lunes, 23 de diciembre de 2013

EL IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL DE 2014

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente desde 2014, ya no contempla el régimen de intermedios ni el de los pequeños contribuyentes (Repecos), en los que podían tributar las personas físicas con baja capacidad administrativa. En su lugar se incluyó el denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tiene algunas similitudes con el régimen de los pequeños contribuyentes vigente hasta 2013.
 
 
 
Desde que este régimen fue dado a conocer como parte del paquete económico 2014, ha generado muchas inquietudes y es que el nuevo RIF sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
 
El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año. 
 
Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
 
Prevé que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.
 
El RIF sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.
 
Con el referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la informalidad.
 
Asimismo, las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
 
No obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán más pequeñas. 
 
Por otra parte, tengamos presente que la comprobación fiscal prevé nuevas reglas para el 2014 y la factura electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes, además se sancionará a quienes deduzcan con base en comprobantes apócrifos.
 
Precisamente, a partir del primero de enero de 2014 desaparecerá la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional, por lo que el único medio permitido de comprobación fiscal será la factura electrónica. Como resultado de esta reforma, cualquier referencia a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se entenderán como cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente del ejercicio 2013 y anteriores, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio, fracción IV de dicho código.
 
El procedimiento de timbrado de los CFDI permitirá a la autoridad fiscal contar, en tiempo real, con información valiosa de los contribuyentes, respecto de todas sus operaciones y de los impuestos que se hayan retenido. Por tal razón, a partir del 2016 se eliminará la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones, y de expedir constancias.
 
En este orden de ideas, es importante conocer las implicaciones que en materia laboral generará la obligación de emitir los recibos de manera electrónica, pues a partir de 2014 los patrones están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales a través de Internet por los pagos a sus trabajadores.
 
Esto implica que la facturación electrónica se extiende desde 2014 al ámbito laboral, pues todos los patrones estarán obligados a emitir los recibos de pago de sus empleados a través de comprobantes digitales, lo que implica un cambio dramático a nivel fiscal en nuestro país, transformando las relaciones entre el Estado mexicano y sus gobernados en los diversos procesos de cumplimiento de obligaciones e imposición de sanciones ante su inobservancia. Entonces surge el cuestionamiento, ¿estamos listos para emitir recibos de nómina vía CFDI?
 
No menos importante, que impacta el ámbito jurídico es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará las notificaciones electrónicas, lo que implica que esta dependencia podrá notificar a través del buzón fiscal requerimientos y solicitudes de información.
 
Justamente, a fin de “evitar los problemas de legalidad” que se venían presentando con la comunicación entablada entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, la reforma fiscal creó el buzón tributario a través del cual el SAT podrá notificar a los contribuyentes -de manera electrónica- diversos actos administrativos.
 
De igual modo, como parte de las reformas al CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de diciembre de 2013, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos para quienes no cumplan con la norma, estableciéndose por ejemplo, nuevos supuestos en los cuales se considerará que los asesores de empresas cometen delitos fiscales y en ese tenor, se adicionaron dos fracciones al artículo 95 del código para señalar quienes serán responsables de delitos fiscales.
 
Así que no cunda el pánico pero a partir de 2014 se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión. Asimismo, la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
 
Respecto a las personas morales, el Artículo 69-B refiere que el SAT podrá detectar empresas que emitan comprobantes digitales sobre operaciones inexistentes, cancelar el certificado de sello digital y avisar a quienes obtuvieron facturas. De igual forma, establecen sanciones para quienes adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician del tráfico de comprobantes fiscales.
 
REFLEXIÓN 
 
Cabe destacar que ahora las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al SAT, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales y una medida controversial que la autoridad fiscal, pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

E-mail: guillermoars@gmail.com
Twitter: @pumamemo

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