miércoles, 30 de enero de 2013

BON JOUR MESSIQUES!


En 2003 la Organización de Naciones Unidas sugirió a México transformar su sistema de justicia y abandonara el enjuiciamiento penal inquisitorio, para adoptar un sistema acusatorio adversarial, implantar las reglas del debido proceso e impulsar la justicia penitenciaria.
 
Varios estados de la República intuyeron la necesidad de cambiar el sistema de justicia penal. Sin embargo, fue hasta el decreto del 18 de junio de 2008 -publicado en el Diario Oficial de la Federación-, cuando la Constitución mexicana en materia del sistema de justicia penal y seguridad pública, tuvo una transformación mediante la modificación de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 constitucionales. 
 
Esta reforma al sistema de justicia penal, es una de las modificaciones de mayor trascendencia al marco jurídico de nuestro país. Ha generado la reorientación del sistema de justicia penal en su totalidad, no solamente lo relativo a la prevención del delito, sino también en la investigación. Del mismo modo, la reorientación en la impartición de justicia y sin duda también en nuevos esquemas para lograr una mayor y mejor readaptación social de los responsables de los delitos.
 
El pasado 23 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió el “amparo liso y llano” a la francesa Florence Cassez, acusada y sentenciada a sesenta años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro, delincuencia organizada, portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del ejército. 
 
Desde un inicio, este caso llamó la atención debido a su complejidad jurídica y política, al grado que ocasionó asperezas en las relaciones diplomáticas entre México y Francia, creándose una comisión binacional que analizó en su momento, la posibilidad de aplicar el Tratado de Estrasburgo para que Cassez cumpliera su condena en su país natal.
 
Precisamente, este proceso tomó revuelo mediático por el montaje de la detención de Cassez llevado a cabo por la Agencia Federal de Investigación, encabezada en ese entonces por Genaro García Luna, un día después de la real -reescenificada el 9 de diciembre de 2005-, en el rancho de su pareja sentimental y líder de la banda de secuestradores “Los Zodíaco”, Israel Vallarta Cisneros.
 
Este caso llegó a la Corte y el máximo tribunal del país estimó el pasado miércoles, que hubo violaciones a los derechos fundamentales de Cassez, los cuales, fueron importantes en las tres sentencias condenatorias en su contra; la primera de más de noventa y seis años y las dos segundas de sesenta años.
 
 
Los ministros de la SCJN argumentaron la violación de derechos fundamentales, como a la asistencia consular –artículo 36 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares- y a la puesta a disposición del ministerio público sin demora.
 
Recordemos que con la reforma constitucional de 2008, se estableció un sistema acusatorio garantista, donde se respeten los derechos fundamentales de las partes; sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra. En este sentido, el imputado de un delito es sujeto de derechos y no objeto de investigación, como tradicionalmente ha sido.
 
 
No menos importante, la propia Constitución establece en su artículo 19 el principio de debido proceso. De igual forma, se reconoció constitucionalmente el principio adjetivo de presunción de inocencia –guía rectora en la aplicación y creación del derecho positivo-, como una formalidad esencial en el proceso penal y que prevé la garantía judicial a toda persona detenida con motivo de la comisión de un delito, que pueda ser considerada como inocente hasta en tanto no existan elementos que establezcan lo contrario y a no ser presentada ante los medios de comunicación o ante la comunidad, en forma que dañe su reputación, dignidad o lo exponga en peligro a él o a su familia.
 
En este orden de ideas, ¿cuál es el alcance de la resolución de la Corte? Al ordenar la liberación inmediata de la francesa, respalda jurídicamente el fundamento del debido proceso penal ordenado, desechando así las pruebas que la inculparon.
 
Sin embargo, de esta interpretación sistemática de la Constitución realizada por la Corte, dónde queda el principio de igualdad ante la ley, que prevé que la justicia sea equitativa e igual para todos. Porque como establece este principio, de ninguna manera deben aplicarse resoluciones o criterios distintos que parecieran derivar de situaciones propias de cierta nacionalidad, género, origen étnico, credo, religión o bien ideas políticas.
 
