lunes, 30 de junio de 2014

PODER POLÍTICO, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, INE, IEPCT Y OTROS DEMONIOS


CON  MI  RECONOCIMIENTO A LA MAESTRA Y MADRE JOSEFA MORALES GIL
Si en tiempos en que no pocos distorsionan tanto al Estado constitucional, al Derecho y a las leyes, más fulge en la prolífica obra social de una tabasqueña mexicana por la brillantez y la  generosidad con que nutrió y seguirá nutriendo a más de una generación. 
Los partidos políticos no son entes privados sino entidades de interés público y tienen una importancia fundamental en la estructura constitucional, ya que permiten la reproducción del Estado democrático. En consecuencia, no sólo la sociedad en su conjunto está interesada en su existencia y preservación sino que el Estado está interesado en su encuadre constitucional. De ahí que cuenten con ciertas garantías institucionales, en el sentido de aquellas normas materiales de la Constitución que tienen por objeto el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y, si bien no constituyen una fuente directa e inmediata de derechos fundamentales, su protección está garantizada constitucionalmente. Entre las garantías institucionales más importantes de los partidos políticos, destaca el régimen de financiamiento público establecido constitucionalmente en su favor.


Las garantías institucionales de los partidos políticos, en particular la base constitucional de su régimen de financiamiento, prevista en la fracción II del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 9 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, traen aparejada, como contrapartida normativa, la necesidad de que la autoridad ejerza un efectivo control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que los partidos políticos cuenten, que, lejos de vulnerar la seguridad jurídica y la certidumbre, contribuye al robustecimiento de los propios partidos políticos, ya que es indispensable que las autoridades competentes conozcan la fuente y aplicación de los recursos de los partidos políticos y cuenten con necesarias facultades para controlarlos y vigilarlos efectivamente para evitar que éstos contraigan compromisos actuales o futuros contrarios al orden jurídico, derivados de aportaciones con un origen dudoso o ilegítimo; es decir, es interés de la sociedad el que exista una máxima transparencia en el manejo de los recursos dentro de los partidos políticos, lo cual redunda en beneficio del propio fortalecimiento del sistema constitucional de partidos políticos en nuestro país.


En México ha privado un sistema electoral en el que los partidos políticos son los únicos que pueden presentar candidatos a puestos de elección popular. Si bien, la Constitución plantea el derecho de todo ciudadano a votar y ser votado, esto implicaba una contradicción entre los artículos de la Carta Magna, porque el derecho a votar y ser votado tiene lugar cuando se cumple con lo dispuesto en la ley secundaria, y precisamente lo que establecían los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales era que los candidatos debían ser registrados por los partidos.


