domingo, 13 de abril de 2014

LOS RIESGOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO


A consecuencia de la aprobación de los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), incluidos en la Reforma Fiscal para 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita a los contribuyentes mediante documentos digitales, entendiendo por éstos, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, lo anterior a través de un sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario -regulado en el artículo 17-K de dicho ordenamiento-, mismo que no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso.

¿Qué servicios prestará el Buzón Tributario? Esta nueva herramienta, se encontrará dentro del Portal de Internet del SAT y a través de ésta se realizará la notificación de los actos administrativos. Asimismo, mediante esta aplicación electrónica, la recepción por parte de los contribuyentes que van desde presentar promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales. También podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir a actos de autoridad, lo que pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De conformidad a la fracción VII, del Segundo Transitorio, del Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del CFF para 2014, el Buzón Tributario entrará en vigor para las Personas Morales el 30 de junio de 2014 y para Personas Físicas el 1 de enero de 2015. Su utilización no amerita de registro alguno; las Personas Morales y Físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, sin embargo lo que si deberán hacer, es elegir el mecanismo de comunicación por medio del cual el SAT avise que se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

El acceso al Buzón Tributario será con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), garantizando con ello la inalterabilidad, autoría, autenticidad y seguridad de los documentos, promociones y actuaciones ingresados al sistema.

Por ello, los contribuyentes deberán salvaguardar su Fiel y Contraseña correspondiente ya que se incorpora en el artículo 110 del CFF, la fracción IV en donde se establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien “modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros”. De tal forma, es importante sensibilizar a la población para ser cuidadosos con el uso de la Fiel y su contraseña, ya que es frecuente que los contribuyentes le proporcionen su firma electrónica o contraseña a su contador para que realice trámites a su nombre, esto conlleva un alto riesgo, que implica tanto como firmar un papel en blanco a terceros que podrían hacer uso indebido de estos archivos y claves de acceso.

¿Cómo funcionará? El contribuyente recibirá un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán en reglas de carácter general -las cuales a la fecha no han sido publicadas-, sin embargo, se considera que uno de dichos mecanismos será por mensaje enviado al correo electrónico del contribuyente en el que se le indicará que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el buzón tributario. En el correo se le indicará que debe ingresar a su buzón a efecto de que se le notifique el documento digital que haya emitido la autoridad fiscal y tendrá tres días para abrir el documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le envió el aviso.

Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día, en caso de que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se genere el acuse de recibo electrónico que constatará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, y surtirán sus efectos conforme a la regla general prevista en el artículo 135 del Código Fiscal.

El buzón tributario equivale a un domicilio fiscal electrónico y su principal objetivo es consolidar un esquema de fiscalización electrónica, con el cual la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá los documentos e información de los contribuyentes; de la misma manera efectuarán la revisión y notificará el resultado de la misma, optimizando los plazos de las revisiones para que estos se concluyan en un plazo máximo de 3 meses, determinando hechos u omisiones que den lugar a la emisión de una resolución provisional donde fijarán las probables contribuciones a pagar. El contribuyente tendrá la posibilidad de autocorregirse o aportar datos o elementos para desvirtuar la acción intentada por la autoridad. Por lo que se reducirán considerablemente las impugnaciones de las notificaciones.

Es un imperativo del mundo actual, que la notificación electrónica deberá coadyuvar tanto en el ahorro de papel, como en el uso de combustible para la transportación de los notificadores, cuya función que venían desempeñando ya no será necesaria y es que en los procedimientos administrativos del SAT, existe una gran cantidad de trámites o actuaciones que se realizan de forma presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero, tanto para el contribuyente como para la administración pública. Un ejemplo de ello, es el proceso de notificación personal, que según datos del SAT, tiene un costo de $259 pesos por diligencia, con una eficiencia de tan sólo 81 por ciento, y requiere de 5 a 30 días para que concluya el proceso de notificación.

Al tratarse de medidas electrónicas pueden existir fallas, por lo que el SAT deberá establecer mecanismos alternos de comunicación, ante eventuales fallas temporales, con la finalidad de asegurar siempre los derechos de los contribuyentes. Asimismo, la recomendación es mantener actualizado el correo electrónico proporcionado al SAT y consultar constantemente la bandeja de entrada a fin de confirmar que no tenga correo electrónico de la autoridad fiscal, previendo que en ocasiones no nos llegan todos los correos electrónicos y que lamentablemente alguno de esos sea emitido por la autoridad tributaria.

Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es indispensable alertar lo siguiente:

1.- En caso de que el contribuyente no abra el buzón dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación electrónica se tendrá por realizada el cuarto día, aun cuando materialmente no conozca el acto a notificar. Es decir se trata de una presunción de pleno derecho que no admite prueba en contrario.

2.- Se requiere en todo caso de accesibilidad a Internet, sin que se desconozcan los problemas de conectividad que se presentan en diversas zonas del país.

3.- Incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que la autoridad valore las pruebas aportadas por el contribuyente, en caso de que se presenten, en razón de las posibles fallas en el sistema en la captura de los documentos.

4.- No se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad.

De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones.

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