De igual forma, ¿y los derechos de la víctima en qué parte de los argumentos de la Corte quedaron, en cuanto al interés jurídico de alcanzar la justicia y reparar el daño causado?
 
 
Lo que hoy sabemos es que se estimaron violaciones a los derechos de Florence Cassez y este caso sentará precedente en materia de derechos humanos. Las procuradurías y los tribunales deberán proteger a todas las personas de posibles violaciones a sus derechos fundamentales.
 
Es un llamado de atención a todas las autoridades de los sistemas de seguridad, procuración y administración de justicia, respecto a evitar errores en los procedimientos en contra de inculpados de delitos. Al mismo tiempo, revisar muchas figuras jurídicas derivadas de la reforma al sistema de justicia penal de 2008, para evitar no sólo el a tropello de derechos del imputado, también la desprotección de víctimas y la ineficacia traducida en impunidad.
 
Recordemos que una democracia de calidad implica necesariamente, autoridades respetuosas de la ley y los derechos humanos. Igualmente, exige un sistema judicial de calidad, respetuoso y eficaz.
 
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miércoles, 23 de enero de 2013

TABASCO: LA LEGALIDAD Y EL DERECHO LABORAL, UN ASUNTO DE DERECHOS HUMANOS

Ahora los derechos humanos en México van más allá del simple reconocimiento de las garantías individuales en la Constitución, ya que prevé nuevas facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011.
 
La trascendencia de esta reforma radica en que se reconoció el rango constitucional de los derechos humanos en la carta magna y en tratados internacionales, así como la obligación de respetarlos por parte de las autoridades de todos los poderes y niveles. En consecuencia, todas las autoridades -en el ámbito de sus competencias-, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
 
También la relevancia de esta reforma opera en función que los derechos laborales deberán estar ubicados en un espacio de centralidad y precisamente, las comisiones de derechos humanos pueden conocer de quejas en materia laboral.
 
Vale la pena hacer referencia, que la Constitución ahora es un catálogo mínimo de derechos humanos que puede ser ampliado por los tratados internacionales, así como por cualquier norma que implique una mayor protección para los derechos fundamentales de los mexicanos. Oportuno es saber que existen 51 tratados internacionales vinculatorios que son parte del sistema jurídico mexicano, entre convenciones y pactos. También forman parte del sistema jurídico mexicano 56 declaraciones e instrumentos no vinculatorios, entre declaraciones, reglas, principios, estatutos y cartas.
 
Estas modificaciones a la Constitución tienen enormes implicaciones para las leyes e instituciones en el país. En este sentido, el nuevo esquema de derechos humanos en México exige ahora que los operadores jurídicos -como intérpretes responsables-, deban examinar la juridicidad de los textos legales de conformidad con el sistema jurídico internacional, aún a pesar de las omisiones legislativas. De tal modo, los valores y principios internacionales sobre derechos humanos prevalecen sobre las disposiciones de carácter interno. Por tanto, los operadores jurídicos deben buscar la interpretación que contribuya de manera más efectiva a su tutela.
 
Es decir, de ahora en adelante las autoridades judiciales y administrativas están obligadas a cambiar el principio de progresividad por el de pro personae, es decir, a interpretar la norma siempre de manera favorable para los ciudadanos. Indudablemente, el reto es generar una nueva cultura en materia de derechos humanos para los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno.
 
Respecto a Tabasco, la transición democrática implica un gran reto y decisiva será la labor que habrá de realizar la actual administración estatal para fortalecer la gobernabilidad y el Estado de Derecho. No sólo bastará adecuar las leyes y demás ordenamientos internos, es necesario también que las autoridades actúen permanentemente apegados en sentido estricto del principio de legalidad que reza que las autoridades solamente pueden llevar a cabo lo que les está expresamente permitido, es decir, para lo que se les faculta, para lo que cuentan con atribuciones, lo que está en la órbita de sus competencias.
 