Pero ahora se ha incorporado a la Constitución Política temas como el de las candidaturas independientes y los partidos políticos ya no tienen el monopolio en la postulación de los candidatos y la implementación legal de las candidaturas independientes replantea de manera importante el sistema de partidos en México.
Las candidaturas independientes representan al mismo tiempo también riesgos, que deben valorarse con cuidado en términos de hacer compatible estas figuras con la legislación secundaria que protege sobre todo, el tema de la equidad de la contienda; hay que prever sus consecuencias. Es muy importante que en la reforma a las leyes secundarias sobre candidaturas independientes se impongan candados a ciertas omisiones que puedan generar problemas en su interpretación y contradicciones en el cuerpo normativo existente sobre el funcionamiento de estas candidaturas.
Hay muchas dudas que deberán ser subsanadas en la integración de las leyes reglamentarias, ¿una ley disfuncional y contradictoria a quién beneficiaría? Es tiempo que los legisladores tabasqueños entiendan que  se tomen en consideración las experiencias nacionales y contar con una legislación más eficiente para evitar implicaciones judiciales.
Pienso que ese es el desafío importante que estas figuras plantean a un sistema que quiere la equidad básicamente al regular ingresos, gastos y acceso de los partidos a medios de comunicación y tiene que buscarse la forma de hacer lo mismo con los candidatos independientes. Es imperativo cuidar el financiamiento público de las campañas, así como el acceso a radio y televisión que tendrían ambos candidatos.
De tal forma, es importante realizar una valoración cuidadosa del financiamiento de los gastos de campaña de los candidatos postulados por los partidos políticos y los ciudadanos, a fin no solo de que haya equidad en la contienda, sino además para fortalecer los mecanismos de blindaje respecto al crimen organizado.
No obstante, una reforma política en esta línea no representa la panacea de la democracia, ni resolverá los problemas de este país, ya que plantea diversos aspectos que no tienen que ver con las necesidades inmediatas de los ciudadanos, ni modificará la perspectiva de la sociedad respecto a la actuación de los funcionarios públicos, políticos o electos por el voto popular. Porque en una democracia, la esencia misma del quehacer político reside en el vínculo de confianza entre los ciudadanos y sus instituciones.
Además existen otros temas sensibles, como el nuevo esquema que juega como árbitro electoral el Instituto Nacional Electoral (INE) y en el caso particular de Tabasco, la pulcra integración del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
En tiempos de excesos impunes, es urgente encontrar equilibrios reales en la integración de los organismos públicos locales en materia electoral, frente a la centralización de los procesos electorales y que en su renovación la sociedad civil no esté ausente y se abran los causes correctos para contar con gente confiable, calificada, con experiencia en materia electoral y sin intereses partidistas; no más burocracia que no ofrece resultados.
En Tabasco sigue habiendo desigualdad y pobreza, me he encontrado en las colonias Gaviotas, Asunción Castellanos, Miguel Hidalgo y en otras colonias de la ciudad, en comunidades como los Aztlanes, en donde la gente dice que con dificultad logra hacer una o dos comidas al día, eso es grave, tenemos problemas de deserción escolar, porque no hay la capacidad de pagar ni el uniforme ni los útiles escolares y eso es lamentable. Hasta el momento, a los legisladores o servidores públicos se les ve en esas colonias y comunidades haciendo pronunciamientos de candidatos, cuando aún son representantes populares y con recursos públicos se promueven. ¿Cuántos proyectos han impulsado desde su curul, para más allá de los partidos, poner en el centro a Tabasco y generar acuerdos para presentar oportunamente proyectos de gestión a nivel federal? Porque sabemos que lo que a Tabasco le llegue de recursos en presupuesto federal le ayuda bastante.
Hemos perdido grandes cantidades de dinero, en ocasiones se regresa por subejercicios, porque no se tienen los proyectos o no se tiene el personal capacitado, o no hay los funcionarios que tengan el debido cuidado para aplicar los recursos como está establecido en la ley y en las reglas de operación.
REFLEXIÓN
Con la idea,  al  final,   de  que siempre es  posible  entresacar  más  utilidad de los elementos propositivos,  teniendo  puesta la mira  tanto  en dotar de  mayor voz a los ciudadanos y nuevos circuitos argumentativos más garantistas del  Estado constitucional, precisamente en  un  sistema  que está  en construcción  y con tantos desafíos  como  los  del  nacional.
Es tiempo ahora de nosotros, de los verdaderos ciudadanos porque hemos sido testigos que esa clase política ha carecido de sentido de ubicación y sólo ofrece  gananciales a socios coyunturales, fotos y aplausos, sin importar que las políticas públicas sean preocupantemente erráticas. ¿Algo más candidato?
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lunes, 23 de junio de 2014

SEGUROS DE VIDA, ¿UNA CUESTIÓN DE FE?

