miércoles, 4 de diciembre de 2013

¿Y LOS REPECOS?



México es el último país en la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en recolectar ingresos a partir de la retribución tributaria, es decir, nuestro país no recauda ni siquiera el 14% de su Producto Interno Bruto (PIB)[1] por medio de la recaudación fiscal, colocándonos por debajo de países como Chile y otros países similares como Brasil. Estos datos se refieren a los niveles federales, sin embargo la recaudación a nivel estatal y municipal es aún menor, (acumulando únicamente el 0.6% del PIB)[2]; la recaudación ha sido tan insiginificante que tenemos municipios endeudados y en ocasiones en quiebra.

La baja recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para cobrar los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples razones, una de ellas es la evasión, producto de la complejidad técnica del marco jurídico y la falta de una cultura tributaria. En ese sentido, en 1998, nace el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), cuyo objetivo era incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economía, brindando beneficios en el aspecto administrativo y fiscal, dado que realmente no llevan un registro de sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ni tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago de sus impuestos. Precisamente, este régimen se convirtió en un privilegio para algunos cuantos, quienes obtuviesen ingresos de hasta dos millones de pesos, cumpliendo con los requisitos de ser persona física, realizar actividades empresariales y vender bienes o prestar servicios sólo al público en general.

Es preciso señalar que actualmente poco más del 80 por ciento de los trabajadores independientes se clasifican dentro del REPECOS. Sin embargo, este régimen ha permitido el diseño de estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.

Por ello, no obstante con el propósito de su creación, según datos estadísticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el referido régimen en México registró entre 2000 y 2010 una evasión superior 96 por ciento. A pesar del potencial recaudatorio de este régimen, su recaudación es relativamente baja, alrededor de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que lo conforman.

En este orden de ideas, algunas de las formas en que se evade o minimiza el impuesto en este régimen son: 1) la subdeclaración de ingresos, mediante la cual el contribuyente aunque no rebase el monto límite establecido para permanecer en el REPECO, manifiesta un ingreso menor al que realmente obtendrá, por lo que es una forma de evasión parcial del pago de sus impuestos; 2) la atomización de Ingresos, por la cual, el sujeto del impuesto “divide” entre otros sujetos la percepción de sus ingresos y así lo declara ante las autoridades fiscales, por consiguiente al ser menor el ingreso declarado, disminuye o diluye el pago de sus impuestos correspondientes al ingreso global; 3) la no declaración, que es la forma más directa de evadir el pago de sus impuestos y; 4) el no registro, que está constituida por las personas que desarrollan actividades que están contempladas para el REPECO, y cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de Contribuyentes.

 

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2014, prevé el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales. El cual, sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el ISR del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año.

Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Prevé que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA e IEPS, sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.

El RIF sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.

Con el referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la informalidad.

Asimismo, las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

No obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán más pequeñas. 

 

REFLEXÓN

Se eliminan los REPECOS y no existe posibilidad de dar continuación a esta figura, ya que no hay transición, por lo tanto quienes tributan en este régimen se tendrán que dar de baja al 31 de diciembre de 2013, lo mismo ocurre con los regímenes intermedios, por lo que los nuevos requisitos que existen pueden ocasionar que al no tratarse de una mecánica sencilla aumente la informalidad.

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

 

 

 



[1] Agenda de Reformas para un Crecimiento Incluyente y Sostenible. Banco Mundial-LAC. México 2013, p 117.
[2] Ibídem.

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