lunes, 30 de septiembre de 2013

LAS DUDAS SOBRE LA LEY CONTRALAVADO DE DINERO

El 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables.
 
Sin embargo, existen muchas dudas sobre esta legislación y es necesario saber no únicamente cuál es el objetivo de la nueva ley, sino además las implicaciones para los sectores económicos de este país. Precisamente no solamente afecta las actividades de las personas morales, pues también las personas físicas sufrirán su impacto.
 


El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras del crimen organizado.
 
 
Precisamente, el blanqueo de recursos ilícitos sigue una ruta específico en que el dinero sucio ingresa al sistema financiero mediante una diversificación que implica la transferencia bancaria a empresas, transferencias electrónicas a banco offshore, préstamos a empresas y el pago de una persona física o moral. De allí, reingresa como dinero limpio para la compra de bienes de lujo, inversiones financieras e industriales, casinos, casas de cambio y en el sector turístico.
 
 
Por lo anterior, esta legislación conocida también como “ley contralavado de dinero” prevé tres medidas medulares: 1) restringir operaciones en efectivo que se consideren de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada; 2) la generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas y; 3) la creación de facultades de coordinación.
 
Los sujetos obligados en esta legislación de dar aviso de la realización de actividades vulnerables, no son solamente las personas físicas y morales, también las entidades colegiadas y los fedatarios públicos. Por otra parte, en cuanto a las entidades financieras como los bancos o las casas de cambio, la ley les establece obligaciones como la creación de procedimientos y medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de dinero. Además, tendrán que presentar informes periódicos a la SHCP sobre las actividades vulnerables.
 
Entonces, ¿qué deberemos hacer ahora para dar cumplimiento con esta ley y evitar sanciones administrativas y cometer delitos de tipo penal
 
 
 
Por ejemplo, ahora las personas físicas, comerciantes, entidades colegiadas, financieras y los fedatarios públicos, habrán de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
 
Además, deberán solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo. No menos importante, existe la obligación medular de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
 
En este sentido, la SHCP es la autoridad competente para recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables. Además de requerir la información, para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Coordinación General de Análisis Financiero de la PGR.
 
Paradójicamente, si bien no es una ley tributaria, viene a fiscalizar a los contribuyentes y éstos, de no presentar un aviso de la realización de “actividades vulnerables”, podrán ser acreedores a una multa que oscila entre los 200 ($12,952.00) y los 65 mil salarios mínimos ($4’209,400.00), incluso hasta la prisión. Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.
 
¿Y cuáles son las actividades vulnerables? Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley son: las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; la comercialización o intermediación de metales preciosos; piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; los servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; los servicios de traslado o custodia de dinero o valores; las prestación de servicios profesionales, de manera independiente; los fedatarios (notarios y corredores públicos); la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal y; la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
 
 
Así que hay mucha tela de qué cortar, porque si bien, la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento –publicado el pasado 15 de agosto-, facilitará el desarrollo de mejores prácticas y la bancarización de actividades económicas, con el fin de contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a los sectores económicos, por otro lado implicará una inversión por parte de quienes realicen las actividades vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y de ajustes para evitar sanciones.
 
Tome dato porque a la entrada en vigor del reglamento de esta ley, surge la obligación de quienes realicen actividades consideradas vulnerables, dar cuenta y presentar los avisos respectivos en cuanto a su realización a la SHCP. De igual modo, a los 60 días la entrada en vigor del reglamento de esta ley -15 de octubre de 2013-, entrarán en vigencia las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo. Por ello, Es importante la elaboración de una campaña de sensibilización acerca de los cambios que implicará la nueva ley.
 
Los comerciantes y prestadores de servicios tendrán que estar informados y preparados para llevar a cabo sus movimientos financieros debido a que esta ley, faculta a la SHCP en coordinación con la PGR para solicitar comparecencia en caso de presunción, por operaciones arriba de los 200 mil pesos, por ejemplo.
 
Lo preocupante del caso es que muchos comerciantes y prestadores de servicios podrán ser sujetos a sospecha por los montos de dinero que manejan y deberán informar al SAT de dichos movimientos para no ser sujetos a presunción o investigación, lo cual traerá costos en las operaciones en las empresas y hasta la posibilidad de pisar la cárcel para quienes no realicen los reportes.
 
 
REFLEXIÓN
 
Hay que tener bajo la lupa a la "ley contralavado de dinero", pues existen serias inconsistencias y fallas técnicas que impiden el arranque de la plataforma tecnológica integral, lo que pone en riesgo la recepción de los reportes que originan los sujetos obligados.
 
