En estricto sentido, en su concepción moderna los derechos humanos implican valores, actitudes, conductas y leyes particulares, cuyo propósito es proteger y promover el desarrollo de la integridad y la dignidad de todo ser humano para alcanzar su bienestar, el progreso social y una convivencia pacífica entre individuos, grupos y naciones.
La protección de los derechos humanos en México ha sido resultado de una lucha constante. Hace cuatro décadas era limitado el papel de las organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones, también el ejercicio de los derechos humanos era un tema ausente en la agenda pública, constituyéndose en aspiraciones y retos por alcanzar.
En rigor, fue hasta finales de la segunda mitad del siglo pasado, gracias a la voz y a las demandas de la sociedad mexicana por una auténtica democracia, en la que se garantizaran plenamente los derechos humanos, cuando hubo profundas transformaciones en la vida política de nuestro país.
Esto se tradujo en una nueva política en materia de derechos humanos, que tuvo su impacto en diversas reformas legislativas. Así, en 1990 se instituyó el Ombudsman en el ámbito federal mexicano, mediante la entonces llamada Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Posteriormente, con la reforma a la ley suprema del 29 de enero de 1992, se agregó un apartado B al artículo 102, en el que la institución se elevó a rango constitucional y en su legislación secundaria se estableció que los procedimientos ante el organismo deberían ser breves, sencillos y bajo los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Con esto se buscó evitar el burocratismo, eliminar formalismos y procurar la comunicación directa con las autoridades y el peticionario.
También se estableció que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, instauraran organismos similares de protección de los derechos humanos.
En México se vincula la protección de los derechos humanos con la Declaración Universal de Derechos Humanos, a pesar de que esta Declaración no tiene la naturaleza de un tratado o de una convención, por no ser legalmente obligatoria para los Estados miembros de Naciones Unidas. No obstante, ha adquirido aceptación universal y una gran fuerza moral, constituyéndose en la base jurídica y la fuente de un complejo sistema de protección internacional de los derechos humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se enuncian los derechos inherentes de todos los seres humanos en el mundo. Este instrumento hace constar los preceptos de igualdad a través de valores, conceptos y contenidos. A raíz de la proclamación de la Declaración, se han ido aprobando diversos instrumentos complementarios para la defensa y la promoción de los derechos humanos, como son: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Dichos documentos son obligatorios para México y, con base en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte del derecho interno.
Sin embargo, México, como país, mantiene importantes dudas con respecto a sus políticas en relación a los derechos humanos, como constatan, las resoluciones condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Uno de los grandes retos del Estado mexicano es la vigencia de los derechos humanos en los próximos años y dependerá en gran medida de las decisiones que se adopten en el presente. Nos hallamos en un escenario de alta exigencia ciudadana y los avances del propio movimiento de derechos humanos son elementos que no podemos desatender.
México cuenta con instituciones u organismos protegen los derechos humanos en México, que son los Organismos Públicos Autónomos de Protección de los Derechos Humanos. Asimismo, con legislaciones en las que se han incorporado derechos humanos de primera, segunda y, en algunos casos, de tercera generación. No obstante, se presenta un fenómeno que en materia de derecho se denomina inflación legislativa: si bien hay leyes que amparan todos, o casi todos los derechos humanos, no hay una representación social, conocida entre la gran mayoría de sus habitantes, que se ocupe de estos derechos y tampoco existe una justicia que pueda dar cuenta plenamente de la aplicación de las leyes.
El pasado 9 de junio de 2011 fue promulgado por el Ejecutivo Federal una reforma constitucional, por el que se reforman los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
Este esfuerzo representa el paso más importante en la materia en los últimos años, dado que de ahora en adelante las autoridades judiciales y administrativas están obligadas cambiar el principio de progresividad por el de pro persona, es decir, a interpretar la norma siempre de manera favorable para los ciudadanos.
Por ello, se proyecta necesario replantear los verdaderos alcances de la Constitución en el ámbito democrático, profundizar en los cambios del modelo de transición política y la consolidación de la democracia, porque la exigencia de justicia y legalidad abarca no solamente al concepto de justicia, pues éste se vincula con el de la protección de los derechos humanos.
Ahora la Constitución se convierte en un catálogo mínimo de derechos humanos que puede ser ampliado por los tratados internacionales, así como por cualquier norma que implique una mayor protección para los derechos de los habitantes de nuestro país.
No menos importante, es la educación acompañada por la enseñanza de los derechos humanos. Ya que sin este elemento, no se podrá construir el proceso de conciencia y exigencia de éstos al interior de la sociedad y tampoco se dará el respeto y el cumplimiento de las leyes por parte del Estado, cuyo papel debe ser garante por excelencia de los mismos.
En la reforma constitucional se adicionó el respeto a los derechos humanos, como elemento en la educación que imparta el Estado, prevista en el artículo 3 de la Carta Magna.
Asimismo, todas las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y que el Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.
Ineludiblemente, es tiempo inicie una etapa de discusión de instrumentos para hacer realidad el contenido constitucional. Debemos pensar qué es lo que sigue, con miras a la implementación de la reforma a través de medidas complementarias, con recursos específicos y un diálogo nacional sobre el cambio de paradigma hacia la preeminencia de los derechos y el fuerte compromiso de rodearlos de las más altas garantías y protecciones a través de tratados internacionales. Sigue ahora, la creación de leyes secundarias, la armonización con los tratados internacionales, la aprobación de presupuestos y el diseño de políticas públicas que respondan a la reforma.
En las tareas que se abren de aquí en adelante, tanto para la clase política como para la sociedad civil, la agenda es muy rica y nos toca ser creativos desde lo que la propia reforma está planteando. Hay tareas para la CNDH y una búsqueda también de homologar procedimientos y facultades de las comisiones estatales.
Se afirma que en México están garantizados los derechos humanos, en una reafirmación retórica con la restricción sistemática de estos derechos, en que la violencia social y política, realmente constituyen evidencia de una situación preocupante en materia de calidad de vida y derechos humanos, situación que lesiona las relaciones sociales e institucionales de los mexicanos y por ende, la democracia.
Al hablar de este tema, se debe focalizar la atención sobre el vínculo social y la inclusión de todos en la esfera de los derechos, es decir, sobre el concepto de ciudadanía como un derecho a la educación, al bienestar, a la seguridad y ciudadanía como una participación política y civil.
Es vital desarrollar una política de Estado en materia de derechos humanos y que la ciudadanía sea parte activa de ella. Por lo anterior, debe hacerse realidad esta reforma constitucional, estableciendo claramente la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos, así como las bases y las directrices, tanto para las futuras reformas legislativas, como para el diseño y la aplicación de políticas públicas en este ámbito.
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