Una de las obligaciones de las personas físicas es
presentar la declaración anual del
ejercicio 2013 en el mes de abril de este año. Por su parte, todas las
personas morales estarán obligadas a presentar su declaración jurada de
Impuesto sobre la Renta (ISR) a más
tardar tres meses después del cierre del ejercicio.
Para poder cumplir con esta obligación deberá
presentarse vía Internet la Declaración
Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro Federal de
Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.
La
Fiel sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio y la Contraseña es una clave secreta definida
por el propio contribuyente, que se integra por ocho caracteres alfanuméricos y
para efectos del artículo 17-D del CFF, funciona como mecanismo de acceso en
los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet,
como son el portal privado del contribuyente, declaraciones y pagos,
declaraciones informativas, envío de declaraciones anuales, corrección de
datos, envío de solicitudes y descarga de Certificados de Sello Digital para
Comprobantes Fiscales Digitales, entre otros.
Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores
a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta hasta
el próximo 30 de abril y así aplicar las
deducciones personales correspondientes a conceptos como
honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros
de gastos médicos, intereses
cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores
independientes gastos por el ejercicio
de su profesión.
A partir de 2012, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa
de devoluciones automáticas, aplicable exclusivamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones
de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su
declaración anual, ya sea normal o complementaria. Pero entonces, ¿en qué consiste el programa de devoluciones
automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las
devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas
físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los
contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos
a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente
y señalado en la misma que optan por la devolución. En este orden de ideas, el
SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión
automática de la declaración y la información presentada por terceros
relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus
arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el
régimen en el cual declare. Las
devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos
como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos,
primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o
colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el
ejercicio de su profesión.
La devolución puede ser
total o parcial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su
saldo a favor con el programa de devoluciones automáticas, podrá solicitarla a
través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas
ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las
personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones
de los saldos a favor del ISR.
Muy importante es que
en la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, pues
precisamente ahí será donde se realice la devolución de su importe en cinco
días, a los contribuyentes que resulten con saldos a favor. No obstante, las autoridades fiscales –de
conformidad al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación-, para verificar
la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo
no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de
devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto,
las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de
veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de
dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución
correspondiente.
Adicionalmente, es importante alertar
a los ciudadanos contra el uso indebido de la Fiel y la Contraseña, en
virtud que son muchas las inconformidades de devoluciones de saldo a
favor efectuadas a otra cuenta bancaria no perteneciente al contribuyente. Ante ello, con la finalidad de no se incremente
esta problemática y en virtud de que está en marcha la presentación de la
Declaración Anual 2013 para personas morales y físicas, a través de estas
líneas busco sensibilizar a la población para ser cuidadosos con el uso de la
Fiel y su Contraseña.
La Fiel es una clave que
el SAT proporciona directamente a los contribuyentes de manera
confidencial y personal,
con carácter de intransferible, por lo que recomiendo a los contribuyentes a evitar que personas ajenas
utilicen los datos de creación de la firma, así como la contraseña, para
seguridad y protección de los mismos. Si bien es frecuente que los contribuyentes le proporcionen su Fiel o
contraseña a su contador para que realice trámites a su nombre, esto conlleva
un alto riesgo, que implica tanto como firmar un papel en blanco a terceros que
podrían hacer uso indebido de estos archivos y claves de acceso.
Cuando
un trámite requiera el uso de la Fiel o la contraseña, el propio contribuyente
debe ingresar sus claves secretas de acceso; pues en caso de no observar estas recomendaciones, se hace vulnerable y la solicitud de devolución de saldo a favor
del Impuesto Sobre la Renta puede ser en beneficio de terceros y convertirse en
víctimas de fraude.
Por estas razones recomiendo a los contribuyentes a cambiar o reforzar su contraseña con
frecuencia por cuestiones de seguridad y en caso de que contraten los servicios
profesionales de asesores contables, verifiquen que estén certificados y
recomiendo adicionalmente la firma de un contrato de prestación de servicios
profesionales, así como resguardar correctamente sus certificados de recepción
de las declaraciones anuales o parciales.En
caso de inquietudes y dudas, pueden comunicarse a través de correo electrónico
con un servidor quien pone a disposición
de los contribuyentes, los servicios de asesoría, representación legal y
defensa.
DENUNCIA
En otro orden de ideas, lamentable son las
denuncias de trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública,
contra los abusos, hostigamiento y retención salarial, por parte del secretario
Audomaro Martínez, a policías enfermos y en proceso de jubilación. Una pregunta
licenciado Arturo Núñez Jiménez, ¿ese es el lado humano de su administración?
¿Se apegan estas medidas a la legalidad? Hay que investigar los excesos de sus
funcionarios, que le recuerdo, los ciudadanos pagamos sus sueldos y como dato
adicional les recuerdo en rigor, la lectura del contenido de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos. Asimismo, se acerca el tiempo de
cambios políticos, y se discuten hasta el hartazgo las posibilidades de los
diferentes partidos y sus suspirantes a candidatos. Pero el problema crucial de
la seguridad, la ley y los derechos humanos, son de los temas más urgentes para
la mayoría de los tabasqueños y que desafortunadamente, se eternizan en el
limbo.
E-mail: guillermoars@gmail.com
Twitter: @pumamemo
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