Cuando se escucha
hablar del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), propios y extraños
hacen comentarios de diversa índole, la mayoría de ellos no gratos.
Y no es para menos.
Históricamente el fisco, o sea el SAT en la era moderna, es sinónimo de
persecución, intimidación y encarcelamiento de los contribuyentes en aras de
elevar la recaudación tributaria por
el bien del país. Al menos ese es el discurso oficial.
Con 39 millones de
contribuyentes en México, las nuevas
obligaciones fiscales y el involucramiento de más operaciones a través de Internet han derivado en fallas constantes
en la página del SAT. Este año los contribuyentes deberán presentar por
Internet sus declaraciones informativas,
emitir facturas y subir su contabilidad, entre otros trámites. Pero
es frecuente que el sitio web del SAT se sature, no funcione con todos los
servidores y falle a la mitad de algunas operaciones.
Adicionalmente, se requiere una
reforma a fondo que le dé más facultades
recaudatorias a estados y municipios en el país. Con esto, tanto entidades
federativas como municipios tendrían más responsabilidades y dejarían de estar
sólo a la espera de los recursos que pueda otorgarles la Federación, para que
también paguen los costos políticos de cobrar impuestos y no solamente estén
estirando la mano.
Se vive un
momento particularmente difícil para los trabajadores del país, por la carencia
de ingresos y destaca que la mayoría de los asalariados no tiene una
vivienda ni propiedades; su único reducto, es precisamente el salario y los contribuyentes son los mismos.
Ahora en aras de querer ser
eficiente y evitar la evasión o elusión de impuestos, el sistema recaudatorio utiliza
la geolocalización para ubicar a los
contribuyentes que presenten inconsistencias en sus declaraciones.
¿La geolocalización es sinónimo de terrorismo fiscal? ¿Está actuando
el SAT va más allá de la legalidad? ¿Y la protección de los datos personales?
Juzgue usted apreciable lector y saque sus propias conclusiones. Lo que sí
puedo decirles, es que no los contribuyentes que simulen la información de sus
domicilios se enfrentarán con el uso de tecnología de geolocalización o
“georreferenciación” como medio de intimidación y para detectar domicilios
fiscales, con la finalidad de acreditar la veracidad de los datos que aportan e
integrar esa información en los expedientes.
No obstante, probablemente el SAT
olvidó que desde abril pasado, aún cuando no estaba promulgado el Código Nacional de Procedimientos Penales,
el Instituto Federal de Acceso a la
Información (IFAI), presentó una controversia
constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para
combatir el Artículo 303 del Código
Nacional, que faculta a las procuradurías ordenar a empresas concesionarias de
telecomunicaciones la geolocalización de aparatos electrónicos relacionados con
la investigación de un delito.
La geolocalización ya fue discutida y aprobada por la Suprema Corte,
pero quedó restringida a los casos de
delincuencia organizada, aunque en este nuevo código nacional, no existe
esa limitación.
Si la Corte ya falló que se puede
utilizar la geolocalización solamente tratándose de delincuencia organizada y
no para inspeccionar los domicilios de los contribuyentes en supuestos casos de
discrepancia fiscal, ¿cuáles son las
bases jurídicas del SAT para aplicar la medida a los contribuyentes? No lo
sé, que alguien lo explique.
La toma de fotografías y geolocalización de los contribuyentes,
implica el monitoreo del domicilio fiscal de los pagadores de impuestos, que no
está previsto en el Código Fiscal de la Federación, por lo que claramente
constituye una práctica ilegal y un abuso en contra de los ciudadanos, al ser
una violación al derecho a la privacidad.
¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir? ¿Te quedó
alguna duda o inquietud? Deja tus comentarios y para cualquier asesoría legal
en materia fiscal, duda o información quedo a tus órdenes.
E-mail: guillermoars@gmail.com
Twitter: @pumamemo
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