se dirijan al comercio informal. Precisamente, las múltiples fallas en su portal electrónico son un desacierto de la autoridad federal, que no alienta a los contribuyentes a la formalidad.
No todos los comerciantes están registrados como contribuyentes y esto genera descontrol porque en el ámbito de sus actividades, pueden existir proveedores que no expiden comprobantes. Adicionalmente, están aquellos que por su edad o nivel socioeconómico, les es difícil ingresar al nuevo sistema de tributación y muchos están cerrando o estarían a punto de cerrar su negocio.
Hay sectores productivos que procuran tomar cursos decapacitación y tienen asesores contables, pero aun así, hay quienes no cuentan con los medios económicos y herramientas necesarias, lo que fomentaría que opten por el comercio informal.Por ello, recomiendo a los contribuyentes dejarse asesorar, buscar especialistas en la materia para conocer su situación, porque hay quienes abusan ante el desconocimiento.
Por si fuera poco, los contribuyentes sufren un vía crucis hacenfilas enormes frente a las oficinas del SAT, debido a que no han podido acceder al sistema, haciendo evidente, que el gobierno no está preparado para atender a los miles de contribuyentes que se topan con infinidad de problemas para ingresar a la página de la autoridad tributaria, con la finalidad de realizar trámites y cumplir con sus obligaciones fiscales, esto ante las nuevas medidas hacendarias. No obstante, parece que esta institución no se entera de los acontecimientos importantes que acontecen en los sectores económico y social que, debido a los cambios de la reforma fiscal, es necesario sean observados con especial detenimiento.
Por otra parte, un problema que se ve venir para las empresas,derivado de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) es el de las tarjetas o monederos electrónicos de despensa,que a partir de este año solo podrán ser sujetos para la deducción de impuestos, si son autorizados por el SAT. Es decir, a partir de julio los vales de despensa en papel ya no serán deducibles para las empresas.
Esto implica que las empresas que otorguela prestación laboralde las despensas familiares a sus empleados deberán migrar de los vales de despensa de papel a las tarjetas o monederos electrónicos a más tardar el 30 de junio de este año, de conformidad con la regla I.3.3.1.34 de la Resolución Miscelánea para 2014, para que puedan deducirla ante el fisco y cuya deducción será de sólo el cincuenta y tres por ciento, cuando antes podían acceder al cien por ciento.
En inicio de esta medida, habrá un costo extra para las empresas emisoras, incrementándose hasta siete por ciento por cada tarjeta o monedero electrónico que entreguenAdemás, es más fácil fiscalizar una tarjeta, mientras que el papel es más factible de falsificar.
Por otra parte, también habrá una afectación para los usuarios de los vales, que suman en México alrededor de seis millones de personas beneficiarias de esta prestación laboral y que para las finanzas de los trabajadores representa el treinta por ciento de los ingresos mensuales de un empleado, ya que, ahora tendrán que realizar sus compras únicamente en tiendas que cuenten con las herramientas necesarias para recibir los monederos electrónicos, pues se busca no sólo tener control de quién es el beneficiario de los vales y además se busca asegurar que sea él quien los utilice para comprar exclusivamente alimentos de la canasta básica.
CONCLUSIONES
De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones.
¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Deja tus comentarios y para cualquier asesoría legal en materia fiscal, duda o información quedo a tus órdenes.


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domingo, 13 de abril de 2014

LOS RIESGOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO


A consecuencia de la aprobación de los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), incluidos en la Reforma Fiscal para 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita a los contribuyentes mediante documentos digitales, entendiendo por éstos, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, lo anterior a través de un sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario -regulado en el artículo 17-K de dicho ordenamiento-, mismo que no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso.

¿Qué servicios prestará el Buzón Tributario? Esta nueva herramienta, se encontrará dentro del Portal de Internet del SAT y a través de ésta se realizará la notificación de los actos administrativos. Asimismo, mediante esta aplicación electrónica, la recepción por parte de los contribuyentes que van desde presentar promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales. También podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir a actos de autoridad, lo que pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De conformidad a la fracción VII, del Segundo Transitorio, del Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del CFF para 2014, el Buzón Tributario entrará en vigor para las Personas Morales el 30 de junio de 2014 y para Personas Físicas el 1 de enero de 2015. Su utilización no amerita de registro alguno; las Personas Morales y Físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, sin embargo lo que si deberán hacer, es elegir el mecanismo de comunicación por medio del cual el SAT avise que se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

El acceso al Buzón Tributario será con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), garantizando con ello la inalterabilidad, autoría, autenticidad y seguridad de los documentos, promociones y actuaciones ingresados al sistema.