La "ley contralavado de dinero" es muy débil, un gran problema es que no llega a la economía informal, lo que constituye tal vez una tercera parte del total de la economía mexicana. Pues en un país que sistemáticamente falla en recaudar impuestos y reducir la economía informal, la mejora en la recaudación -en lugar de crear una nueva capa de las obligaciones de presentación de informes para las empresas- parece ser un paso más lógico. 
 
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lunes, 23 de septiembre de 2013

LA REFORMA HACENDARIA

He de precisar que el objeto de esta reflexión es analizar y dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de la reforma hacendaria, la cual tendrá que ser aprobada antes del 31 de octubre para que coincida con la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.
 
Si bien es cierto, los ciudadanos tenemos el deber de contribuir al mantenimiento del Estado en beneficio de la colectividad y estas obligaciones se traducen en el pago de impuestos, que más allá del sostenimiento de las arcas públicas se basan en un deber de solidaridad, soporte inquebrantable de la democracia, el ciudadano al pagar sus impuestos, no aporta un cheque en blanco al Estado, pues existe la máxima constitucional del uso correcto de estos recursos que serán destinados al gasto público.
 
En la reforma hacendaria se mantuvo exentos alimentos y medicinas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero de aprobarse esta propuesta ahora habrá que pagar IVA por colegiaturas, venta y/o renta de casa y hasta por la compra de comida para animales.
 
Esta reforma se presenta en un contexto de una desaceleración de la economía mexicana. Por ello, plantea incentivos para la integración al sector formal de la economía, sin embargo a pesar de este esfuerzo, no puedo adoptar una postura favorable en su concreción.
 
En este orden de ideas, la cultura contributiva significa el pago de impuestos y esto va de la mano de la cultura de la legalidad y es resultado de las leyes y la democracia. De tal forma, la cultura de la legalidad implica no sólo el imperio de la ley, sino también convicción y obediencia de la misma. Pero desafortunadamente en México no es efectivo el Estado de Derecho, a no existir la voluntad y la convicción de la sociedad para cumplir con la ley. Precisamente, en materia fiscal las normas tributarias son numerosas y complejas, y no siempre la autoridad dota de los elementos que facilitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
 
Cuántas quejas no escuchamos, de que las autoridades fiscales muchas veces no llevan a cabo el debido procedimiento para la revisión de la situación fiscal de un contribuyente, atentando flagrantemente al principio de seguridad jurídica. Si a ello agregamos la indebida diligencia en los asuntos públicos de quienes ejercen la función de gobierno, la desconfianza de los ciudadanos retroalimenta acciones formativas que impiden a los mexicanos vigorizar actitudes ciudadanas responsables y éticas en el pago de nuestros impuestos.
 
El tema toma relevancia porque se incrementa la desconfianza ciudadana hacia todos los ejecutores del gasto público, quienes muchas veces no hacen un uso honesto, transparente y de rendición de cuentas conforme a los instrumentos que dispone la ley y nuestro orden constitucional.
 
Regresando al tema específico de las implicaciones de la reforma hacendaria, desaparece el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU) y se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal Eliminar, que permitía diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por diez ejercicios. También se eliminan otros regímenes especiales que significaban agujeros para el sistema fiscal, como el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) del que se beneficiaban una buena cantidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
 
Además, la propuesta incluye gravar con una tasa de diez por ciento las ganancias y dividendos que obtengan los accionistas e inversionistas en la Bolsa Mexicana de Valores. Lo cual, en cierta medida cierra espacio para prácticas de evasión y elusión fiscales.
 
Como había mencionado, está contemplado eliminar la exención del IVA en la enajenación de casa habitación, así como el interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de la vivienda. También se elimina el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), se homologa la tasa del IVA en todo el país a dieciséis por ciento, se plantea gravar con IVA los espectáculos públicos y colegiaturas.
 
Muy cuestionable ha sido que la propuesta contempla limitar el monto máximo o de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menos entre el diez por ciento del ingreso anual total del contribuyente y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfico del Distrito Federal.
 
No obstante, hay aspectos positivos en la reforma hacendaria, la cual se integra dentro de una política social al proponer la reforma constitucional a los artículos 4 y 123 para que en México adquieran pleno vigor derechos humanos fundamentales como son la pensión universal y el seguro del desempleo. El artículo 1° constitucional en su nuevo texto establece como derechos humanos los reconocidos en los tratados internacionales firmados por México. El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la norma mínima de seguridad social, establece que los Estados miembros deberán garantizar a las personas, prestaciones tanto de desempleo como de vejez. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se establece que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
 
La reforma hacendaria cumple con la premisa del reconocimiento al mínimo existencial o vital, como un derecho humano fundamental a una vida digna de las personas en edad de retiro; tema que incluso ha llevado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
simismo, se prevén nuevos derechos en auditorías, ya que uno de los momentos en que los contribuyentes se encuentran más vulnerables es cuando son fiscalizados o revisados. Actualmente las auditorías pueden durar desde doce hasta dieciocho meses, en algunos casos, y todavía concluidas el fisco cuenta con un plazo más de seis meses, para comunicar el adeudo. Las formas para autocorregirse hoy son acotadas, pues el pagador de impuestos tiene que esperar hasta que concluya la revisión. Otro punto gravoso es que hoy no se prevé una comunicación directa entre autoridades y sujetos revisados, lo que dificulta consensos sobre hechos auditados.
 
Con las nuevas reglas que se proponen en la reforma se incorpora una ágil y moderna revisión electrónica sobre temas o rubros específicos. Asimismo, El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer una pre-liquidación de adeudos al contribuyente y en un procedimiento sumario de quince días para garantía de audiencia y cuarenta para emitir el adeudo definitivo, se concluye la fiscalización. Además se establece que en todo caso, las autoridades estarán obligadas a contactar directamente al contribuyente, su representante legal o a los órganos de dirección de las sociedades para darles a conocer el curso de la auditoría. En este sentido, el contribuyente auditado podrá autocorregirse en cualquier momento y proponer además su propio proyecto de pago en parcialidades, fijando fechas y montos.
 
Otro de los temas que se viene posicionando en el debate fiscal, es el una regulación más estricta de la inmovilización de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales. 
 
 
REFLEXIÓN
 
Precisamente, hay muchos elementos innovadores es necesario que los principios de claridad técnica y practicabilidad, permeen el sistema tributario para salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Justamente, la seguridad jurídica esencialmente consiste en que, el particular pueda "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley, tomando en cuenta que los contribuyentes deben contar con certeza en relación con lo que el marco jurídico exige de ellos. Como consecuencia de dicha seguridad jurídica, las autoridades fiscales, en el ámbito de sus atribuciones, deben respetar los principios de claridad técnica y de practicabilidad. En este sentido, el principio de claridad técnica implica que las disposiciones que rigen el sistema tributario, como son reglas, órdenes, circulares, directrices, etcétera, procurarán encontrarse estructuradas —técnica y jurídicamente— en aras de la mayor inteligibilidad posible. Por otro lado, conforme al principio de practicabilidad, la autoridad tributaria debe cuidar que las medidas y objetivos que se persiguen a través de la política fiscal, sean acordes, por una parte, a la comprensión de los contribuyentes y, por la otra, a las atribuciones institucionales y materiales de los órganos de exacción, recaudación y control.


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lunes, 9 de septiembre de 2013

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se prevén cuatro supuestos que pueden dar origen a la inmovilización de cuentas bancarias: 1) el aseguramiento precautorio, que es una medida para que el contribuyente permita el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal; 2) embargo precautorio, cuya finalidad es asegurar el interés fiscal cuando ya se determinó un crédito fiscal que aún no es exigible; 3) embargo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que tiene como finalidad garantizar el cobro del crédito fiscal y se realiza cuando éste es exigible y; 4) la Inmovilización y transferencia medio de cobro, que procede únicamente frente a créditos fiscales firmes (artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF).
 
Sin embargo, es de especial referencia a la materia fiscal, la inobservancia muchas ocasiones de las autoridades a la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos administrativos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.
 
Por ejemplo, muchas veces, los contribuyentes no se enteran, ni si quiera con posterioridad a la medida, de que autoridad la ordenó ni por qué causas.
 
En el caso del embargo de cuentas bancarias, existen flagrantes violaciones cometidas por la autoridad, como el hecho de que la falta de notificación de dicho acto viola los derechos de audiencia y debido proceso.
 
Lo anterior, genera perjuicios al contribuyente como inseguridad jurídica y limitación a su garantía de audiencia y defensa ante el desconocimiento de que autoridad la ordenó y por qué razón. De igual modo, el impedimento para disponer de sus recursos para enfrentar sus obligaciones con graves consecuencias económicas, lo que genera afectación a la capacidad contributiva de las personas y viola el derecho al mínimo vital, en flagrante transgresión de la protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana.
 
La legislación fiscal no es clara en disponer -excepto el caso del embargo dentro del PAE- la garantía de audiencia previa al afectado, ya que no se establece con claridad el hecho de que la autoridad deba notificar al contribuyente la inmovilización de las cuentas con posterioridad a la medida.
 
