Una de las obligaciones de las Personas Físicas es
presentar la declaración anual del
ejercicio 2013 en el mes de abril de este año y para poder cumplir con esta
obligación deberá presentarse vía Internet la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro
Federal de Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.
Las Personas
Físicas tienen como plazo el 30 de
abril para cumplir a tiempo con su declaración anual de impuestos de 2013.
Asimismo, en caso que les resulte un saldo a favor podrán obtener esta
devolución en cinco días hábiles posteriores a su presentación a través del Programa de Devoluciones Automáticas.
A partir de 2012, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de
devoluciones automáticas, aplicable exclusivamente a las
personas físicas, mediante el cual el SAT
autoriza las devoluciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta
(ISR) determinados por las Personas Físicas en su declaración anual, ya sea
normal o complementaria. Por lo que a través de
este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para
obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración
anual correctamente y señalado en la misma que optan por la devolución. En
este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución
mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada
por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus
arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el
régimen en el cual declare.
Las devoluciones se
obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros
médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de
seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y,
en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su
profesión.
Entonces, para obtener un saldo a favor, los
contribuyentes podrán deducir: gastos por honorarios médicos, dentales y
hospitalarios; pago de colegiaturas y transporte escolar; primas por seguros de
gastos médicos mayores; gastos funerarios; donativos a instituciones
autorizadas por el SAT; intereses reales pagados por crédito hipotecario para
vivienda; aportaciones voluntarias a Afore o planes personales de retiro con
aseguradoras u otras entidades financieras.
Por esa razón, es importante que la gente conozca quiénes están obligados a presentar su
declaración anual, qué documentación
deben tener y la conveniencia de presentarla en tiempo y forma, para evitar
multas y recargos. Pues, en caso que el contribuyente realice la presentación
de la declaración anual a requerimiento de la autoridad, podrá ser acreedor de
una multa que oscila entre los mil 100 pesos y 22 mil 500 pesos.
Las Personas
Físicas que en 2013 hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan los 400 mil pesos,
están obligadas a presentar su declaración anual a través del programa
electrónico DeclaraSAT, disponible en el portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
También se encuentran obligados a presentar su
declaración anual, aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos de dos o más
patrones de forma simultánea, así como las personas que hayan obtenido ingresos
por prestar servicios profesionales a través de honorarios, rentar bienes
inmuebles y realizar actividades empresariales.
¿Y si el
contribuyente no percibió ingresos durante 2013, pero se encuentra inscrito en
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por alguno de los conceptos
anteriores? Entonces
debe presentar la declaración anual informando esa situación, presentando su
declaración en ceros.
En el supuesto que los ingresos de un contribuyente por concepto de salarios,
no rebasen el monto anual de 400 mil pesos, no estará obligado a presentar
declaración anual. No obstante, puede hacerlo de forma voluntaria para poder realizar
deducciones personales.
De tal forma, aquellos asalariados con ingresos
menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta
hasta el próximo 30 de abril y así aplicar las
deducciones personales correspondientes a conceptos como
honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros
de gastos médicos, intereses cobrados
sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores
independientes gastos por el ejercicio
de su profesión, quienes podrán ejercer el derecho de solicitar que el SAT
les devuelva las retenciones efectuadas en exceso respecto del ISR causado.
La devolución puede ser
total o parcial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el
programa de devoluciones automáticas, podrá solicitarla a través del Formato
Electrónico de Devoluciones (FED).
No obstante, muchas ocasiones el SAT
recurre a prácticas administrativas, por las que obligan al contribuyente a subsanar supuestas inconsistencias y exhibir documentación que ampare sus
deducciones, documentos que muchas veces no están a su alcance, en lugar de
requerir directamente a los retenedores para aclarar diferencias detectadas.
Recordemos el Principio General de Derecho, que establece que nadie está
obligado a lo imposible.
Precisamente por estos tecnicismos,
la autoridad fiscal unilateralmente da por desistida la solicitud de devolución
de saldo a favor del ISR, lo que se constituye en violaciones a los derechos de los contribuyentes.
Para ser más claros, el
artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación que regula el procedimiento para la devolución de un saldo a
favor, establece como únicas causales para tener por desistida una solicitud de
devolución, las siguientes:
1. Cuando en la
solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma y
el contribuyente no cumpla con el requerimiento aclaratorio en el plazo de diez
días; y
2. Cuando las
autoridades para verificar la procedencia de la devolución requieran al
contribuyente datos, informes y documentos adicionales necesarios y el contribuyente
sea omiso en cumplimentar dicho requerimiento en el plazo de veinte días.
Por lo expuesto, resulta
ilegal que se tenga al promovente por desistido de dicho trámite con base en un
motivo diverso al único previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación.
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