lunes, 5 de agosto de 2013

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO


Sabemos que el lavado o blanqueo de dinero es toda operación comercial o financiera, por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias económicas, resultado de actividades ilegales o injustificables, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

México, en un esfuerzo de tener leyes más modernas contra el crimen organizado publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o "Ley contra el lavado de dinero", la cual entró en vigor el pasado 17 de julio de este año.

La ley contra el lavado de dinero es positiva pero al igual que las modificaciones a nivel constitucional, ésta requiere leyes secundarias y una reglamentación para hacerla más operacional. Por ejemplo, ahí tenemos el caso de la Ley de Extinción de Dominio, que entre sus propósitos tiene evitar que entre dinero del narcotráfico y dinero ilícito en la economía. No obstante, no se ha convertido en un medio eficaz  para controlar más las actividades ilegales en México.

Con mucha facilidad, el crimen organizado adquiere todo tipo de propiedades. Además, esta nueva ley, al no tener candados puede convertirse en un eslabón más de corrupción y burocracia.

La “Ley contra el lavado de dinero” obliga a personas físicas o morales que en territorio nacional realicen transacciones en efectivo que superen ciertas cantidades; independientemente de que estén dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Por ejemplo, la compra de joyas, recarga de tarjetas de prepago, compraventa de automóviles, bienes inmuebles, etcétera, que son denominadas como “actividades vulnerables”.

Esta legislación es una ley no fiscal que paradójicamente viene a fiscalizar a los contribuyentes y éstos, de no presentar un aviso de la realización de “actividades vulnerables”, podrán ser acreedores a una multa que oscila entre los 10 y los 65 mil salarios mínimos, incluso hasta la prisión.

Ahora, quienes realicen “actividades vulnerables” deberán identificarlas y conservar la información que soporte la misma, así como la relativa a los clientes y usuarios que las realicen; cuando las actividades superen los límites establecidos por la “Ley contra el lavado de dinero” se deberá informar inmediatamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP). Por ello, es muy importante que todas las operaciones que se realizan estén debidamente soportadas con la documentación respectiva, como pudieran ser facturas, órdenes de compra, contratos, etcétera.

Como mencionaba anteriormente, la “ley contra el lavado de dinero” requiere una reglamentación para hacerla más operacional. El hecho de que no se haya publicado el reglamento de operación tiene a los comerciantes en incertidumbre debido a que no saben cómo se va a aplicar la ley y qué efectos pueda tener en los establecimientos de giro comercial. Si bien es cierto, sabemos que hay sectores que se verán más afectados que otros,  pero se carece de un panorama claro de dicha regulación hasta que se publique su operatividad.

Las nuevas actividades consideradas vulnerables a ciertas transacciones en efectivo, según el artículo 17 de la nueva ley, son las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o préstamos realizada por personas distintas a las entidades financieras, así como todas las transacciones que se realicen en efectivo por un monto mayor de los 80 mil pesos, así como, las actividades que de compraventa de inmuebles, de joyería; los distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos; las empresas que den servicio de blindaje, y las que trasladan valores o dinero.

Si bien, el objeto principal de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que recabará los elementos necesarios para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilegal, así como los que estén relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar que se financien las mismas. Se recomienda a los contribuyentes conservar la información sujetos a las actividades vulnerables ya mencionadas, que conserven la información de sus transacciones por un plazo no menor de cinco años, ya sea de manera física o electrónica.

En este sentido, las disposiciones de obligaciones de aviso entrarán en vigor sesenta días hábiles en cuanto se emita el reglamento de operación, teniendo seis meses como máximo para el intercambio de información y acceso a las bases de información una vez entrada la ley en vigencia. 

Ante esto y como sugerencia a los comerciantes, cabe señalar que si en seis meses celebra operaciones por montos menores pero llegan a los montos definidos se tendrá que comportar o valuar como actividad vulnerable.

A pesar que propiamente no es una legislación fiscal, es responsabilidad social de las autoridades fiscales, informar a los medios de comunicación y a la ciudadanía de los alcances de esta ley, pues uno de sus objetivos es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas o de los flujos de dinero.

Conjuntamente, es muy importante contar con la información y documentación de las operaciones que se realicen que involucren el uso de dinero. De igual modo, tratar de usar medios de pago electrónico a través de bancos en todas las operaciones es una buena medida.

Así que, ahora está prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 519 mil 699 pesos o adquirir vehículos por un valor igual o superior a 207 mil 879 pesos.

 

REFLEXIÓN

Celebramos que la SHyCP emprenda esfuerzos para controlar al crimen organizado, pero se requiere que la medida alcance también al dinero público. Por ejemplo, escándalos recientes dan evidencia que los integrantes de la delincuencia organizada y del sector gubernamental o político, utilizan los mismos canales de blanqueo de dinero.

 

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

 

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