Por ello, los contribuyentes deberán salvaguardar su Fiel y Contraseña correspondiente ya que se incorpora en el artículo 110 del CFF, la fracción IV en donde se establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien “modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros”. De tal forma, es importante sensibilizar a la población para ser cuidadosos con el uso de la Fiel y su contraseña, ya que es frecuente que los contribuyentes le proporcionen su firma electrónica o contraseña a su contador para que realice trámites a su nombre, esto conlleva un alto riesgo, que implica tanto como firmar un papel en blanco a terceros que podrían hacer uso indebido de estos archivos y claves de acceso.

¿Cómo funcionará? El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general -las cuales a la fecha no han sido publicadas-, sin embargo, se considera que uno de dichos mecanismos será por mensaje enviado al correo electrónico del contribuyente en el que se le indicará que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el buzón tributario. En el correo se le indicará que debe ingresar a su buzón a efecto de que se le notifique el documento digital que haya emitido la autoridad fiscal y tendrá tres días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le envió el aviso.

Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día, en caso de que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se genere el acuse de recibo electrónico que constatará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, y surtirán sus efectos conforme a la regla general prevista en el artículo 135 del Código Fiscal.

El buzón tributario equivale a un domicilio fiscal electrónico y su principal objetivo es consolidar un esquema de fiscalización electrónica, con el cual la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá los documentos e información de los contribuyentes; de la misma manera efectuarán la revisión y notificará el resultado de la misma, optimizando los plazos de las revisiones para que estos se concluyan en un plazo máximo de 3 meses, determinando hechos u omisiones que den lugar a la emisión de una resolución provisional donde fijarán las probables contribuciones a pagar. El contribuyente tendrá la posibilidad de autocorregirse o aportar datos o elementos para desvirtuar la acción intentada por la autoridad. Por lo que se reducirán considerablemente las impugnaciones de las notificaciones.

Es un imperativo del mundo actual, que la notificación electrónica deberá coadyuvar tanto en el ahorro de papel, como en el uso de combustible para la transportación de los notificadores, cuya función que venían desempeñando ya no será necesaria y es que en los procedimientos administrativos del SAT, existe una gran cantidad de trámites o actuaciones que se realizan de forma presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero, tanto para el contribuyente como para la administración pública. Un ejemplo de ello, es el proceso de notificación personal, que según datos del SAT, tiene un costo de $259 pesos por diligencia, con una eficiencia de tan sólo 81 por ciento, y requiere de 5 a 30 días para que concluya el proceso de notificación.

Al tratarse de medidas electrónicas pueden existir fallas, por lo que el SAT deberá establecer mecanismos alternos de comunicación, ante eventuales fallas temporales, con la finalidad de asegurar siempre los derechos de los contribuyentes. Asimismo, la recomendación es mantener actualizado el correo electrónico proporcionado al SAT y consultar constantemente la bandeja de entrada a fin de confirmar que no tenga correo electrónico de la autoridad fiscal, previendo que en ocasiones no nos llegan todos los correos electrónicos y que lamentablemente alguno de esos sea emitido por la autoridad tributaria.

Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es indispensable alertar lo siguiente:

1.- En caso de que el contribuyente no abra el buzón dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación electrónica se tendrá por realizada el cuarto día, aun cuando materialmente no conozca el acto a notificar. Es decir se trata de una presunción de pleno derecho que no admite prueba en contrario.

2.- Se requiere en todo caso de accesibilidad a Internet, sin que se desconozcan los problemas de conectividad que se presentan en diversas zonas del país.

3.- Incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que la autoridad valore las pruebas aportadas por el contribuyente, en caso de que se presenten, en razón de las posibles fallas en el sistema en la captura de los documentos.

4.- No se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad.

De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones.

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lunes, 7 de abril de 2014

ALERTA SOBRE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO

En este primer trimestre del año, durante el cual hemos sido testigos de una sistemática ausencia de crecimiento en los rubros de mayor importancia para Méxicoadvertimos que la distribución de la carga impositiva en la población, hace referencia en un impacto negativo en el bienestar de los mexicanos, que ven afectados sus ingresos por la aplicación de una política fiscalpersecutoria e inequitativa en el país -con la idea de cercar la “informalidad”-, apoyados en la ignorancia general de la gente.

