Dentro de las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), se encuentran los relativos al domicilio fiscal, certificados de firma electrónica avanzada y sello digital, Registro Federal de Contribuyentes, contabilidad, buzón tributario, medios de pago, eliminación del dictamen, medidas de apremio, facultades de las autoridades fiscales, acuerdos conclusivos, fin del secreto fiscal, responsabilidad solidaria, delitos fiscales, aseguramiento precautorio, Recurso de Revocación, garantía y pago del interés fiscal. Los cuales, pretenden darle más herramientas a la autoridad fiscal para poder ejercer sus facultades de comprobación de forma más agresiva, así como, la determinación de responsabilidad solidaria a los socios de una empresa y su posible comisión de delitos de carácter fiscal.
Como parte de las reformas al CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 9 de diciembre de 2013, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos para quienes no cumplan con la norma. En ese tenor, se adicionaron dos fracciones al artículo 95 del Código para señalar quienes serán responsables de delitos fiscales.
Uno de los temas que más controversia ha causado sobre las modificaciones al CFF, ha sido respecto a infracciones, multas y el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión. La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
No menos importante y que impacta el ámbito jurídico es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará las notificaciones electrónicas, lo que implica podrá notificar a través del buzón fiscal requerimientos y solicitudes de información.
Justamente, a fin de “evitar los problemas de legalidad” que se venían presentando con la comunicación entablada entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, la reforma fiscal creó el buzón tributario a través del cual el SAT podrá notificar a los contribuyentes -de manera electrónica- diversos actos administrativos. Esto significa que ya no se podrá impugnar las notificaciones en materia fiscal, pues el artículo 129 del CFF fue derogado con la pasada reforma, es decir, el famoso argumento del “recurso ciego” en la notificación de los créditos fiscales para demandar la nulidad de la notificación como estrategia legal, al no ser acreditable dicho agravio. Cabe mencionar que la entrada en vigor de dicho buzón tributario será para personas morales en el mes de junio de 2014 y para personas físicas en enero de 2015.
La autoridad tendrá la pauta entre escoger en notificar personalmente en el domicilio fiscal del contribuyente, o bien enviar un simple correo electrónico donde dé a conocer el acto de autoridad, para lo cual hace evidente que la autoridad con mayor facilidad notificará mediante el simple click de una computadora. Lo peligroso de dicha situación, se traduce en que no se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad, por ende, se debe estar preparado ante dichas actuaciones de la autoridad fiscal, mismas que es muy posible que den pauta a diversas irregularidades. Además, el contribuyente estará obligado a presentar cualquier solicitud de devolución, aviso de compensación, recurso de revocación y toda situación al fisco por medio de dicho sistema de buzón tributario. Por ende, estaremos a expensas de que por medio de un correo electrónico nos puedan notificar desde un requerimiento, un crédito fiscal o una auditoría, por lo que veremos en la práctica y en pocos meses los diversos dolores de cabeza que esto puede generar a los contribuyentes, sin dejar mencionar que algunas de estas modificaciones cuentan con tintes de inconstitucionalidad, que en breve serán recurridas por los contribuyentes cuando se empiecen a generar molestias en la esfera jurídica del gobernado.
Por otra parte, es una obligación la presentación de avisos de desocupación del domicilio fiscal y se endurecen las sanciones en cuanto a quienes pretendan evadir sus obligaciones fiscales. Para efecto de las sanciones previstas en la fracción V del artículo 110 del CFF -tres meses a tres años de prisión-, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos del Código. Lógicamente impacta a favor de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y de igual modo, en el tema de la prescripción de los créditos fiscales, cuyo plazo máximo ahora no podrá exceder de 10 años, aún si éste se interrumpe.
Con relación a qué es lo que pretende la autoridad con estas acciones, es que durante mucho tiempo se practicó este tipo de maniobras de los contribuyentes que pretendiendo evadir sus obligaciones de pago principalmente, se cambiaban de domicilio, con lo que pretendían ser ilocalizables para el SAT y por tanto es evitar que se continúe con esta práctica. Por ello, como una recomendación a los contribuyentes, no debe realizarse este cambio de domicilio sin el aviso correspondiente, porque inmediatamente dicho crédito lo tratarán de ejecutar a través de una orden de aprehensión.
De igual modo, se vincula con el artículo 69 del CFF, que autoriza a romper el secreto fiscal en aquellos casos en los que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, con lo que el SAT podrá publicar los datos de quienes han desaparecido de su domicilio y de los que no están pagando sus impuestos.
También se endurece con sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta, de conformidad con el artículo 11 CFF. No menos importante, se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas; la sanción va de 3 meses a 6 años de prisión conforme al artículo 113 CFF.
Por otra parte, disminuye de 45 a 30 días el plazo para presentar el recurso de revocación y de conformidad al artículo 121 del CFF, el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario.
Los cambios y las herramientas que le otorgan a la autoridad hacendaria a través de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, son las más preocupantes y peligrosas en contra de los contribuyentes, pues ahora por un sinnúmero de situaciones el fisco puede buscar que el contribuyente cometa un ilícito, sin embargo, para beneficio del pagador de impuestos no existe mucha defensa, pues ahora todos somos presuntos evasores. Los cambios legales, propuestos en la reforma fiscal, las personas físicas y morales prácticamente estarán obligadas a demostrar su inocencia ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) y el SAT; no sólo se trata de la carga impositiva, pues para el contribuyente significa el pagar las omisiones o la cárcel.
En materia de Ley Aduanera, se modifica lo relativo a la eliminación de la obligatoriedad de utilizar agente aduanal, la eliminación del segundo reconocimiento aduanero y la simplificación del despacho aduanero. El cual se podrá realizar por medios electrónicos, es decir a través de la ventanilla única, cambios que pueden resultar benéficos para el importador, sin embargo, deben utilizarlos con cautela pues son los agentes aduanales quienes son peritos en la materia de fracciones arancelarias.
REFLEXIÓN
Esta reforma al Código Fiscal de la Federación que entra en vigor a partir del primero de enero de 2014 y es el máximo instrumento jurídico que regula la conducta impositiva en México y el pago de impuestos de los mexicanos. En ello radica su transcendencia y no hay marcha atrás, pues allana el camino a un cambio de paradigma en la cultura contributiva del país y no es ninguna broma.
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