El seguro es el más complejo de los contratos en nuestro país, tiene una ley especializada al ser el único contrato que tiene una legislación que lo regula de manera exclusiva: laLey sobre Contrato de Seguros. Dada la amplitud de la legislación en materia de seguros, hay que precisar queexiste una legislación sustantiva —la Ley sobre el Contrato de Seguros — y, por otro, la legislación adjetiva —la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros—.
Para darnos una idea, por una parte del anquilosamiento de esta legislación que regula esta actividad que es considerada de interés público, que requiere ser supervisado y tutelado por una autoridad, lLey sobre Contrato de Segurosdata de mediados de los años treinta del siglo XX.
Como he comentado, econtrato de seguros tiene un régimen complejo que requiere ser supervisado y tutelado por una autoridad. Al respecto, vale la pena recordar que el primer antecedente que hubo en México sobre protección al consumidor en materia de instituciones de segurosfue enel año de 1937. Desde entonces se planteaba que los contratos de seguros deberían ser registrados ante una autoridad que supervisara a las instituciones y tutelara los intereses de los asegurados.
Cuando se compra un seguro se está adquiriendo algo intangible y en una gran mayoría de las veces, la persona no sabe qué compra, ya que al ser un contrato lleno de cláusulas, que generalmente no lee y que si lee es difícil quela gente comprenda, pero asume que alguien lo protegerá en caso de alguna eventualidad y desafortunadamente no es así.
El tema de los seguros posee múltiples aristas, pues de entrada, los asegurados no compran algo tangible, sino expectativas, pues sólo se les entrega la denominada póliza, a cambio de una prima. La prima es la cantidad de dinero que incluye la cobertura a contratar con la aseguradora y puede que nunca se obtenga nada tangible debido a que el hecho por el que una persona se aseguró no suceda. Es decir, lo que está ofreciendo la compañía aseguradora es tranquilidad, seguridad, la certeza de que, en los términos estipulados y conforme a lo que plantea la ley, el reclamo de un asegurado va a tener que ser pagado.
El seguro se puede manifestar en dos ámbitos: el primero, enel de la seguridad social, donde el esquema de solidaridad implica generalmente al Estado, derivado de una prestación laboral. El segundo ámbito es el seguro comercial, donde el principio de solidaridad se cumple a través de una mutualidad organizada por una empresa mercantil.
En ambos, cuando se actualiza un riesgo es porque sucede un hecho o un acto dañoso involuntario para el asegurado; es decir, cuando se concreta el seguro es porque el siniestro se presentó porque alguien se murió, tuvo un accidente o sufrió una enfermedad, hubo una catástrofe, en fin. Siempre vamos a estar sujetos a situaciones que afectan nuestra vida o nuestro patrimonio.
¿Sabías que se tiene hasta cinco años para cobrar un seguro de vida? Esto es principalmente cuando los beneficiariospresumiblemente saben de la existencia de un seguro de vida, pero no cuentan con mayor información para su cobro, porque el asegurado no les informó de ello, pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para que le ayuden a localizar esa póliza mediante el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). Sin embargo, en razón de su falta de competencia para acciones correctivas y resolver las reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros, se revela el velo de su burocratismo.
Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la reforma financiera, la Condusef, obtiene mayores facultades de supervisión y sanción para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, debido a la naturaleza de este organismo, sus circulares y resoluciones dictadas no tienen fuerza vinculante hacia las instituciones financieras, a fin de adoptar mejores prácticas en los servicios que prestan y adicionalmente, el sector de aseguradoras y afianzadoras, carece de control eficaz por el Estado mexicano–a pesar queesta actividad es considerada de interés público y requiere de la supervisión y tutela de una autoridad-, al ser la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), responsable desupervisarlas y regularlas.
De muy buena fuente, sobre un tema que no es menor: la ausencia o falta de pago o incumplimiento en el pago de seguros de vida a burócratas del Gobierno de Tabasco. Por ejemplo, las trabas por funcionarios de la DirecciónGeneral de Servicios Generales de la Secretaría de Administración y la Secretaría de Seguridad Pública(SSP)que impiden el pago de seguros de vida de los burócratas a sus beneficiarios. Esto se suma a la demanda judicial, que en su momento interpusieron profesores de laSecretaría de Educación por el incumplimiento de empresas como Met Life México S.A., Seguros AXXA, Forte y SAR, al negar la prestación del pago de seguros institucionales, derivado de adeudos de la Secretaría de Educación con estas instituciones financieras.
Es lamentable que por burocratismoineptitud y falta de transparencia en Tabasco, los beneficiarios por ley de tales prestaciones, deban tener un largo peregrinar, aparte del viacrucis implícito a causa de dolor por la pérdida de un ser querido, tengan que peregrinar con la ejecución y el cobro de estos seguros institucionales, cuando las instituciones públicas deben ser facilitadoras, pero este ideal dista mucho de lo real.
Echemos un vistazo al mes de marzo pasado y derivado del paro del personal adscrito a la SSP, en las minutas se acordó la entrega de las pólizas de los seguros de vida y resulta raro que no les entreguen su póliza vigente, lo que genera suspicacias e incertidumbre.
Valdría la pena que la Secretaría de la Contraloríaverifique estos procedimientos que impiden por dolo o falta de sustanciación en el cumplimiento del pago de los segurosde vida institucionales de servidores públicos a sus beneficiarios.
ACERTIJO
Entre más alto vuelan la soberbia los invade y domina. Pierden la razón, la visión, la humildad, la humanidad, la certeza y la lealtad.
¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Deja tus comentarios y para cualquier asesoría legal, duda o información quedo a tus órdenes.

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lunes, 16 de junio de 2014

RETOS Y DISEÑO DE LA TRANSPARENCIA: EL DERECHO A SABER

El derecho de acceso a la información consagra como regla general que toda la información que se encuentre en poder de la autoridad es pública, sin embargo, el texto constitucional reconoce ciertos principios y derechos fundamentales que operan como excepciones a la regla general, dando lugar a que la información pueda reservarse o considerarse confidencial en ciertos supuestos que, siguiendo los lineamientos constitucionales, deben estar previstos en ley. Finalmente, la propia legislación establece excepciones a las excepciones, es decir, supuestos en los cuales los límites a la regla general no operan.

