lunes, 17 de febrero de 2014

¿CÓMO AFECTA LA REFORMA FISCAL A TU ECONOMÍA DIARIA?


Analizando el pano­rama de la hacienda pública mexicana y los cambios recientes a la legislación fiscal, hay que considerar el hecho ineludible que en toda política fiscal debe considerarse la realidad de los contribuyentes y de ahí parte las siguientes reflexiones.

¿Cómo puede una reforma fiscal ser eficaz en sus objetivos de recaudar más para cubrir los gastos? Una respuesta ineludible se basa en la premisa de que no se puede ser eficaz en la recaudación de ingreso tributario cuando sus fuentes de ingreso se encuentran deprimidas. Es decir, cuando los malos datos económicos son una constante en México debido a su desaceleración económica quiéranlo o no, es imposible seguir construyendo un México basado en la miopía conceptual sobre el verdadero estado de los ciudadanos.

¿Cómo afecta la reforma fiscal a tu economía diaria? Es innegable que hay más gente desempleada y empleos mal remunerados. La mayoría de los ciudadanos disponen menos ánimo porque no confían ni en la situación actual ni futura de su economía y la del país. Eso cierra un círculo vicioso cuyo resultado es una falta de crecimiento. No hay, en el panorama económico, algo que nos permita anticipar mejores condiciones y desempeño de la economía nacional; al contrario: se antoja más obtuso el camino.

El camino que México debe seguir debe ba­sarse en su sustentabilidad, la cual se encuentra ligada a una recomposición del gasto público ne­cesario para impulsar y promover las capacidades productivas de las empresas y las familias, de tal manera que permitan generar ingresos y en con­secuencia tener efectos directos sobre el creci­miento económico del país. Aunque queramos o no, el gasto generado por el sector público ya es insostenible y es un gasto improductivo, por lo que el marco teórico de nuestra política fiscal es recaudar más para estar en posibilidades de cubrir los balances públicos, ¿pero los ciudadanos de a pie dónde quedan?

Con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se crea el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual sustituyó al Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco) y al Intermedio, no obstante que pretende establecer un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y se pretende que también lo haga en el de seguridad social. Con la finalidad de coadyuvar a combatir la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad. Es innegable que adicionalmente las múltiples tareas para los contribuyentes se complican y se constituyen en un dolor de cabeza, como por ejemplo, el Aviso de Actualización de Datos vía Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la facturación electrónica, entre otros. Lo que pone en duda los trámites expeditos por la autoridad hacendaria.

A todos los comerciantes les preocupa y genera dudas el tema de la facturación electrónica. Lo que aumenta el riesgo, que los nuevos requisitos que existen ocasionen que al no tratarse de una mecánica sencilla aumente la informalidad. Además, se ha evidenciado que la plataforma tecnológica que ha implementado el SAT presenta aún muchas fallas y por tanto, dudo que sea sencilla para cualquier contribuyente. En el RIF, revisando las fórmulas para determinar el impuesto a pagar no se advierte un mecanismo sencillo que cualquier contribuyente pueda efectuar por lo que deberá acudir con un contador y ello le generará un costo mayor para cumplir con su obligación tributaria al pagador de impuestos.

El verdadero propósito del RIF es que permitirá a la autoridad hacendaria completar la cadena de comprobación e información fiscal, al contar con registros sobre las operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes. Pero mientras tanto y a pesar de los beneficios fiscales, los pequeños comerciantes sufrirán con el cumplimiento del pago de impuestos.

Por otra parte, no podía omitir mi comentario respecto al Impuesto Estatal Vehicular (IEV). Es indiscutible que la fundamentación y motivación de un acto de autoridad resulta requisito sine qua non de su propia existencia. La inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca de encontrarse confeccionado en forma contraria a Derecho. Entonces, no es necesario ser un doctrinario para advertir que el acto administrativo es ilegal, sino se encuentra adecuadamente fundamentado y motivado, luego entonces resulta que el cobro del IEV carece de los razonamientos lógico-jurídicos y menos demuestran que las hipótesis normativa de su fundamento legal se actualicen. De tal forma, se advierte no sólo una cuestión de ilegalidad en su cobro, también la contravención de una norma a la Constitución, la cual establece que no se aplique ningún dispositivo legal en perjuicio de persona alguna.

En consecuencia, se torna incuestionable el derecho de todo ciudadano que se sienta afectado en la esfera de sus garantías jurídicas, solicitar la devolución por el pago indebido de dicho impuesto. Al respecto, para cualquier duda, denuncia o comentario, pongo a plena disposición de los ciudadanos mi correo electrónico.

REFLEXIÓN

Concluyendo, si a la justicia las autoridades le ponen barreras, corresponde a los ciudadanos franquearlas y a los abogados que estamos comprometidos con el Derecho y la justicia social, contribuir a preservar la seguridad jurídica a que legítimamente debe de acceder y aspirar cualquier gobernado.

 


Twitter: @pumamemo

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