Precisamente, en la entidad existen grandes contradicciones entre la ley y la realidad, lo que abre una brecha inaceptable entre la sociedad y el reclamo ciudadano de justicia. En paralelo, se requiere generar nuevos procesos legislativos que progresivamente incluyan en planes, políticas, programas, presupuestos y estrategias gubernamentales, la perspectiva de derechos humanos y por tanto, una política social ligada a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
 
Faltan cosas por hacer, la agenda legislativa del Poder Ejecutivo para los próximos seis años, deberá condensar un esfuerzo integral para proveer a los ciudadanos de resultados satisfactorios. Por tanto, 2013 deberá abrir un hito histórico en Tabasco en materia jurídica y legislativa. Al tiempo pues.
 
 
 
 
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martes, 15 de enero de 2013

TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

La confianza es un atributo de la democracia. Sin democracia no hay confianza, sin confianza la democracia se reduce.

El nuevo horizonte electoral delineado a partir de elecciones altamente competitivas han convertido a la mayoría de los espacios electorales en escenarios de alta competitividad política y volatilidad electoral, de cambios de partido en el poder, es decir de alternancia política y de gobiernos divididos; proceso que aún no culmina y que seguramente seguirá reconfigurando los mapas políticos.

Consenso y disenso forman parte esencial de la dinámica de la democracia. Mayoría y minorías forman un todo en el que cada parte necesita a la otra. En consecuencia, nadie puede asumir la propiedad privada de la democracia. Francois Guizot escribió en 1849 los límites y alcances de este sistema de gobierno: “Esta es ahora la palabra última y universal que todos buscan para apropiarse de ella como un talismán […] tal es el poder de la palabra democracia. Ningún gobierno o partido se atreve a vivir sin incorporarla en su propia bandera”[1]. Pero ese talismán tiene sus propias formas de funcionamiento porque sólo alcanza a rendir sus efectos positivos si todos los participantes se encuentran reunidos en torno a él. Por deducción lógica, la democracia no progresa allí donde las contradicciones entre los participantes son muy fuertes; a tal grado que no permitan que las instituciones, las normas jurídicas y el espíritu mismo de la democracia cumplan su cometido.

Recordemos que las leyes siempre serán perfectibles. Las formas de organización de los procesos electorales serán siempre más sofisticadas, aunque podrían ser más sencillas. Pero ninguna norma o previsión jurídica será suficiente si no logramos convencer a millones de ciudadanos que conforman el electorado, de participar en la organización electoral, de que les interese la vida pública y, convencerlos de que la democracia, como conjunto de valores, como ética de comportamiento individual y social, es la única forma que nos garantiza la convivencia pacífica y el verdadero desarrollo.

De la guisa anterior, es importante generar en la sociedad, confianza y certidumbre en su participación. Confianza y certidumbre de la sociedad hacia los partidos políticos, los candidatos y los organismos electorales.

Lo propio de la democracia es estar en constante cambio y renovación con miras a mejorar sus instituciones y marco legal. Las transformaciones democráticas deben estar racionalmente orientadas con el propósito de reflejar mejor, en el marco de la democracia representativa, el sentir de una sociedad plural, dinámica y cada vez más exigente respecto de sus gobernantes, de los partidos políticos y de quienes se postulan y ocupan cargos en los órganos legislativos pero también de las autoridades electorales.

Una de las grandes conquistas de estas luchas democráticas fue la creación de instituciones electorales autónomas tanto a nivel nacional como en las entidades federativas. Eso permitió, por ejemplo, la formación del Instituto Federal Electoral (IFE) en 1990. De aquí siguió la construcción de instituciones electorales en los estados como el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Tabasco.

Hoy se habla con mucha frecuencia y, ciertamente, con soltura de que hay una crisis de los partidos políticos. Sea verdad o no este aserto me parece que en todo caso la solución de esa crisis está en la recuperación del concepto básico de representatividad, o dicho con más precisión de representatividad de los intereses sociales en lugar de que los partidos políticos representan o defiendan intereses situados en el vértice del poder y que se cierren tan sólo a la adjudicación de puestos y posiciones para un puñado de dirigentes e incondicionales que rondan los círculos cercanos a las dirigencias.

