He de precisar que el objeto de esta reflexión es
analizar y dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de los derechos
humanos y su importancia en la materia fiscal.
En este
orden de ideas, es
necesario socializar entre la sociedad, la cultura contributiva y crear
conciencia en el ciudadano de que el pago de los impuestos es un acto de
responsabilidad social que influye en la construcción de un mejor país.
Los ciudadanos tenemos el deber de contribuir al
mantenimiento del Estado en beneficio de la colectividad y que estas obligaciones
se traducen en el pago de impuestos, que más allá del sostenimiento del Estado
se basan en un deber de solidaridad, soporte inquebrantable de la democracia.
El tema toma relevancia porque un objetivo
fundamental de la agenda legislativa, es la reforma hacendaria y corresponde
a todos los ejecutores del gasto público, hacer un uso honesto, transparente y
rendir cuentas conforme a los instrumentos que dispone la ley y nuestro orden
constitucional.
Precisamente, la cultura contributiva va de la mano
de la cultura de la legalidad. Las leyes son resultado de la democracia y en
ésta, la participación de la ciudadanía no se limita a elegir a sus
representantes, pues implica que el ciudadano es responsable del respeto de las
leyes y de exigir a quienes ejercen la función de gobierno, la debida diligencia
en los asuntos públicos.
De conformidad al texto constitucional, los
impuestos deben ser proporcionales y equitativos, y que la recaudación debe
seguir los principios de igualdad, legalidad, certidumbre, comodidad y economía
para lograr una efectiva justicia tributaria que redunde en una mejor
recaudación hacendaria.
No
obstante, las normas fiscales son numerosas y complejas, por lo que corresponde
a la autoridad dotar de los elementos que faciliten a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones, pero no siempre es así.
Precisamente,
la relación entre los
contribuyentes y las autoridades fiscales, en la mayoría de las veces no
observan un justo equilibrio. A pesar de las autoridades, correlativamente,
están obligadas a brindar un servicio puntual basado en la simplificación, la
legalidad, la equidad y el respeto a los contribuyentes y sus derechos, esto no
ocurre puntualmente.
Por ejemplo, al aplicar la ley, la autoridad fiscal
no siempre lo hace con imparcialidad, en razón de las dificultades técnicas que
representa la interpretación de la ley fiscal.
Otra práctica recurrente y de especial referencia a
la materia fiscal, es la inobservancia de las autoridades a la garantía de
debida fundamentación y motivación de los actos administrativos. De acuerdo con
lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. Asimismo,
muchos son los casos en los que las autoridades fiscales no toman en cuenta la
capacidad contributiva de las personas, respetando el derecho al mínimo vital,
en protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana.
Cuántas quejas no hemos escuchado de adultos
mayores, de que las autoridades fiscales no toman su capacidad contributiva. O
también, de conocidos o amistades, que refieren de que las autoridades no llevaron a cabo el debido procedimiento para
la revisión de la situación fiscal de este contribuyente, atentando
flagrantemente al principio de seguridad jurídica.
Veamos un caso práctico muy recurrente en cuanto a
la imparcialidad y violación de los derechos fundamentales de los
contribuyentes. Sabemos que una de las obligaciones fiscales de las personas
físicas es presentar la declaración anual del ejercicio en abril, la cual
dependerá de las actividades que hayan desarrollado en dicho ejercicio. Derivado
del cálculo anual le puede resultar un impuesto a pagar, el cual deberá cubrir
en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, un saldo a favor de impuestos
el cual puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución. Sin
embargo, son muchos los casos de las personas físicas que solicitan la
devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el programa de devoluciones
automáticas, que son víctimas de rechazo para su recuperación, por parte de las
autoridades fiscales, las cuales recurren en la mayoría de los casos a
procedimientos dilatorios que terminan por desalentar la pretensión legal y
legítima del contribuyente.
Y así como este ejemplo, hay muchos casos en los
cuales, no se atienden los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Justamente, hay que entender que
conforme a la más reciente reforma a la Constitución Federal -en materia de
derechos humanos-, los derechos fundamentales del contribuyente hoy son también
derechos humanos, y por ende le corresponde a toda la autoridad,
particularmente a la autoridad recaudatoria, no solamente cumplir con los
procedimientos, sino velar por los derechos humanos que incluyen de manera
fundamental los derechos del contribuyente y ésta es
una obligación dictada en el artículo primero constitucional.
Como había señalado, las normas
fiscales son numerosas, complejas y evolutivas. En atención a este último
elemento y atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos
fundamentales, es necesario que las autoridades fiscales en el dictado de sus
resoluciones, observen las tesis de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, dejando de aplicar las normas jurídicas en materia
tributaria de carácter meramente procedimental o adjetivo que hayan sido
declaradas, en aquellas tesis, como violatorias de derechos fundamentales.
Este
criterio también es necesario que las autoridades administrativas apliquen, en
relación con las normas fiscales y aduaneras tanto las sustantivas como las de
carácter adjetivo, de acuerdo con la interpretación que de las mismas haya
hecho el Máximo Tribunal en sus tesis de Jurisprudencia. No obstante, hay que
precisar que aún persisten inconsistencias respecto a la jurisprudencia y a la
infracción del derecho humano efectivo.
En este sentido, las autoridades fiscales
federales y estatales deben ponderar la exigencia de tener en cuenta el nuevo
texto del artículo primero constitucional, que establece como todas las
autoridades, tienen la obligación de la interpretación más favorable a la
persona para lograr su protección más amplia.
REFLEXIÓN
Para
concluir, tengamos claro que construir una democracia justa implica también hacer
uso de nuestros derechos y deberes fiscales. Es a través de la rendición de
cuentas que los gobiernos deben cumplir no solamente una obligación legal, sino
un imperativo moral de correspondencia con el ciudadano que cumple pagando sus
impuestos.
La
clase política piensa equivocadamente que el ciudadano al pagar sus impuestos, aporta
un cheque en blanco al Estado, olvidando la máxima constitucional del uso
correcto de esos recursos que serán destinados al gasto público.
E-mail:
guillermoars@gmail.com
Twitter:
@pumamemo













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