Una de las obligaciones de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio en el mes de abril, la cual dependerá de las actividades que hayan desarrollado en dicho ejercicio. Derivado del cálculo anual le puede resultar un impuesto a pagar, el cual deberá cubrir en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, un saldo a favor de impuestos el cual puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución.
A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusivamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria.
¿En qué consiste el programa de devoluciones automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y señalado en la misma que optan por la devolución.
En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.
La devolución puede ser total o parcial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones automáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones de los saldos a favor del ISR.
En la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos si se obtuvieron ingresos por actividades empresariales superiores a un millón de pesos y cando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a 150,000 pesos.
No obstante, a pesar que la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales no es una "facultad discrecional" de la autoridad fiscal sino una obligación legal de devolver dichas cantidades, existe una facultad discrecional cuando la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que consideren correcto en una situación determinada. Lo que contraviene el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece: "Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado (...)". Asimismo, conculca el derecho de la propiedad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, al afectar el patrimonio de los gobernados.
Del artículo 22 del CFF se desprende que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
REFLEXIÓN
No obstante, la autoridad fiscal en una gran mayoría de los casos da por desistida la solicitud de devolución de los contribuyentes, sin efectuar requerimiento alguno de datos, informes o documentos que le permitieran verificar la procedencia de la devolución de saldo a favor, careciendo del requisito de debida fundamentación y motivación que le exige el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo 22 de dicho ordenamiento legal.
Por lo expuesto, debemos hacernos algunos cuestionamientos: ¿las autoridades fiscales sujetan sus actuaciones a mejores prácticas administrativas en beneficio de los contribuyentes? La figura del Ombudsman fiscal es importantísima y falta mayor difusión de los derechos de los contribuyentes. El riesgo es que cuando se distorsionan las verdaderas funciones de los organismos encargados de tutelar los derechos de los ciudadanos y las instituciones públicas se ponen al servicio de intereses particulares, éstas dejan de cumplir su papel fundamental y por ello, es que necesitamos instituciones realmente ciudadanas que cumplan realmente el propósito de su creación.
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