México es el último país en la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en recolectar ingresos a
partir de la retribución tributaria, es decir, nuestro país no recauda ni
siquiera el 14% de su Producto Interno Bruto (PIB)[1]
por medio de la recaudación fiscal, colocándonos por debajo de países como
Chile y otros países similares como Brasil. Estos datos se refieren a los
niveles federales, sin embargo la recaudación a nivel estatal y municipal es
aún menor, (acumulando únicamente el 0.6% del PIB)[2];
la recaudación ha sido tan insiginificante que tenemos municipios endeudados y
en ocasiones en quiebra.
La baja
recaudación en México se puede explicar en parte por los problemas para cobrar
los impuestos existentes, las causas de esta baja eficacia obedecen a múltiples
razones, una de ellas es la evasión, producto de la complejidad técnica del
marco jurídico y la falta de una cultura tributaria. En ese sentido, en 1998, nace
el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), cuyo objetivo era incorporar a
la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala y de los cuales
muchos estaban en el sector informal de la economía, brindando beneficios en el aspecto administrativo
y fiscal, dado que realmente no llevan un registro de sus operaciones de
acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ni
tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago de sus
impuestos.
Precisamente, este régimen se convirtió en un privilegio para algunos cuantos,
quienes obtuviesen ingresos de hasta dos millones de pesos, cumpliendo con los
requisitos de ser persona física, realizar actividades empresariales y vender
bienes o prestar servicios sólo al público en general.
Es preciso
señalar que actualmente poco más del 80 por ciento de los trabajadores
independientes se clasifican dentro del REPECOS. Sin embargo, este régimen ha permitido el diseño
de estrategias para evadir el pago de los impuestos correspondientes a su
actividad.
Por ello, no obstante con el
propósito de su creación, según datos estadísticos del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), el referido régimen en México registró entre
2000 y 2010 una evasión superior 96 por ciento. A pesar del potencial
recaudatorio de este régimen, su recaudación es relativamente baja, alrededor
de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que lo
conforman.
En este orden de ideas, algunas
de las formas en que se evade o minimiza el impuesto en este régimen son: 1) la
subdeclaración de ingresos, mediante la cual el contribuyente aunque no rebase
el monto límite establecido para permanecer en el REPECO, manifiesta un ingreso
menor al que realmente obtendrá, por lo que es una forma de evasión parcial del
pago de sus impuestos; 2) la atomización de Ingresos, por la cual, el sujeto
del impuesto “divide” entre otros sujetos la percepción de sus ingresos y así
lo declara ante las autoridades fiscales, por consiguiente al ser menor el
ingreso declarado, disminuye o diluye el pago de sus impuestos correspondientes
al ingreso global; 3) la no declaración, que es la forma más directa de evadir
el pago de sus impuestos y; 4) el no registro, que está constituida por las
personas que desarrollan actividades que están contempladas para el REPECO, y
cuyos ingresos estimados estarían dentro del monto límite establecido para
tomar dicha opción; sin embargo, no forman parte del Registro Federal de
Contribuyentes.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
La
nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2014, prevé el nuevo Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), para personas físicas que tienen ingresos por
actividades empresariales y profesionales. El cual, sería aplicable sólo a
personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o
que presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
El RIF
sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años,
sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo
primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin
posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen
efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el ISR
del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo
paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad
del ISR a partir del décimo primer año.
Los
contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de
Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y
realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios
electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales
señalen mediante reglas de carácter general.
Prevé
que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones
consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el
contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera
bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA e IEPS, sin estar
obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos
impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y
proveedores del ISR.
El RIF
sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales
hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que
tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican
en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.
Con el
referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga
esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan
mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando
un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la
informalidad.
Asimismo,
las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar
en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de
su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al
régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
No
obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto
de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad
social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e
información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el
RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán
deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán
más pequeñas.
REFLEXÓN
Se
eliminan los REPECOS y no existe posibilidad de dar continuación a esta figura,
ya que no hay transición, por lo tanto quienes tributan en este régimen se
tendrán que dar de baja al 31 de diciembre de 2013, lo mismo ocurre con los
regímenes intermedios, por lo que los nuevos requisitos que existen pueden
ocasionar que al no tratarse de una mecánica sencilla aumente la informalidad.
E-mail:
guillermoars@gmail.com
Twitter: @pumamemo
No hay comentarios:
Publicar un comentario