La democratización de la sociedad pasa, entonces, necesariamente, por la democratización de los partidos políticos. Que éstos se abran a la participación de sus bases y que esos partidos se acerquen, de nuevo, a la sociedad civil para captar el sentir de la gente común; voltear la mirada al ciudadano y no esperar los favores de los gobernantes y los poderosos. En ese cambio de perspectiva radica la viabilidad y el futuro de los partidos políticos. Engolosinarse menos con el poder y acercarse más a la verdadera razón de ser de su propia institucionalidad, “los individuos de carne y hueso” como decía Antonio Gramsci.

Los órganos electorales no son ajenos a esta dinámica y se han convertido en espacios de cuotas de poder de los partidos políticos. Si bien, hemos logrado mucho al transparentar, incluso los procesos de selección del personal del servicio electoral profesional, a través de los concursos de oposición, la tarea no concluye ahí; se requieren autoridades electorales no sólo ciudadanas sino plenamente legitimadas.

Lo anterior, a propósito de las voces que se han pronunciado a favor de dejar en manos del IFE la organización del próximo proceso electoral en la entidad, que tendrá lugar en el verano de 2015. Esta posibilidad que se avizora en un futuro inmediato tiene la finalidad de concentrar las funciones comiciales en un solo instituto electoral nacional. Sin embargo, no olvidemos que se imponen singularidades en cada proceso electoral y en cada elección.

No se exagera si se afirma que, nos guste o no, el problema medular más allá de lograr una notoria reducción de gastos y burocracia, es el papel de los servidores públicos que fungen como árbitros en esta magna tarea de responsabilidad pública.

Como conclusión constructiva debemos cuestionarnos dónde están los huecos en la gran arquitectura jurídica y organizacional que tanto trabajo costó construir a los tabasqueños en materia electoral. En mi opinión, el destino y la consolidación de los órganos electorales, así como el fortalecimiento del sistema de partidos políticos, en nuestro país y en Tabasco están estrechamente relacionados con la consolidación de la democracia.


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[1] Francois Guizot, De la démocratie en France, Leipzig, 1849, p. 2



miércoles, 9 de enero de 2013

¿CUÁL ES EL PAPEL Y LA TRASCENDENCIA SOCIAL DEL ABOGADO?

Inicio estas líneas con un cuestionamiento, ¿cuál es la ética del abogado? Indiscutiblemente, los profesionales del Derecho tienen un compromiso con la sociedad, con el estudio y con la justicia. De lo anterior, los abogados mexicanos tenemos un compromiso con la ciencia jurídica y con el proceso de transformación del Derecho en México.
 
La ética en el profesional del Derecho es de suma importancia. En razón que el Abogado debe mostrar ante la sociedad una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad y el desprendimiento de sus propios intereses. 
 
Debe poner sus conocimientos al servicio de las causas justas. Por ello, la justicia, la honestidad y la lealtad son valores de un buen Abogado. 
 
En este orden de ideas, no hay términos medios. Se es o no se es ético y quien sí lo es, vive conforme a lograr una vida buena, con la razón y equilibrio; con una vida de servicio a los demás.
 
El abogado debe captar de manera clara la Ética, en la vertiente que va de la mano con justicia, con el sentido del Derecho. 
 
La Ética, está vinculada a la eficiencia y al bien común. En este sentido, la ineficiencia es una forma de corrupción en que se distorsiona la base del Derecho que es el bien común. Por tanto, no se cumple así con las vertientes en la convicción y en la responsabilidad.
 
El abogado debe tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia; su esencia profesional es defender diligentemente y con apego moral los derechos de sus clientes. 
 
El Derecho implica dar a cada quien lo suyo y lo que le corresponde, además que la justicia sea el centro de la acción de cualquier gobierno y ente público. De tal forma, la seguridad jurídica es la única manera para que los hombres en sociedad tengan la posibilidad de vivir en paz.
 
