En este primer trimestre del año, durante el cual hemos sido testigos de una sistemática ausencia de crecimiento en los rubros de mayor importancia para México, advertimos que la distribución de la carga impositiva en la población, hace referencia en un impacto negativo en el bienestar de los mexicanos, que ven afectados sus ingresos por la aplicación de una política fiscalpersecutoria e inequitativa en el país -con la idea de cercar la “informalidad”-, apoyados en la ignorancia general de la gente.
Dentro de este panorama, este texto pretende orientar, auxiliar y presentar un nuevo panorama a los ciudadanos: que en el ámbito fiscal, todos los contribuyentes cuentan con opciones jurídicas, a pesar de las nuevas modalidades -muy discutibles-, que impone la realidad del Derecho Tributario en el país. Pues entre los errores y las vaguedades de la ley, se devela también que las autoridades pueden incurrir en violaciones a nuestros derechos y ante los cuales podemos quedar en indefensión al desconocer de entrada, si están actuando conforme a Derecho.
La Miscelánea Fiscal 2014 ha centrado mayormente la atención en los nuevos impuestos, sin embargo, olvidamos una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) o a laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR), del cual, advertimos una serie de desaciertos jurídicos.
En primer lugar, el artículo 69 del CFF permite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique en su página de Internet el nombre, denominación y razón social y clave del Registro Federal de los contribuyentes morosos, al eliminar el secreto fiscal. Dicho de otra manera, para quienes tengan un crédito fiscal firme se crea un buró de deudores.
Adicionalmente, el artículo 69 del CFF además de prever que el SAT exhiba en su lista negra a los contribuyentes que tengan un crédito fiscal firme, faculta la publicación de los datos de aquellas personas que sean beneficiarias de créditos fiscales. Si bien, resulta un avance conocer a los beneficiarios de la condonación de créditos fiscales, la autoridad fiscal federal no tiene obligación de hacer público estos procedimientos sobre los cuales se condona.
La adecuación al artículo 53-C es controversial, porque atenta en contra de la seguridad jurídica del contribuyente, ya que la adición de este numeral, de forma casi subrepticia, le permitiría a la autoridad fiscal realizar dobles o triples auditorías en un periodo ya auditado con anterioridad, con el pretexto de que no se revisó algún documento. Asimismo, el ajuste al artículo 58-A también es de las más controversiales, al abrir la posibilidad de que laautoridad fiscal rechace por completo la contabilidad del contribuyente sin establecerse parámetros objetivos para ello, creando requisitos inexistentes en la ley.
Si bien es cierto, es necesario se eviten los rígidos formalismos en las leyes fiscales y que la autoridad fiscal adopte las mejores prácticas en todas sus actuaciones, como pueden ser las que resulten menos onerosas para el contribuyente, especial atención merece el Buzón Tributario, que no es otra cosa, que un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente, con lo cual, puede estar en riesgo la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales.Además, el Código Fiscal plantea que la contabilidad se realice a través de plataformas informáticas de manera obligatoria, además de que las tarjetas de crédito o débito funcionen como medio adicional de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por si esto fuera poco, ahora el SAT monitorea las cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inversiones que pertenezcan a personas físicas, bajo el amparo de la figura conocida comodiscrepancia fiscal, que no es otra cosa que el comprobar si los contribuyentes gastan o ganan más de lo que declaran al fisco.
En este sentido, cabe mencionar que la autoridad fiscal podrá obtener información de terceros, como cuentas bancarias, agencias de viaje, tiendas departamentales, para confrontar los niveles de gasto con los de ingreso y verificar si hay discrepancia entre los gastos y las declaraciones.
Por ello, la importancia de alertar a los contribuyentes, ya que el problema de fondo es que las tarjetas de crédito son elinstrumento más común de endeudamiento utilizada por la población en México y hay más de 23 millones de tarjetas bancarias en circulación. Lo que involucra que al confrontar los niveles de gasto con los de ingreso de las personas físicas, evidentemente no hay compatibilidad entre ambas variables.
No conformes con lo anterior, esta medida genera cuestionamientos, porque incluso aunque no esté la persona empadronada en el Registro Federal de Contribuyentes, el SAT de forma unilateral, la sitúa en el supuesto previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para efectos de discrepancia fiscal.
¿Cuáles son las implicaciones de estas medidas? Pues ahora los contribuyentes, además de cumplir con sus obligaciones fiscales tendrán la obligación de demostrar que su nivel de vida, corresponde al de los ingresos manifestados en las declaraciones fiscales de pago de impuestos, o en todo caso, que su patrimonio tiene una procedencia originada por diversas situaciones que se tendrán que evidenciar con documentación comprobatoria, para lo cual, disponen de un periodo de veinte días a partir de la notificación por parte del SAT, de la presunta incompatibilidad entre ambas variables.
Por lo expuesto, habrá que evitar errores en el uso de tarjetas de crédito y en el depósito de dinero a cuentas de ahorro e inversión, para evitar tener problemas con el SAT, pues éstos, son potencialmente un ingreso y si considera que existe discrepancia fiscal, podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero y si no puede hacerlo, la autoridad lo considerará un ingreso no reportado por el que deberá pagar impuestos, indistintamente a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
De lo expuesto, la relación fisco-tributaria debe basarse en el compromiso ciudadano y no en la persecución y fiscalización del contribuyente. Para lograrlo, es necesario fomentar una nueva cultura contributiva basada en la transparencia y en la rendición de cuentas, y en primera instancia, es importante que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión y que haya facilidades administrativas para el pago de contribuciones.Asimismo, que a los contribuyentes se les garantice que sus derechos son realmente tutelados y no hacer la finta de su protección, mientras se permiten abusos de las autoridades fiscales.
¿Conoces a alguien que el SAT haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Deja tus comentarios y para cualquier asesoría, duda o información quedo a tus órdenes.
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