domingo, 27 de abril de 2014

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL ISR


Una de las obligaciones de las Personas Físicas es presentar la declaración anual del ejercicio 2013 en el mes de abril de este año y para poder cumplir con esta obligación deberá presentarse vía Internet la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro Federal de Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.

Las Personas Físicas tienen como plazo el 30 de abril para cumplir a tiempo con su declaración anual de impuestos de 2013. Asimismo, en caso que les resulte un saldo a favor podrán obtener esta devolución en cinco días hábiles posteriores a su presentación a través del Programa de Devoluciones Automáticas.

A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinados por las Personas Físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare.

Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

Entonces, para obtener un saldo a favor, los contribuyentes podrán deducir: gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios; pago de colegiaturas y transporte escolar; primas por seguros de gastos médicos mayores; gastos funerarios; donativos a instituciones autorizadas por el SAT; intereses reales pagados por crédito hipotecario para vivienda; aportaciones voluntarias a Afore o planes personales de retiro con aseguradoras u otras entidades financieras.

Por esa razón, es importante que la gente conozca quiénes están obligados a presentar su declaración anual, qué documentación deben tener y la conveniencia de presentarla en tiempo y forma, para evitar multas y recargos. Pues, en caso que el contribuyente realice la presentación de la declaración anual a requerimiento de la autoridad, podrá ser acreedor de una multa que oscila entre los mil 100 pesos y 22 mil 500 pesos.

Las Personas Físicas que en 2013 hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan los 400 mil pesos, están obligadas a presentar su declaración anual a través del programa electrónico DeclaraSAT, disponible en el portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

También se encuentran obligados a presentar su declaración anual, aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de forma simultánea, así como las personas que hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales a través de honorarios, rentar bienes inmuebles y realizar actividades empresariales.

¿Y si el contribuyente no percibió ingresos durante 2013, pero se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por alguno de los conceptos anteriores? Entonces debe presentar la declaración anual informando esa situación, presentando su declaración en ceros.

En el supuesto que los ingresos de un contribuyente por concepto de salarios, no rebasen el monto anual de 400 mil pesos, no estará obligado a presentar declaración anual. No obstante, puede hacerlo de forma voluntaria para poder realizar deducciones personales.

De tal forma, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta hasta el próximo 30 de abril y así aplicar las deducciones personales correspondientes a conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión, quienes podrán ejercer el derecho de solicitar que el SAT les devuelva las retenciones efectuadas en exceso respecto del ISR causado.

La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

No obstante, muchas ocasiones el SAT recurre a prácticas administrativas, por las que obligan al contribuyente a subsanar supuestas inconsistencias y exhibir documentación que ampare sus deducciones, documentos que muchas veces no están a su alcance, en lugar de requerir directamente a los retenedores para aclarar diferencias detectadas. Recordemos el Principio General de Derecho, que establece que nadie está obligado a lo imposible.

Precisamente por  estos tecnicismos, la autoridad fiscal unilateralmente da por desistida la solicitud de devolución de saldo a favor del ISR, lo que se constituye en violaciones a los derechos de los contribuyentes.

Para ser más claros, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que regula el procedimiento para la devolución de un saldo a favor, establece como únicas causales para tener por desistida una solicitud de devolución, las siguientes:

1. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma y el contribuyente no cumpla con el requerimiento aclaratorio en el plazo de diez días; y

2. Cuando las autoridades para verificar la procedencia de la devolución requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales necesarios y el contribuyente sea omiso en cumplimentar dicho requerimiento en el plazo de veinte días.

Por lo expuesto, resulta ilegal que se tenga al promovente por desistido de dicho trámite con base en un motivo diverso al único previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Deja tus comentarios y para cualquier asesoría legal en materia fiscal, duda o información quedo a tus órdenes.

 

 

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