martes, 17 de julio de 2012

¿PUEDE ANULARSE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?


Con motivo de la elección presidencial pasada y ante la impugnación de sus resultados por la Coalición Movimiento Progresista, quien promoviera el Juicio de Inconformidad ante el Instituto Federal Electoral (IFE), solicitando la invalidez de esta elección, es pertinente realizar el siguiente cuestionamiento: ¿puede anularse la elección presidencial del primero de julio?

El planteamiento y las pruebas presentadas por la coalición de las izquierdas, parecen de entrada aducir a una impugnación de naturaleza eminentemente política y mediática. Hace seis años, Andrés Manuel López Obrador y Felipe Calderón Hinojosa prácticamente rebasaron a la autoridad electoral e incluso, la sometieron a cuestionamiento.

La impugnación se sustenta en que se violó el artículo 41 de la Constitución General de la República, que establece que las elecciones deben ser libres y auténticas. Asimismo, en el señalamiento que la Coalición Compromiso por México rebasó el tope de gastos de campaña y recurrió a la compra de alrededor de cinco millones de votos.

Ahora bien la pregunta del millón, ¿se puede anular la elección presidencial? Por la vía de la aplicación de las causales de nulidad expresas contenidas en la ley, definitivamente no.

Sin embargo, sí se podría invocar la invalidez jurídica por violación grave de principios constitucionales, pero implicaría aplicar una causal creada jurisprudencialmente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya Sala Superior deberá resolver el trámite del Juicio de Inconformidad que integre el IFE. Lo cual, se ve sumamente difícil, pues se tiene que demostrar con pruebas fehacientes que efectivamente sí se cometieron estas irregularidades y que fueron determinantes en la diferencia de más de tres millones doscientos mil votos existentes entre el primero y el segundo lugar; lo cual, es improbable por varias razones.

Primero, el Juicio de Inconformidad deberá ser resuelto por el TEPJF antes del 6 de septiembre, ya que es la fecha límite para que se emita el Dictamen de la declaración de validez de la elección y de Presidente Electo.

Segundo, en el terreno legal de esta impugnación que se sustenta en el señalamiento del rebase del tope de gastos de campaña, vinculado con la compra de aproximadamente cinco millones de votos y las ya celebres tarjetas Monex y Soriana, cabe precisar que los informes de la fiscalización de los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a cargo del IFE -conforme a los tiempos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)-, se presentarán después de la calificación de la elección presidencial. Lo que representa una restricción legal que permita efectivamente acreditar este supuesto.

Concretamente, las irregularidades que deberán demostrarse son la compra del voto y la inequidad en el acceso a los medios de comunicación.

En el marco de estas maromas jurídicas es pertinente realizar los siguientes cuestionamientos, ¿la justicia electoral puede interpretar directamente la Constitución? O en su caso, ¿inaplicar normas locales a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos? Estas preguntas son factor clave y decisorio en esta impugnación e invariablemente, darán pauta en un futuro a nuevos criterios jurisprudenciales y probables reformas en materia electoral, para el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático.

Más allá de las limitaciones para poder acreditar jurídicamente los supuestos que se aducen en esta impugnación, como el uso de recursos públicos o privados para comprar y coaccionar  el voto, algunas voces señalan por ejemplo, que rebasar los topes establecidos en los gastos de campaña, no es causal de nulidad de la elección. En materia de nulidades ha sido superado el principio de estricta observancia, toda vez que en la legislación comicial no está prevista la nulidad de la elección presidencial y por lo tanto no podría acogerse a este supuesto.

El criterio de que la nulidad no pude acogerse, porque ya las causales están previstas en la legislación electoral no es del todo exacto, porque sí es posible establecer o declarar la nulidad de una elección, por causales distintas a las expresamente establecidas en el COFIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Es decir, a pesar de que en la reforma electoral de 2007 en que se establecieron en la legislación comicial, causales específicas de nulidad, la causa abstracta de nulidad, por su mismo origen, tiene plena vigencia en su interpretación sistemática y funcional de los principios y valores que deben respetarse para el desarrollo de elecciones democráticas. Pero para su aplicación, la concurrencia e inobservancia de estos elementos constitutivos y esenciales de una elección democrática, auténtica y libre, debe ser determinante para el resultado de la elección; he ahí la condición consustancial.

REFLEXIÓN

Como comentario final, más allá de la estrategia de Andrés Manuel López Obrador, quien está en la tarea de deslegitimar la victoria de Enrique Peña Nieto, es importante señalar que todas las inconsistencias de la reforma electoral de 2007 son los argumentos de los cuestionamientos sobre la legalidad de la elección y las reglas electorales, por parte de la coalición de las izquierdas. Por ello, México necesita una reforma electoral de fondo, contextualizada en una reforma del Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario