He de precisar que el objeto de esta reflexión es analizar y dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de la reforma hacendaria, la cual tendrá que ser aprobada antes del 31 de octubre para que coincida con la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.
Si bien es cierto, los ciudadanos tenemos el deber de contribuir al mantenimiento del Estado en beneficio de la colectividad y estas obligaciones se traducen en el pago de impuestos, que más allá del sostenimiento de las arcas públicas se basan en un deber de solidaridad, soporte inquebrantable de la democracia, el ciudadano al pagar sus impuestos, no aporta un cheque en blanco al Estado, pues existe la máxima constitucional del uso correcto de estos recursos que serán destinados al gasto público.
En la reforma hacendaria se mantuvo exentos alimentos y medicinas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero de aprobarse esta propuesta ahora habrá que pagar IVA por colegiaturas, venta y/o renta de casa y hasta por la compra de comida para animales.
Esta reforma se presenta en un contexto de una desaceleración de la economía mexicana. Por ello, plantea incentivos para la integración al sector formal de la economía, sin embargo a pesar de este esfuerzo, no puedo adoptar una postura favorable en su concreción.
En este orden de ideas, la cultura contributiva significa el pago de impuestos y esto va de la mano de la cultura de la legalidad y es resultado de las leyes y la democracia. De tal forma, la cultura de la legalidad implica no sólo el imperio de la ley, sino también convicción y obediencia de la misma. Pero desafortunadamente en México no es efectivo el Estado de Derecho, a no existir la voluntad y la convicción de la sociedad para cumplir con la ley. Precisamente, en materia fiscal las normas tributarias son numerosas y complejas, y no siempre la autoridad dota de los elementos que facilitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
Cuántas quejas no escuchamos, de que las autoridades fiscales muchas veces no llevan a cabo el debido procedimiento para la revisión de la situación fiscal de un contribuyente, atentando flagrantemente al principio de seguridad jurídica. Si a ello agregamos la indebida diligencia en los asuntos públicos de quienes ejercen la función de gobierno, la desconfianza de los ciudadanos retroalimenta acciones formativas que impiden a los mexicanos vigorizar actitudes ciudadanas responsables y éticas en el pago de nuestros impuestos.
El tema toma relevancia porque se incrementa la desconfianza ciudadana hacia todos los ejecutores del gasto público, quienes muchas veces no hacen un uso honesto, transparente y de rendición de cuentas conforme a los instrumentos que dispone la ley y nuestro orden constitucional.
Regresando al tema específico de las implicaciones de la reforma hacendaria, desaparece el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU) y se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal Eliminar, que permitía diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por diez ejercicios. También se eliminan otros regímenes especiales que significaban agujeros para el sistema fiscal, como el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) del que se beneficiaban una buena cantidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Además, la propuesta incluye gravar con una tasa de diez por ciento las ganancias y dividendos que obtengan los accionistas e inversionistas en la Bolsa Mexicana de Valores. Lo cual, en cierta medida cierra espacio para prácticas de evasión y elusión fiscales.
Como había mencionado, está contemplado eliminar la exención del IVA en la enajenación de casa habitación, así como el interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de la vivienda. También se elimina el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), se homologa la tasa del IVA en todo el país a dieciséis por ciento, se plantea gravar con IVA los espectáculos públicos y colegiaturas.
Muy cuestionable ha sido que la propuesta contempla limitar el monto máximo o de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menos entre el diez por ciento del ingreso anual total del contribuyente y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfico del Distrito Federal.
No obstante, hay aspectos positivos en la reforma hacendaria, la cual se integra dentro de una política social al proponer la reforma constitucional a los artículos 4 y 123 para que en México adquieran pleno vigor derechos humanos fundamentales como son la pensión universal y el seguro del desempleo. El artículo 1° constitucional en su nuevo texto establece como derechos humanos los reconocidos en los tratados internacionales firmados por México. El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la norma mínima de seguridad social, establece que los Estados miembros deberán garantizar a las personas, prestaciones tanto de desempleo como de vejez. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se establece que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
La reforma hacendaria cumple con la premisa del reconocimiento al mínimo existencial o vital, como un derecho humano fundamental a una vida digna de las personas en edad de retiro; tema que incluso ha llevado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
simismo, se prevén nuevos derechos en auditorías, ya que uno de los momentos en que los contribuyentes se encuentran más vulnerables es cuando son fiscalizados o revisados. Actualmente las auditorías pueden durar desde doce hasta dieciocho meses, en algunos casos, y todavía concluidas el fisco cuenta con un plazo más de seis meses, para comunicar el adeudo. Las formas para autocorregirse hoy son acotadas, pues el pagador de impuestos tiene que esperar hasta que concluya la revisión. Otro punto gravoso es que hoy no se prevé una comunicación directa entre autoridades y sujetos revisados, lo que dificulta consensos sobre hechos auditados.
Con las nuevas reglas que se proponen en la reforma se incorpora una ágil y moderna revisión electrónica sobre temas o rubros específicos. Asimismo, El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer una pre-liquidación de adeudos al contribuyente y en un procedimiento sumario de quince días para garantía de audiencia y cuarenta para emitir el adeudo definitivo, se concluye la fiscalización. Además se establece que en todo caso, las autoridades estarán obligadas a contactar directamente al contribuyente, su representante legal o a los órganos de dirección de las sociedades para darles a conocer el curso de la auditoría. En este sentido, el contribuyente auditado podrá autocorregirse en cualquier momento y proponer además su propio proyecto de pago en parcialidades, fijando fechas y montos.
Otro de los temas que se viene posicionando en el debate fiscal, es el una regulación más estricta de la inmovilización de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales.
REFLEXIÓN
Precisamente, hay muchos elementos innovadores es necesario que los principios de claridad técnica y practicabilidad, permeen el sistema tributario para salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Justamente, la seguridad jurídica esencialmente consiste en que, el particular pueda "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley, tomando en cuenta que los contribuyentes deben contar con certeza en relación con lo que el marco jurídico exige de ellos. Como consecuencia de dicha seguridad jurídica, las autoridades fiscales, en el ámbito de sus atribuciones, deben respetar los principios de claridad técnica y de practicabilidad. En este sentido, el principio de claridad técnica implica que las disposiciones que rigen el sistema tributario, como son reglas, órdenes, circulares, directrices, etcétera, procurarán encontrarse estructuradas —técnica y jurídicamente— en aras de la mayor inteligibilidad posible. Por otro lado, conforme al principio de practicabilidad, la autoridad tributaria debe cuidar que las medidas y objetivos que se persiguen a través de la política fiscal, sean acordes, por una parte, a la comprensión de los contribuyentes y, por la otra, a las atribuciones institucionales y materiales de los órganos de exacción, recaudación y control.
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