Dentro de este panorama, este texto pretende orientar, auxiliar y presentar un nuevo panorama a los ciudadanos: que en el ámbito fiscal, todos los contribuyentes cuentan con opciones jurídicas, a pesar de las nuevas modalidades -muy discutibles-, que impone la realidad del Derecho Tributario en el país. Pues entre los errores y las vaguedades de la ley, se devela también que las autoridades pueden incurrir en violaciones a nuestros derechos y ante los cuales podemos quedar en indefensión al desconocer de entrada, si están actuando conforme a Derecho.

La Miscelánea Fiscal 2014 ha centrado mayormente la atención en los nuevos impuestos, sin embargo, olvidamos una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) o a laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR), del cual, advertimos una serie de desaciertos jurídicos.

En primer lugar, el artículo 69 del CFF permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su página de Internet el nombre, denominación y razón social y clave del Registro Federal de los contribuyentes morosos, al eliminar el secreto fiscal. Dicho de otra manera, para quienes tengan un crédito fiscal firme se crea un buró de deudores.

Adicionalmente, el artículo 69 del CFF además de prever que el SAT exhiba en su lista negra a los contribuyentes que tengan un crédito fiscal firme, faculta la publicación de los datos de aquellas personas que sean beneficiarias de créditos fiscales. Si bien, resulta un avance conocer a los beneficiarios de la condonación de créditos fiscalesla autoridad fiscal federal no tiene obligación de hacer público estos procedimientos sobre los cuales se condona.

La adecuación al artículo 53-C es controversial, porque atenta en contra de la seguridad jurídica del contribuyente, ya que la adición de este numeral, de forma casi subrepticia, le permitiría a la autoridad fiscal realizar dobles o triples auditorías en un periodo ya auditado con anterioridad, con el pretexto de que no se revisó algún documento. Asimismo, el ajuste al artículo 58-A también es de las más controversiales, al abrir la posibilidad de que laautoridad fiscal rechace por completo la contabilidad del contribuyente sin establecerse parámetros objetivos para ello, creando requisitos inexistentes en la ley.
Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales.Además, el Código Fiscal plantea que la contabilidad se realice a través de plataformas informáticas de manera obligatoria, además de que las tarjetas de crédito o débito funcionen como medio adicional de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por si esto fuera poco, ahora el SAT monitorea las cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inversiones que pertenezcan a personas físicas, bajo el amparo de la figura conocida comodiscrepancia fiscal, que no es otra cosa que el comprobar si los contribuyentes gastan o ganan más de lo que declaran al fisco.
En este sentido, cabe mencionar que la autoridad fiscal podrá obtener información de terceros, como cuentas bancarias, agencias de viaje, tiendas departamentales, para confrontar los niveles de gasto con los de ingreso y verificar si hay discrepancia entre los gastos y las declaraciones.
Por ello, la importancia de alertar a los contribuyentes, ya que el problema de fondo es que las tarjetas de crédito son elinstrumento más común de endeudamiento utilizada por la población en México y hay más de 23 millones de tarjetas bancarias en circulación. Lo que involucra que al confrontar los niveles de gasto con los de ingreso de las personas físicas, evidentemente no hay compatibilidad entre ambas variables.
No conformes con lo anterior, esta medida genera cuestionamientos, porque incluso aunque no esté la persona empadronada en el Registro Federal de Contribuyentes, el SAT de forma unilateral, la sitúa en el supuesto previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para efectos de discrepancia fiscal.
¿Cuáles son las implicaciones de estas medidas? Pues ahora los contribuyentes, además de cumplir con sus obligaciones fiscales tendrán la obligación de demostrar que su nivel de vida, corresponde al de los ingresos manifestados en las declaraciones fiscales de pago de impuestos, o en todo caso, que su patrimonio tiene una procedencia originada por diversas situaciones que se tendrán que evidenciar con documentación comprobatoria, para lo cual, disponen de un periodo de veinte días a partir de la notificación por parte del SAT, de la presunta incompatibilidad entre ambas variables.
Por lo expuesto, habrá que evitar errores en el uso de tarjetas de crédito y en el depósito de dinero a cuentas de ahorro e inversión, para evitar tener problemas con el SAT, pues éstos, son potencialmente un ingreso y si considera que existe discrepancia fiscal, podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero y si no puede hacerlo, la autoridad lo considerará un ingreso no reportado por el que deberá pagar impuestos, indistintamente a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones.Asimismo, que a los contribuyentes se les garantice que sus derechos son realmente tutelados y no hacer la finta de su protección, mientras se permiten abusos de las autoridades fiscales.
¿Conoces a alguien que el SAT haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Deja tus comentarios y para cualquier asesoría, duda o información quedo a tus órdenes.