Hablando de la grandeza del abogado, está en su dignidad profesional, lo que significa que debe servir a la ciencia jurídica para alcanzar la justicia. Hay que hacer valer las disposiciones legales para hacer cumplir el honor profesional del abogado, con razón, con prudencia y con honestidad. Sin embargo, pocos son los miembros de la comunidad jurídica, que se ajustan a la ley para vivir plenamente en un Estado de Derecho. 
 
En suma, la Ética no hay sólo que aprenderla sino vivirla y no debe ser únicamente una norma sino una práctica cotidiana.



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lunes, 7 de enero de 2013

TRANSPARENCIA Y REVISIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

La salud de las finanzas del Estado es un tema actual y controversial, al igual que la revisión de las cuentas públicas. En el caso particular de Tabasco, algunas voces solicitan la apertura de las cuentas calificadas de la administración de Andrés Granier Melo para una investigación.
 
Al respecto, es necesario precisar que una de las grandes deficiencias del control del presupuesto a nivel estatal y de los municipios es que es a posteriori, después del gasto y ya que no existen revisiones para el desvío de recursos, remedios para justificar las políticas públicas equivocadas. Más que cierto, el dicho de que el tiempo borra las ‘pillerías’.
 
¿Esto qué significa? Carecemos de un eficaz sistema de rendición de cuentas y se requiere una gran reforma a la Constitución Política local y a la Ley Orgánica de los Municipios, con el propósito que los recursos públicos gestionados por las instituciones públicas del gobierno estatal y los ayuntamientos sean a través de un ejercicio transparente y sujeto a control.
 
El futuro económico de Tabasco depende mucho del saneamiento de las finanzas públicas y sentar las bases para la reconversión productiva de la entidad. En caso contrario, difícilmente se podrán explorar alternativas para el desarrollo económico del estado y cumplir las metas de gasto público social.
 
Respecto a la deuda pública del estado, el gobierno de Arturo Núñez Jiménez reportó que ha heredado de la administración predecesora, una deuda de 10 mil millones de pesos.
 
Sobre estos temas, lo que vemos los ciudadanos es que sin importar qué partido gobierne, existe uso discrecional, faccioso y clientelar de los recursos públicos. Esto es un síntoma inequívoco de corrupción y de tal manera, en nuestro estado se deberán instrumentar en todas las instancias del sector público una serie de reformas que correspondan a la modernización administrativa en el ámbito gubernamental, para lograr un gobierno responsable, eficiente, humanista y orientado a los resultados.
 
Para la entidad valdría la pena la presentación de un acuerdo estatal en favor de la economía familiar y el empleo, con los diferentes sectores económicos, sociales y el gobierno del estado, con la finalidad no sólo de adoptar medidas de racionalidad y austeridad en el gasto público de las dependencias estatales, sino además, impulsar un plan de apoyo al empleo y los trabajadores.
 
En Tabasco habrá que ir tras la verdad, determinar la cantidad del abuso y precisar responsabilidades; y no cargar con un déficit público que venimos arrastrando de años atrás.
 
Esta lectura también va dirigida a los partidos políticos, porque son financiados con recursos públicos y la transparencia llegó para quedarse.
 
REFLEXIÓN
 
¿Se reconciliará la familia política tabasqueña? ¿Podrá reconstruirse el PRI para ser la oposición que Tabasco requiere o seguirá sumido en el juego político de acciones antidemocráticas? ¿El PRD estará a la altura de las circunstancias? Esas son las preguntas con las que 2013 recibe este año nuevo.
 
Finalmente, vivimos en la desconfianza de la transición de un sistema autocrático a una democracia plagada de fantasmas históricos.
 
Los tabasqueños, entre tanto, seguirán esperando que se aclaren los aciertos o desaciertos de la anterior administración; y es que no es cosa menor el gasto público, éste pertenece al pueblo de Tabasco y éste tiene el derecho de estar oportunamente bien informado sobre el eficiente y pulcro ejercicio de éste.
 
Tome nota y cada quien obtendrá sus propias conclusiones.
 
 
 
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