miércoles, 27 de febrero de 2013

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS POLICÍAS COMUNITARIAS


“El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley”, Aristóteles.

 

Proteger a sus ciudadanos es un deber del Estado, por ello, el control de la seguridad es potestad de éste. Así como la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, lo que implica que no se pude construir la seguridad y la justicia al margen de sus instituciones.

Desgraciadamente muchas poblaciones del país han caído en manos de la delincuencia y en algunos municipios en los estados de Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Michoacán y el Estado de México, sus habitantes se han organizado para defenderse de los delincuentes, tomando la justicia por sus propias manos, haciéndose llamar policías comunitarias.

El problema es que tampoco las policías comunitarias garantizan la seguridad. Estas organizaciones surgen ante la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad y la justicia a sus ciudadanos, pero con el paso del tiempo pueden corromperse, convirtiéndose en agrupaciones que actúan al margen de la ley.

Por ejemplo, en Colombia, las fuerzas de autodefensa surgieron para frenar los abusos de la guerrilla y terminaron siendo controladas por los carteles de la droga. En otros muchos casos que se han presentado en nuestro país, en que los ciudadanos se han organizado para defenderse de extorsiones y secuestros, esos grupos se fueron armando para mantener un perímetro de defensa alrededor de quienes les pagan, que son normalmente empresarios o las mismas comunidades. ¿Qué significa esto? Que las autodefensas que han surgido son paramilitares por más que justifiquen que actúan ante la falta del Estado.

Esto es muy delicado, al transformarse en grupos paramilitares que dejan a un lado la defensa y adoptan una actitud ofensiva, de limpieza de adversarios. Lo que afecta la gobernabilidad y llega a ser un problema de seguridad nacional.

Efectivamente, son medidas desesperadas de la ciudadanía ante la incapacidad de los gobiernos de cumplir con la seguridad. Pero no hay justificación legal para que un grupo de personas quiera hacer justicia por propia mano y colocarse por encima de los gobiernos. 

De tal forma, no es deseable que se contaminen otros estados del país y sería sumamente grave que en Tabasco se pretenda recurrir a esta alternativa de impulsar en el Congreso local una iniciativa para crear las policías comunitarias en los municipios.

La propuesta que se debería impulsar en Tabasco sobre este tema de seguridad, debe ser orientada mejor a fortalecer la profesionalización, así como los controles de evaluación y confianza en las policías estatal y municipales, para combatir la corrupción.

Si bien, por una pifia en la reforma al sistema de justicia penal de 2008 se estableció erróneamente en la ley que todo ciudadano que conozca de un delito debe actuar y denunciarlo. No obstante, esta figura de grupos de autodefensa no tiene ningún sustento constitucional.

La Constitución federal es muy clara y en su artículo 17 prohíbe que las personas hagan justicia por propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. No es justificable que haya grupo de personas armadas en las calles haciendo retenes, deteniendo y manteniendo retenidos a las personas, eso no es admisible en ninguna democracia constitucional, pues irremediablemente degenerarán en grupos paramilitares que terminarán por formar parte de la espiral de violencia que pretenden combatir.

REFLEXIÓN

Una de las bases del Estado de Derecho es precisamente la confianza en la imparcialidad administrativa y en estos tiempos, el abuso de poder es la principal fuente de la maldad y corrupción moral, cuando alguna autoridad o funcionario se excede en sus atribuciones o facultades.

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

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