A consecuencia de la aprobación de los
cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), incluidos en la Reforma Fiscal
para 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá notificar
cualquier acto o resolución administrativa que emita a los contribuyentes
mediante documentos digitales, entendiendo por éstos, todo mensaje de datos que
contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, lo anterior a
través de un sistema de comunicación electrónico denominado Buzón
Tributario -regulado en el artículo 17-K de dicho ordenamiento-, mismo
que no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso.
¿Qué servicios prestará el Buzón
Tributario? Esta nueva herramienta, se encontrará dentro
del Portal de Internet del SAT y a través de ésta se realizará la notificación de los actos
administrativos. Asimismo, mediante esta aplicación electrónica, la recepción por parte de los contribuyentes que van desde presentar promociones,
solicitudes, avisos y dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a
través de documentos digitales. También podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir a actos de autoridad, lo que pretende
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
De conformidad a la fracción VII, del Segundo Transitorio, del Decreto
que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones del CFF para 2014, el Buzón Tributario entrará en vigor para
las Personas Morales el 30 de junio de 2014 y para Personas Físicas el 1 de enero de 2015. Su utilización no amerita de registro alguno; las Personas Morales y Físicas
inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, sin embargo lo que si deberán hacer, es elegir el
mecanismo de comunicación por medio del cual el SAT avise que se encuentra
pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
El acceso al Buzón Tributario será con la Firma
Electrónica Avanzada (Fiel), garantizando con ello la inalterabilidad,
autoría, autenticidad y seguridad de los documentos, promociones y actuaciones
ingresados al sistema.
Por ello, los contribuyentes deberán salvaguardar
su Fiel y Contraseña correspondiente ya que se incorpora en el artículo 110 del
CFF, la fracción IV en donde se establece que se impondrá sanción de tres meses
a tres años de prisión, a quien “modifique, destruya o provoque la pérdida de
la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener
indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del
fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de
obtener información de terceros”. De tal forma, es importante sensibilizar a la población para ser cuidadosos con
el uso de la Fiel y su contraseña, ya que es frecuente que los contribuyentes
le proporcionen su firma electrónica o contraseña a su contador para que
realice trámites a su nombre, esto conlleva un alto riesgo, que implica tanto
como firmar un papel en blanco a terceros que podrían hacer uso indebido de
estos archivos y claves de acceso.
¿Cómo funcionará? El contribuyente recibirá un aviso electrónico
enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que se determinarán
en reglas de carácter general -las cuales a la fecha no han sido publicadas-,
sin embargo, se considera que uno de dichos mecanismos será por mensaje enviado
al correo electrónico del contribuyente en el que se le indicará que hay un
nuevo documento pendiente de notificar en el buzón tributario. En el correo se
le indicará que debe ingresar a su buzón a efecto de que se le notifique el
documento digital que haya emitido la autoridad fiscal y tendrá tres días
para abrir el documento, contados a partir del día siguiente a aquél en el que
se le envió el aviso.
Este tipo de notificaciones se tendrán por realizadas al cuarto día,
en caso de que no sea consultado dicho buzón, o antes, cuando se genere el
acuse de recibo electrónico que constatará la fecha y hora en el que el
contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, y surtirán sus
efectos conforme a la regla general prevista en el artículo 135 del Código
Fiscal.
El buzón tributario equivale a un domicilio fiscal electrónico y su principal objetivo es consolidar un esquema de fiscalización electrónica, con el cual la autoridad realizará la
notificación, requerirá y recibirá los documentos e información de los
contribuyentes; de la misma manera efectuarán la revisión y notificará el
resultado de la misma, optimizando los plazos de las revisiones para que estos
se concluyan en un plazo máximo de 3 meses, determinando hechos u omisiones que
den lugar a la emisión de una resolución provisional donde fijarán las
probables contribuciones a pagar. El contribuyente tendrá la posibilidad de
autocorregirse o aportar datos o elementos para desvirtuar la acción intentada
por la autoridad. Por lo que se reducirán considerablemente las impugnaciones
de las notificaciones.
Es un imperativo del mundo actual, que la
notificación electrónica deberá coadyuvar tanto en el ahorro de papel, como en
el uso de combustible para la transportación de los notificadores, cuya función
que venían desempeñando ya no será necesaria y es que en los procedimientos administrativos del SAT, existe una gran cantidad de
trámites o actuaciones que se realizan de forma presencial, lo que representa
inversión de tiempo y dinero, tanto para el contribuyente como para la
administración pública. Un ejemplo de ello, es el proceso de notificación
personal, que según datos del SAT, tiene un costo de $259 pesos por
diligencia, con una eficiencia de tan sólo 81 por ciento, y requiere de 5 a 30
días para que concluya el proceso de notificación.
Al tratarse de medidas electrónicas
pueden existir fallas, por lo que el SAT deberá establecer mecanismos alternos de comunicación, ante eventuales fallas
temporales, con la finalidad de asegurar siempre los derechos de los
contribuyentes. Asimismo, la
recomendación es mantener actualizado el
correo electrónico proporcionado al SAT y consultar constantemente la
bandeja de entrada a fin de confirmar que no tenga correo electrónico de la
autoridad fiscal, previendo que en ocasiones no nos llegan todos los correos
electrónicos y que lamentablemente alguno de esos sea emitido por la autoridad
tributaria.
Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las
leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas
sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el
contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de
fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación,
requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo
cual, puede estar en riesgo la seguridad
jurídica consagrada en los artículos
14 y 16 constitucionales, por lo que es indispensable alertar lo siguiente:
1.- En caso de que el contribuyente no abra el buzón dentro de los tres
días siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación
electrónica se tendrá por realizada el cuarto día, aun cuando materialmente no
conozca el acto a notificar. Es decir se trata de una presunción de pleno
derecho que no admite prueba en contrario.
2.- Se requiere en todo caso de accesibilidad a Internet, sin que se
desconozcan los problemas de conectividad que se presentan en diversas zonas
del país.
3.- Incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que la autoridad valore
las pruebas aportadas por el contribuyente, en caso de que se presenten, en
razón de las posibles fallas en el sistema en la captura de los documentos.
4.- No se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se
notificó o no alguna actuación de la autoridad.
De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no
en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es
necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y
en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y
de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de
contribuciones.
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