miércoles, 19 de marzo de 2014

FRAUDES EN DEVOLUCIÓN DEL ISR


Una de las obligaciones de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio 2013 en el mes de abril de este año. Por su parte, todas las personas morales estarán obligadas a presentar su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta (ISR)  a más tardar tres meses después del cierre del ejercicio.

Para poder cumplir con esta obligación deberá presentarse vía Internet la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro Federal de Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.

La Fiel  sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio y la Contraseña es una clave secreta definida por el propio contribuyente, que se integra por ocho caracteres alfanuméricos y para efectos del artículo 17-D del CFF, funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, como son el portal privado del contribuyente, declaraciones y pagos, declaraciones informativas, envío de declaraciones anuales, corrección de datos, envío de solicitudes y descarga de Certificados de Sello Digital para Comprobantes Fiscales Digitales, entre otros.

Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta hasta el próximo 30 de abril y así aplicar las deducciones personales correspondientes a conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Pero entonces, ¿en qué consiste el programa de devoluciones automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones de los saldos a favor del ISR.

Muy importante es que en la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, pues precisamente ahí será donde se realice la devolución de su importe en cinco días, a los contribuyentes que resulten con saldos a favor. No obstante, las autoridades fiscales –de conformidad al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación-, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Adicionalmente, es importante alertar a los ciudadanos contra el uso indebido de la Fiel y la Contraseña, en virtud que son muchas las inconformidades de devoluciones de saldo a favor efectuadas a otra cuenta bancaria no perteneciente al contribuyente. Ante ello, con la finalidad de no se incremente esta problemática y en virtud de que está en marcha la presentación de la Declaración Anual 2013 para personas morales y físicas, a través de estas líneas busco sensibilizar a la población para ser cuidadosos con el uso de la Fiel y su Contraseña.

La Fiel es una clave que el SAT proporciona directamente a los contribuyentes de  manera  confidencial  y  personal,  con carácter de intransferible, por lo que recomiendo a los contribuyentes a evitar que personas ajenas utilicen los datos de creación de la firma, así como la contraseña, para seguridad y protección de los mismos. Si bien es frecuente que los contribuyentes le proporcionen su Fiel o contraseña a su contador para que realice trámites a su nombre, esto conlleva un alto riesgo, que implica tanto como firmar un papel en blanco a terceros que podrían hacer uso indebido de estos archivos y claves de acceso.

Cuando un trámite requiera el uso de la Fiel o la contraseña, el propio contribuyente debe ingresar sus claves secretas de acceso; pues en caso de no observar estas recomendaciones, se hace vulnerable y la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta puede ser en beneficio de terceros y convertirse en víctimas de fraude.

Por estas razones recomiendo a los contribuyentes a cambiar o reforzar su contraseña con frecuencia por cuestiones de seguridad y en caso de que contraten los servicios profesionales de asesores contables, verifiquen que estén certificados y recomiendo adicionalmente la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, así como resguardar correctamente sus certificados de recepción de las declaraciones anuales o parciales.En caso de inquietudes y dudas, pueden comunicarse a través de correo electrónico con un servidor quien pone a disposición de los contribuyentes, los servicios de asesoría, representación legal y defensa.

DENUNCIA

En otro orden de ideas, lamentable son las denuncias de trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, contra los abusos, hostigamiento y retención salarial, por parte del secretario Audomaro Martínez, a policías enfermos y en proceso de jubilación. Una pregunta licenciado Arturo Núñez Jiménez, ¿ese es el lado humano de su administración? ¿Se apegan estas medidas a la legalidad? Hay que investigar los excesos de sus funcionarios, que le recuerdo, los ciudadanos pagamos sus sueldos y como dato adicional les recuerdo en rigor, la lectura del contenido de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Asimismo, se acerca el tiempo de cambios políticos, y se discuten hasta el hartazgo las posibilidades de los diferentes partidos y sus suspirantes a candidatos. Pero el problema crucial de la seguridad, la ley y los derechos humanos, son de los temas más urgentes para la mayoría de los tabasqueños y que desafortunadamente, se eternizan en el limbo.

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

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