lunes, 16 de junio de 2014

RETOS Y DISEÑO DE LA TRANSPARENCIA: EL DERECHO A SABER

El derecho de acceso a la información consagra como regla general que toda la información que se encuentre en poder de la autoridad es pública, sin embargo, el texto constitucional reconoce ciertos principios y derechos fundamentales que operan como excepciones a la regla general, dando lugar a que la información pueda reservarse o considerarse confidencial en ciertos supuestos que, siguiendo los lineamientos constitucionales, deben estar previstos en ley. Finalmente, la propia legislación establece excepciones a las excepciones, es decir, supuestos en los cuales los límites a la regla general no operan.

De conformidad con el artículo primero constitucional, nuestro orden jurídico tiene dos fuentes primigenias: los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En este sentido, las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

El derecho de acceso a la información está regulado en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que es “jurídicamente adecuado” que las leyes de la materia establezcan restricciones al acceso a la información pública, siempre y cuando atiendan a las finalidades previstas constitucionalmente, así como que las clasificaciones correspondientes sean proporcionales y congruentes con los principios constitucionales que intentan proteger. En forma análoga se ha pronunciado el Tribunal Pleno en las tesis P. XLV/2000y P. LX/2000, concluyendo que es lógica su limitación por los intereses nacionales y los derechos de terceros.

En cumplimiento al mandato constitucional y de conformidad con los lineamiento reconocidos por el Máximo Tribunal para tal efecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de “información confidencial” y el de “información reservada”.

El artículo 6º constitucional, en su fracción I, señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Asimismo, la fracción tercera de dicho artículo, complementa el mandato constitucional al señalar que toda persona, sin acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Para la efectiva tutela de este derecho, la fracción IV precisa que se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, los cuales se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

La posición preferencial del derecho de acceso a la información frente a los intereses que pretenden limitarlo, así como su operatividad por regla general frente a las limitaciones que excepcionalmente se establezcan en la ley, ha sido reconocida por la Segunda Sala en la tesis 2a. LXXXVIII/2010. Las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6° constitucional establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse por: el interés público; y la vida privada y los datos personales. Como se desprende de su lectura, dichas fracciones sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al derecho en comento, sin embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información.

Procede analizar el tema de la transparencia y el acceso a la información pública a la luz de los derechos humanos, pues en fechas recientes parece que el Estado no actúa parapromover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los ciudadanos del acceso a la información pública y no así la restricción que parece ser la filosofía de trabajo institucional, donde es determinante el rol desempeñado por los servidores públicos. Por ello, es importante que se redefina el alcance en la cultura de responsabilidad de los servidores públicos en el derecho de los ciudadanos a estar informados permanentemente del quehacer de las instituciones públicas.

En el plano doméstico, la promoción y aplicación correcta de sistemas y esquemas tecnológicos, es fundamental para el pleno ejercicio y operación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que junto al Sistema Informex-Tabasco, deben consolidarse en una puerta de entrada a la información de la administración pública estatal y representar un vínculo de comunicación e interacción entre el gobierno y la ciudadanía.

En el cumplimiento de las obligaciones de transparencia es menester señalar que no es suficiente publicar datos en los portales de Internet. El esquema de transparencia debe operar en dos vías: el derecho a recibir información, pero también la obligación de divulgarla y explicar su contenido.De tal forma, la necesidad de construir gobiernos eficaces que complementen la democracia electoral con un impulso decidido en la transparencia y rendición de cuentas, constituye una premisa fundamental de la reforma del Estado y que en Tabasco debe ser prioridad.

Tabasco no puede darse el lujo de retroceder en cuanto a la cultura de transparencia y rendición entre las autoridades públicas y la sociedad, pues ello aporta mayor calidad al ejercicio cotidiano de la democracia en la entidad. Ungobierno que ve más allá de los mínimos en la entrega de información, incrementa su utilidad social y produce valor agregado a los fines públicos; los gobiernos son facilitadores para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y su vez, las instituciones públicas identifiquen y recojan los planteamientos, problemas, necesidades y propuestas de la ciudadanía.

Es necesario revisar la situación que guardan los portales deInternet de la mayoría de los sujetos obligados en Tabasco, pues incumplen con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y a los encargados de cada una de ellas expliquen de cara a la ciudadanía las causas delpor qué no aparece la información actualizada. Para nadie es un secreto que los sujetos obligados del gobierno estatal y de los municipios incurren en la carencia de InformaciónMínima de Oficio en sus portales de Internet.

El portal de transparencia es la constatación pública delcompromiso del Gobierno de Tabasco para que los ciudadanos conozcan al detalle la gestión de laadministración estatal. más de un año de la actualadministración, las deficiencias en materia de transparencia continúan, por lo que no se puede acceder a mucha de la información pública tanto del Ejecutivo como de las dependencias estatales.

De acuerdo a una revisión al apartado de transparencia, al que se puede ingresar desde la página de Gobierno delEstadohttp://transparencia.tabasco.gob.mx, se puede constatar muchas fallas. Probablemente muchas de estas deficiencias obedecen a problemas informáticos, pero grave sería que las inconsistencias obedezcan a la ausencia decompromiso de auténtica apertura de las instituciones o de la administración a la ciudadanía.

La transparencia aparece reducida a una mera publicidadmientras el ciudadano no puede acceder a mucha de la información pública y en este sentido, destaca el dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de información.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, sin duda alguna, una de las grandes conquistas de la sociedad mexicana en la última década y que replicó su efecto en las entidades federativas.Sin embargo, hoy se está imponiendo barreras al derecho de cada individuo a preguntar y que obliga a los funcionarios públicos a contestar, y a proporcionar información de su actividad sistemáticamente, poniendo en riesgo que los ciudadanos no ejerzan su auténtico derecho a saber.

Debe quedar clarocon copia al gobierno estatal y partidos políticos, que una mayor autonomía de los órganos responsables de la transparencia y de la fiscalización superior, fortalece la actuación de los poderes públicos. De la misma forma que una actuación más independiente de las instancias judiciales fortalece el Estado de Derecho.

Hay una ruta que valdría explorar, para fortalecer los controles sobre los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y es repensar el diseño institucional y procedimental en los mecanismos que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene para obligar a la autoridad a organizar su información, agilizar el proceso de acceso a la información pública y a rendir cuentas claras.

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