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miércoles, 2 de abril de 2014

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Entre los diversos cambios a la normatividad fiscal que entraron en vigor a partir del primero de enero de 2014, está para todos los contribuyentes el de emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Las facturas electrónicas CFDI son ahora las únicas que son válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos y para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere la Firma Electrónica Avazanda (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio de facturación, ya sea el que ofrece de forma gratuita el Servicio de Administración tributaria (SAT) a través de su portal de Internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.

No hay plazo que no se cumpla y el SAT ha declarado que no habrá prórroga y por tanto, no ampliará la fecha para que los contribuyentes migren a la facturación electrónica, ni para que los patrones emitan recibos digitales, cuyo plazo en ambos casos concluye este 31 de marzo. Por lo que a partir del primero de abril, los contribuyentes con ingresos anuales de hasta quinientos mil pesos que hasta el momento utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Asimismo, el SAT ha advertido que todos los contribuyentes que pagan sueldos, salarios e ingresos asimilados (nómina) a sus trabajadores, deben de expedir CFDI por los pagos que realicen. De este modo, en el caso de que los patrones incumplan con esta medida habrá una sanción económica, mientras que el contribuyente que no emita factura electrónica estará impedido de deducir para efecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, los negocios pequeños tienen dificultades con las facturas electrónicas por la desinformación que todavía existe en torno a esta medida de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero es un proceso sencillo e incluso más económico que la factura de papel, por lo que es recomendable asesorarse adecuadamente.

A todos los comerciantes les preocupa y genera dudas el tema de la facturación electrónica. Lo que aumenta el riesgo, que los nuevos requisitos que existen ocasionen que al no tratarse de una mecánica sencilla aumente la informalidad. Además, se ha evidenciado que la plataforma tecnológica que ha implementado el SAT presenta aún muchas fallas y por tanto, dudo que sea sencilla para cualquier contribuyente.

Por ejemplo, para quienes estaban dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y ahora se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pueden emitir facturas electrónicas desde el portal del SAT realizando un pequeño trámite, para poder acceder al sistema. No obstante, revisando las fórmulas para determinar el impuesto a pagar no se advierte un mecanismo sencillo que cualquier contribuyente pueda efectuar por lo que deberá acudir con un contador o asesor fiscal y ello le generará un costo mayor para cumplir con su obligación tributaria al pagador de impuestos.

Por ello, los microempresarios deben buscar asesoría fiscal adecuada, para implementar la facturación electrónica en sus negocios. Lamentablemente hay desinformación y en el SAT están tan saturados con la atención a los contribuyentes, que éstos no siempre pueden recibir toda la información que requieren para aplicar las nuevas disposiciones.

La finalidad de estas medidas, es que la autoridad fiscal cuente con toda la información a través de medios electrónicos y estar en posibilidad de en breve tiempo eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y expedir constancias. Asimismo, verificar la existencia legal, y por ende la validez de los CFDIs emitidos y recibidos, inhibiendo la emisión de facturas apócrifas y la aplicación de esquemas agresivos de evasión. Pero sobre todo, es que permitirá a la autoridad hacendaria completar la cadena de comprobación e información fiscal, al contar con registros sobre las operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes.

Desafortunadamente, la carga fiscal empuja a la informalidad, debido a los impuestos altos y su complejidad para pagarlos, lo que ocasiona un desánimo entre las personas que no están en el sistema y con ello se fomenta la informalidad. Por otra parte, el alza en impuestos y una mayor fiscalización no han librado a los mexicanos de servicios públicos de mala calidad, por lo que el gobierno debe empezar por gastar mejor para generar legitimidad respecto a mayor fiscalización e impuestos, pues la mala calidad en los servicios públicos representa un doble impuesto para la gente, que debe pagar de su bolsillo para compensar las deficiencias.


Adicionalmente -y poco se ha abordado el tema-, habrá de tomar previsiones respecto a hackers pues el aumento en el flujo de facturas electrónicas en formato PDF que se dará durante este año podría detonar vulnerabilidades cibernéticas y el no actualizar a nuevas versiones de plataformas como Acrobat, Java o Flash podría abrir la ventana a amenazas. Entre otros efectos nocivos que podrían generarse por esta situación es que ciberdelincuentes envíen mensajes que les permitan controlar equipos.

REFLEXIÓN

Concluyendo, si a la justicia las autoridades le ponen barreras, corresponde a los ciudadanos franquearlas y a los abogados que estamos comprometidos con el Derecho y la justicia social, contribuir a preservar la seguridad jurídica a que legítimamente debe de acceder y aspirar cualquier gobernado. Para cualquier asesoría, duda o información quedo a sus órdenes.

 


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