El artículo 145 del CFF, establece como requisito para el embargo precautorio de los bienes, que exista peligro contribuyente cuando después de iniciadas de comprobación de la autoridad, el contribuyente obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.
 
Dada la trascendencia que reviste la inmovilización de depósitos bancarios, la autoridad para proceder a la imposición de tales medidas está conminada a acreditar fehacientemente que el titular de las cuentas, se ubique en algunas de las hipótesis normativas de sustracción al ejercicio de la facultad fiscalizadora, además que el contribuyente adoptó conductas a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que queda confirmado con tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dar certeza al derecho a la seguridad jurídica.
 
Hay otros casos, ante créditos fiscales garantizados, en que las autoridades inmovilizan cuentas bancarias y desconocen el derecho de los contribuyentes para sustituir el embargo de cuentas con otra forma de garantía. Esta práctica es violatoria del artículo primero de nuestra Carta Magna, así como de los artículos segundo, fracción IX y cuarto de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, donde se reconoce que las actuaciones de la autoridad deben llevarse a cabo de la forma menos gravosa para los contribuyentes.
 
Recordemos también que el cumplimiento de un acto administrativo de carácter formal por parte de la autoridad, debe regir su actuación a los principios de economía, celeridad y eficacia en la actuación, con el objeto de dar una respuesta cierta al contribuyente dentro de los plazos legalmente previstos para ello, a fin de respetar sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas y de celeridad en la resolución de peticiones formuladas por los gobernados; ya que, de no hacerlo así, además de violar la ley que la obliga a la emisión de dicho acto, estaría llevando a cabo sus actuaciones en forma onerosa para los contribuyentes, vulnerando la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y dificultándoles e, incluso impidiéndoles, el ejercicio oportuno de sus derechos.
 
Lo anterior no implica que el embargo precautorio no pueda ser ejercido como facultad de la autoridad fiscal, sino que pueda realizarse en forma irrestricta, limitada en el derecho fundamental de legalidad y certeza jurídica, que impone a toda autoridad el deber de fundar y motivar la causa legal del acto de molestia. Asimismo, la importancia del debido procedimiento, que es un derecho fundamental con rango constitucional.
 
Del mismo modo, un modelo de buena administración tributaria se presenta cercana a los ciudadanos, escrupulosa con la legalidad, discrecional pero no arbitraria, eficiente en la relación entre medios y resultados, flexible en la aplicación de las normas. Por lo que los contribuyentes tenemos el derecho a una buena administración que debe observar los principios de eficacia, equidad, simplificación administrativa, proximidad, desconcentración funcional y territorial, coordinación, buena fe, confianza y transparencia. De esta forma, las mejores prácticas administrativas se materializan cuando las autoridades fiscales adoptan los principios referidos en sus relaciones con los contribuyentes y en miras a la tutela efectiva de los derechos de éstos.
 
REFLEXIÓN
 
nsisto, la clase política piensa equivocadamente que el ciudadano al pagar sus impuestos, aporta un cheque en blanco al Estado, olvidando la máxima constitucional del uso correcto de esos recursos que serán destinados al gasto público.
 
Para concluir, al dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de la reforma hacendaria, corresponde a todos los ejecutores del gasto público, hacer un uso honesto, transparente y rendir cuentas conforme a los instrumentos que dispone la ley y nuestro orden constitucional.

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lunes, 2 de septiembre de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA EN MATERIA FISCAL


He de precisar que el objeto de esta reflexión es analizar y dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de los derechos humanos y su importancia en la materia fiscal.

En este orden de ideas, es necesario socializar entre la sociedad, la cultura contributiva y crear conciencia en el ciudadano de que el pago de los impuestos es un acto de responsabilidad social que influye en la construcción de un mejor país.
 
 

Los ciudadanos tenemos el deber de contribuir al mantenimiento del Estado en beneficio de la colectividad y que estas obligaciones se traducen en el pago de impuestos, que más allá del sostenimiento del Estado se basan en un deber de solidaridad, soporte inquebrantable de la democracia.

 
El tema toma relevancia porque un objetivo fundamental de la agenda legislativa, es la reforma hacendaria y corresponde a todos los ejecutores del gasto público, hacer un uso honesto, transparente y rendir cuentas conforme a los instrumentos que dispone la ley y nuestro orden constitucional.

 
Precisamente, la cultura contributiva va de la mano de la cultura de la legalidad. Las leyes son resultado de la democracia y en ésta, la participación de la ciudadanía no se limita a elegir a sus representantes, pues implica que el ciudadano es responsable del respeto de las leyes y de exigir a quienes ejercen la función de gobierno, la debida diligencia en los asuntos públicos.

