En 2003 la Organización de Naciones Unidas sugirió a México transformar su sistema de justicia y abandonara el enjuiciamiento penal inquisitorio, para adoptar un sistema acusatorio adversarial, implantar las reglas del debido proceso e impulsar la justicia penitenciaria.
Varios estados de la República intuyeron la necesidad de cambiar el sistema de justicia penal. Sin embargo, fue hasta el decreto del 18 de junio de 2008 -publicado en el Diario Oficial de la Federación-, cuando la Constitución mexicana en materia del sistema de justicia penal y seguridad pública, tuvo una transformación mediante la modificación de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 constitucionales.
Esta reforma al sistema de justicia penal, es una de las modificaciones de mayor trascendencia al marco jurídico de nuestro país. Ha generado la reorientación del sistema de justicia penal en su totalidad, no solamente lo relativo a la prevención del delito, sino también en la investigación. Del mismo modo, la reorientación en la impartición de justicia y sin duda también en nuevos esquemas para lograr una mayor y mejor readaptación social de los responsables de los delitos.
El pasado 23 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió el “amparo liso y llano” a la francesa Florence Cassez, acusada y sentenciada a sesenta años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro, delincuencia organizada, portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del ejército.
Desde un inicio, este caso llamó la atención debido a su complejidad jurídica y política, al grado que ocasionó asperezas en las relaciones diplomáticas entre México y Francia, creándose una comisión binacional que analizó en su momento, la posibilidad de aplicar el Tratado de Estrasburgo para que Cassez cumpliera su condena en su país natal.
Precisamente, este proceso tomó revuelo mediático por el montaje de la detención de Cassez llevado a cabo por la Agencia Federal de Investigación, encabezada en ese entonces por Genaro García Luna, un día después de la real -reescenificada el 9 de diciembre de 2005-, en el rancho de su pareja sentimental y líder de la banda de secuestradores “Los Zodíaco”, Israel Vallarta Cisneros.
Este caso llegó a la Corte y el máximo tribunal del país estimó el pasado miércoles, que hubo violaciones a los derechos fundamentales de Cassez, los cuales, fueron importantes en las tres sentencias condenatorias en su contra; la primera de más de noventa y seis años y las dos segundas de sesenta años.
Los ministros de la SCJN argumentaron la violación de derechos fundamentales, como a la asistencia consular –artículo 36 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares- y a la puesta a disposición del ministerio público sin demora.
Recordemos que con la reforma constitucional de 2008, se estableció un sistema acusatorio garantista, donde se respeten los derechos fundamentales de las partes; sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra. En este sentido, el imputado de un delito es sujeto de derechos y no objeto de investigación, como tradicionalmente ha sido.
No menos importante, la propia Constitución establece en su artículo 19 el principio de debido proceso. De igual forma, se reconoció constitucionalmente el principio adjetivo de presunción de inocencia –guía rectora en la aplicación y creación del derecho positivo-, como una formalidad esencial en el proceso penal y que prevé la garantía judicial a toda persona detenida con motivo de la comisión de un delito, que pueda ser considerada como inocente hasta en tanto no existan elementos que establezcan lo contrario y a no ser presentada ante los medios de comunicación o ante la comunidad, en forma que dañe su reputación, dignidad o lo exponga en peligro a él o a su familia.
En este orden de ideas, ¿cuál es el alcance de la resolución de la Corte? Al ordenar la liberación inmediata de la francesa, respalda jurídicamente el fundamento del debido proceso penal ordenado, desechando así las pruebas que la inculparon.
Sin embargo, de esta interpretación sistemática de la Constitución realizada por la Corte, dónde queda el principio de igualdad ante la ley, que prevé que la justicia sea equitativa e igual para todos. Porque como establece este principio, de ninguna manera deben aplicarse resoluciones o criterios distintos que parecieran derivar de situaciones propias de cierta nacionalidad, género, origen étnico, credo, religión o bien ideas políticas.
De igual forma, ¿y los derechos de la víctima en qué parte de los argumentos de la Corte quedaron, en cuanto al interés jurídico de alcanzar la justicia y reparar el daño causado?
Lo que hoy sabemos es que se estimaron violaciones a los derechos de Florence Cassez y este caso sentará precedente en materia de derechos humanos. Las procuradurías y los tribunales deberán proteger a todas las personas de posibles violaciones a sus derechos fundamentales.
Es un llamado de atención a todas las autoridades de los sistemas de seguridad, procuración y administración de justicia, respecto a evitar errores en los procedimientos en contra de inculpados de delitos. Al mismo tiempo, revisar muchas figuras jurídicas derivadas de la reforma al sistema de justicia penal de 2008, para evitar no sólo el a tropello de derechos del imputado, también la desprotección de víctimas y la ineficacia traducida en impunidad.
Recordemos que una democracia de calidad implica necesariamente, autoridades respetuosas de la ley y los derechos humanos. Igualmente, exige un sistema judicial de calidad, respetuoso y eficaz.
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