De conformidad con el artículo primero constitucional, nuestro orden jurídico tiene dos fuentes primigenias: los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En este sentido, las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

El derecho de acceso a la información está regulado en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que es “jurídicamente adecuado” que las leyes de la materia establezcan restricciones al acceso a la información pública, siempre y cuando atiendan a las finalidades previstas constitucionalmente, así como que las clasificaciones correspondientes sean proporcionales y congruentes con los principios constitucionales que intentan proteger. En forma análoga se ha pronunciado el Tribunal Pleno en las tesis P. XLV/2000y P. LX/2000, concluyendo que es lógica su limitación por los intereses nacionales y los derechos de terceros.

En cumplimiento al mandato constitucional y de conformidad con los lineamiento reconocidos por el Máximo Tribunal para tal efecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece dos criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse y, con ello, limitar el acceso de los particulares a la misma: el de “información confidencial” y el de “información reservada”.

El artículo 6º constitucional, en su fracción I, señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Asimismo, la fracción tercera de dicho artículo, complementa el mandato constitucional al señalar que toda persona, sin acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Para la efectiva tutela de este derecho, la fracción IV precisa que se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, los cuales se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

La posición preferencial del derecho de acceso a la información frente a los intereses que pretenden limitarlo, así como su operatividad por regla general frente a las limitaciones que excepcionalmente se establezcan en la ley, ha sido reconocida por la Segunda Sala en la tesis 2a. LXXXVIII/2010. Las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6° constitucional establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse por: el interés público; y la vida privada y los datos personales. Como se desprende de su lectura, dichas fracciones sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o legítimos para establecer limitaciones al derecho en comento, sin embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información.

Procede analizar el tema de la transparencia y el acceso a la información pública a la luz de los derechos humanos, pues en fechas recientes parece que el Estado no actúa parapromover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los ciudadanos del acceso a la información pública y no así la restricción que parece ser la filosofía de trabajo institucional, donde es determinante el rol desempeñado por los servidores públicos. Por ello, es importante que se redefina el alcance en la cultura de responsabilidad de los servidores públicos en el derecho de los ciudadanos a estar informados permanentemente del quehacer de las instituciones públicas.

En el plano doméstico, la promoción y aplicación correcta de sistemas y esquemas tecnológicos, es fundamental para el pleno ejercicio y operación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que junto al Sistema Informex-Tabasco, deben consolidarse en una puerta de entrada a la información de la administración pública estatal y representar un vínculo de comunicación e interacción entre el gobierno y la ciudadanía.

En el cumplimiento de las obligaciones de transparencia es menester señalar que no es suficiente publicar datos en los portales de Internet. El esquema de transparencia debe operar en dos vías: el derecho a recibir información, pero también la obligación de divulgarla y explicar su contenido.De tal forma, la necesidad de construir gobiernos eficaces que complementen la democracia electoral con un impulso decidido en la transparencia y rendición de cuentas, constituye una premisa fundamental de la reforma del Estado y que en Tabasco debe ser prioridad.

Tabasco no puede darse el lujo de retroceder en cuanto a la cultura de transparencia y rendición entre las autoridades públicas y la sociedad, pues ello aporta mayor calidad al ejercicio cotidiano de la democracia en la entidad. Ungobierno que ve más allá de los mínimos en la entrega de información, incrementa su utilidad social y produce valor agregado a los fines públicos; los gobiernos son facilitadores para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y su vez, las instituciones públicas identifiquen y recojan los planteamientos, problemas, necesidades y propuestas de la ciudadanía.

Es necesario revisar la situación que guardan los portales deInternet de la mayoría de los sujetos obligados en Tabasco, pues incumplen con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y a los encargados de cada una de ellas expliquen de cara a la ciudadanía las causas delpor qué no aparece la información actualizada. Para nadie es un secreto que los sujetos obligados del gobierno estatal y de los municipios incurren en la carencia de InformaciónMínima de Oficio en sus portales de Internet.

El portal de transparencia es la constatación pública delcompromiso del Gobierno de Tabasco para que los ciudadanos conozcan al detalle la gestión de laadministración estatal. más de un año de la actualadministración, las deficiencias en materia de transparencia continúan, por lo que no se puede acceder a mucha de la información pública tanto del Ejecutivo como de las dependencias estatales.

De acuerdo a una revisión al apartado de transparencia, al que se puede ingresar desde la página de Gobierno delEstadohttp://transparencia.tabasco.gob.mx, se puede constatar muchas fallas. Probablemente muchas de estas deficiencias obedecen a problemas informáticos, pero grave sería que las inconsistencias obedezcan a la ausencia decompromiso de auténtica apertura de las instituciones o de la administración a la ciudadanía.

