lunes, 2 de septiembre de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA EN MATERIA FISCAL


He de precisar que el objeto de esta reflexión es analizar y dimensionar adecuadamente el contenido y alcance de los derechos humanos y su importancia en la materia fiscal.

En este orden de ideas, es necesario socializar entre la sociedad, la cultura contributiva y crear conciencia en el ciudadano de que el pago de los impuestos es un acto de responsabilidad social que influye en la construcción de un mejor país.
 
 

Los ciudadanos tenemos el deber de contribuir al mantenimiento del Estado en beneficio de la colectividad y que estas obligaciones se traducen en el pago de impuestos, que más allá del sostenimiento del Estado se basan en un deber de solidaridad, soporte inquebrantable de la democracia.

 
El tema toma relevancia porque un objetivo fundamental de la agenda legislativa, es la reforma hacendaria y corresponde a todos los ejecutores del gasto público, hacer un uso honesto, transparente y rendir cuentas conforme a los instrumentos que dispone la ley y nuestro orden constitucional.

 
Precisamente, la cultura contributiva va de la mano de la cultura de la legalidad. Las leyes son resultado de la democracia y en ésta, la participación de la ciudadanía no se limita a elegir a sus representantes, pues implica que el ciudadano es responsable del respeto de las leyes y de exigir a quienes ejercen la función de gobierno, la debida diligencia en los asuntos públicos.

 
De conformidad al texto constitucional, los impuestos deben ser proporcionales y equitativos, y que la recaudación debe seguir los principios de igualdad, legalidad, certidumbre, comodidad y economía para lograr una efectiva justicia tributaria que redunde en una mejor recaudación hacendaria.



 
No obstante, las normas fiscales son numerosas y complejas, por lo que corresponde a la autoridad dotar de los elementos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, pero no siempre es así.

Precisamente, la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, en la mayoría de las veces no observan un justo equilibrio. A pesar de las autoridades, correlativamente, están obligadas a brindar un servicio puntual basado en la simplificación, la legalidad, la equidad y el respeto a los contribuyentes y sus derechos, esto no ocurre puntualmente.

Por ejemplo, al aplicar la ley, la autoridad fiscal no siempre lo hace con imparcialidad, en razón de las dificultades técnicas que representa la interpretación de la ley fiscal.

 

Otra práctica recurrente y de especial referencia a la materia fiscal, es la inobservancia de las autoridades a la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos administrativos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. Asimismo, muchos son los casos en los que las autoridades fiscales no toman en cuenta la capacidad contributiva de las personas, respetando el derecho al mínimo vital, en protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana.


 
Cuántas quejas no hemos escuchado de adultos mayores, de que las autoridades fiscales no toman su capacidad contributiva. O también, de conocidos o amistades, que refieren de que las autoridades no llevaron a cabo el debido procedimiento para la revisión de la situación fiscal de este contribuyente, atentando flagrantemente al principio de seguridad jurídica.

 
Veamos un caso práctico muy recurrente en cuanto a la imparcialidad y violación de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Sabemos que una de las obligaciones fiscales de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio en abril, la cual dependerá de las actividades que hayan desarrollado en dicho ejercicio. Derivado del cálculo anual le puede resultar un impuesto a pagar, el cual deberá cubrir en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, un saldo a favor de impuestos el cual puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución. Sin embargo, son muchos los casos de las personas físicas que solicitan la devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el programa de devoluciones automáticas, que son víctimas de rechazo para su recuperación, por parte de las autoridades fiscales, las cuales recurren en la mayoría de los casos a procedimientos dilatorios que terminan por desalentar la pretensión legal y legítima del contribuyente.



 
Y así como este ejemplo, hay muchos casos en los cuales, no se atienden los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Justamente, hay que entender que conforme a la más reciente reforma a la Constitución Federal -en materia de derechos humanos-, los derechos fundamentales del contribuyente hoy son también derechos humanos, y por ende le corresponde a toda la autoridad, particularmente a la autoridad recaudatoria, no solamente cumplir con los procedimientos, sino velar por los derechos humanos que incluyen de manera fundamental los derechos del contribuyente y ésta es una obligación dictada en el artículo primero constitucional.

Como había señalado, las normas fiscales son numerosas, complejas y evolutivas. En atención a este último elemento y atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, es necesario que las autoridades fiscales en el dictado de sus resoluciones, observen las tesis de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando de aplicar las normas jurídicas en materia tributaria de carácter meramente procedimental o adjetivo que hayan sido declaradas, en aquellas tesis, como violatorias de derechos fundamentales.

 
Este criterio también es necesario que las autoridades administrativas apliquen, en relación con las normas fiscales y aduaneras tanto las sustantivas como las de carácter adjetivo, de acuerdo con la interpretación que de las mismas haya hecho el Máximo Tribunal en sus tesis de Jurisprudencia. No obstante, hay que precisar que aún persisten inconsistencias respecto a la jurisprudencia y a la infracción del derecho humano efectivo.

En este sentido, las autoridades fiscales federales y estatales deben ponderar la exigencia de tener en cuenta el nuevo texto del artículo primero constitucional, que establece como todas las autoridades, tienen la obligación de la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia.

REFLEXIÓN


 
Para concluir, tengamos claro que construir una democracia justa implica también hacer uso de nuestros derechos y deberes fiscales. Es a través de la rendición de cuentas que los gobiernos deben cumplir no solamente una obligación legal, sino un imperativo moral de correspondencia con el ciudadano que cumple pagando sus impuestos.

La clase política piensa equivocadamente que el ciudadano al pagar sus impuestos, aporta un cheque en blanco al Estado, olvidando la máxima constitucional del uso correcto de esos recursos que serán destinados al gasto público.


 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

 

 

 

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