 
De conformidad al texto constitucional, los impuestos deben ser proporcionales y equitativos, y que la recaudación debe seguir los principios de igualdad, legalidad, certidumbre, comodidad y economía para lograr una efectiva justicia tributaria que redunde en una mejor recaudación hacendaria.



 
No obstante, las normas fiscales son numerosas y complejas, por lo que corresponde a la autoridad dotar de los elementos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, pero no siempre es así.

Precisamente, la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, en la mayoría de las veces no observan un justo equilibrio. A pesar de las autoridades, correlativamente, están obligadas a brindar un servicio puntual basado en la simplificación, la legalidad, la equidad y el respeto a los contribuyentes y sus derechos, esto no ocurre puntualmente.

Por ejemplo, al aplicar la ley, la autoridad fiscal no siempre lo hace con imparcialidad, en razón de las dificultades técnicas que representa la interpretación de la ley fiscal.

 

Otra práctica recurrente y de especial referencia a la materia fiscal, es la inobservancia de las autoridades a la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos administrativos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. Asimismo, muchos son los casos en los que las autoridades fiscales no toman en cuenta la capacidad contributiva de las personas, respetando el derecho al mínimo vital, en protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana.


 
Cuántas quejas no hemos escuchado de adultos mayores, de que las autoridades fiscales no toman su capacidad contributiva. O también, de conocidos o amistades, que refieren de que las autoridades no llevaron a cabo el debido procedimiento para la revisión de la situación fiscal de este contribuyente, atentando flagrantemente al principio de seguridad jurídica.

 
Veamos un caso práctico muy recurrente en cuanto a la imparcialidad y violación de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Sabemos que una de las obligaciones fiscales de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio en abril, la cual dependerá de las actividades que hayan desarrollado en dicho ejercicio. Derivado del cálculo anual le puede resultar un impuesto a pagar, el cual deberá cubrir en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, un saldo a favor de impuestos el cual puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución. Sin embargo, son muchos los casos de las personas físicas que solicitan la devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el programa de devoluciones automáticas, que son víctimas de rechazo para su recuperación, por parte de las autoridades fiscales, las cuales recurren en la mayoría de los casos a procedimientos dilatorios que terminan por desalentar la pretensión legal y legítima del contribuyente.



 
Y así como este ejemplo, hay muchos casos en los cuales, no se atienden los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Justamente, hay que entender que conforme a la más reciente reforma a la Constitución Federal -en materia de derechos humanos-, los derechos fundamentales del contribuyente hoy son también derechos humanos, y por ende le corresponde a toda la autoridad, particularmente a la autoridad recaudatoria, no solamente cumplir con los procedimientos, sino velar por los derechos humanos que incluyen de manera fundamental los derechos del contribuyente y ésta es una obligación dictada en el artículo primero constitucional.

Como había señalado, las normas fiscales son numerosas, complejas y evolutivas. En atención a este último elemento y atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, es necesario que las autoridades fiscales en el dictado de sus resoluciones, observen las tesis de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando de aplicar las normas jurídicas en materia tributaria de carácter meramente procedimental o adjetivo que hayan sido declaradas, en aquellas tesis, como violatorias de derechos fundamentales.

 
Este criterio también es necesario que las autoridades administrativas apliquen, en relación con las normas fiscales y aduaneras tanto las sustantivas como las de carácter adjetivo, de acuerdo con la interpretación que de las mismas haya hecho el Máximo Tribunal en sus tesis de Jurisprudencia. No obstante, hay que precisar que aún persisten inconsistencias respecto a la jurisprudencia y a la infracción del derecho humano efectivo.

En este sentido, las autoridades fiscales federales y estatales deben ponderar la exigencia de tener en cuenta el nuevo texto del artículo primero constitucional, que establece como todas las autoridades, tienen la obligación de la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia.

REFLEXIÓN


 
Para concluir, tengamos claro que construir una democracia justa implica también hacer uso de nuestros derechos y deberes fiscales. Es a través de la rendición de cuentas que los gobiernos deben cumplir no solamente una obligación legal, sino un imperativo moral de correspondencia con el ciudadano que cumple pagando sus impuestos.

La clase política piensa equivocadamente que el ciudadano al pagar sus impuestos, aporta un cheque en blanco al Estado, olvidando la máxima constitucional del uso correcto de esos recursos que serán destinados al gasto público.


 

E-mail: guillermoars@gmail.com

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