La transparencia aparece reducida a una mera publicidadmientras el ciudadano no puede acceder a mucha de la información pública y en este sentido, destaca el dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de información.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, sin duda alguna, una de las grandes conquistas de la sociedad mexicana en la última década y que replicó su efecto en las entidades federativas.Sin embargo, hoy se está imponiendo barreras al derecho de cada individuo a preguntar y que obliga a los funcionarios públicos a contestar, y a proporcionar información de su actividad sistemáticamente, poniendo en riesgo que los ciudadanos no ejerzan su auténtico derecho a saber.

Debe quedar clarocon copia al gobierno estatal y partidos políticos, que una mayor autonomía de los órganos responsables de la transparencia y de la fiscalización superior, fortalece la actuación de los poderes públicos. De la misma forma que una actuación más independiente de las instancias judiciales fortalece el Estado de Derecho.

Hay una ruta que valdría explorar, para fortalecer los controles sobre los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y es repensar el diseño institucional y procedimental en los mecanismos que el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene para obligar a la autoridad a organizar su información, agilizar el proceso de acceso a la información pública y a rendir cuentas claras.

domingo, 8 de junio de 2014

¿GEOLOCALIZACIÓN O TERRORISMO FISCAL?


Cuando se escucha hablar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), propios y extraños hacen comentarios de diversa índole, la mayoría de ellos no gratos.

Y no es para menos. Históricamente el fisco, o sea el SAT en la era moderna, es sinónimo de persecución, intimidación y encarcelamiento de los contribuyentes en aras de elevar la recaudación tributaria por el bien del país. Al menos ese es el discurso oficial.

Con 39 millones de contribuyentes en México, las nuevas obligaciones fiscales y el involucramiento de más operaciones a través de Internet han derivado en fallas constantes en la página del SAT. Este año los contribuyentes deberán presentar por Internet sus declaraciones informativas, emitir facturas y subir su contabilidad, entre otros trámites. Pero es frecuente que el sitio web del SAT se sature, no funcione con todos los servidores y falle a la mitad de algunas operaciones.

Adicionalmente, se requiere una reforma a fondo que le dé más facultades recaudatorias a estados y municipios en el país. Con esto, tanto entidades federativas como municipios tendrían más responsabilidades y dejarían de estar sólo a la espera de los recursos que pueda otorgarles la Federación, para que también paguen los costos políticos de cobrar impuestos y no solamente estén estirando la mano.

Se vive un momento particularmente difícil para los trabajadores del país, por la carencia de ingresos y destaca que la mayoría de los asalariados no tiene una vivienda ni propiedades; su único reducto, es precisamente el salario y los contribuyentes son los mismos.

Ahora en aras de querer ser eficiente y evitar la evasión o elusión de impuestos, el sistema recaudatorio utiliza la geolocalización para ubicar a los contribuyentes que presenten inconsistencias en sus declaraciones.

¿La geolocalización es sinónimo de terrorismo fiscal? ¿Está actuando el SAT va más allá de la legalidad? ¿Y la protección de los datos personales? Juzgue usted apreciable lector y saque sus propias conclusiones. Lo que sí puedo decirles, es que no los contribuyentes que simulen la información de sus domicilios se enfrentarán con el uso de tecnología de geolocalización o “georreferenciación” como medio de intimidación y para detectar domicilios fiscales, con la finalidad de acreditar la veracidad de los datos que aportan e integrar esa información en los expedientes.

No obstante, probablemente el SAT olvidó que desde abril pasado, aún cuando no estaba promulgado el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), presentó una controversia constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para combatir el Artículo 303 del Código Nacional, que faculta a las procuradurías ordenar a empresas concesionarias de telecomunicaciones la geolocalización de aparatos electrónicos relacionados con la investigación de un delito.

La geolocalización ya fue discutida y aprobada por la Suprema Corte, pero quedó restringida a los casos de delincuencia organizada, aunque en este nuevo código nacional, no existe esa limitación.

Si la Corte ya falló que se puede utilizar la geolocalización solamente tratándose de delincuencia organizada y no para inspeccionar los domicilios de los contribuyentes en supuestos casos de discrepancia fiscal, ¿cuáles son las bases jurídicas del SAT para aplicar la medida a los contribuyentes? No lo sé, que alguien lo explique.

La toma de fotografías y geolocalización de los contribuyentes, implica el monitoreo del domicilio fiscal de los pagadores de impuestos, que no está previsto en el Código Fiscal de la Federación, por lo que claramente constituye una práctica ilegal y un abuso en contra de los ciudadanos, al ser una violación al derecho a la privacidad.

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