Analizando el
panorama de la hacienda pública mexicana y los cambios recientes a la legislación fiscal, hay
que considerar el hecho ineludible que en toda
política fiscal debe considerarse la
realidad de los contribuyentes y de ahí parte las siguientes reflexiones.
¿Cómo puede una reforma fiscal ser eficaz en sus objetivos de recaudar
más para cubrir los gastos? Una respuesta ineludible se basa en la premisa de
que no se puede ser eficaz en la recaudación de ingreso tributario cuando sus
fuentes de ingreso se encuentran deprimidas. Es decir, cuando los malos datos
económicos son una constante en México debido a su desaceleración económica quiéranlo
o no, es imposible seguir construyendo un México basado en la miopía
conceptual sobre el verdadero estado de los ciudadanos.
¿Cómo afecta la reforma fiscal a tu economía diaria? Es innegable que hay más
gente desempleada y empleos mal remunerados. La mayoría de los ciudadanos
disponen menos ánimo porque no confían ni en la situación actual ni futura de
su economía y la del país. Eso cierra un círculo vicioso cuyo resultado es una
falta de crecimiento. No hay, en el panorama económico, algo que nos permita
anticipar mejores condiciones y desempeño de la economía nacional; al
contrario: se antoja más obtuso el camino.
El camino que México debe seguir debe basarse
en su sustentabilidad, la cual se encuentra ligada a una recomposición del
gasto público necesario para impulsar y promover las capacidades productivas
de las empresas y las familias, de tal manera que permitan generar ingresos y
en consecuencia tener efectos directos sobre el crecimiento económico del país. Aunque queramos o no, el gasto generado por el sector público ya
es insostenible y es un gasto improductivo, por lo que el marco teórico de
nuestra política fiscal es recaudar más para estar en posibilidades de cubrir
los balances públicos, ¿pero los ciudadanos de a pie dónde quedan?
Con la nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) se crea el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
el cual sustituyó al Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco) y al Intermedio,
no obstante que pretende establecer un punto de entrada a la formalidad, en el
aspecto tributario y se pretende que también lo haga en el de seguridad social. Con la finalidad de coadyuvar a combatir la
informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad. Es
innegable que adicionalmente las múltiples tareas para los contribuyentes se
complican y se constituyen en un dolor de cabeza, como por ejemplo, el Aviso de
Actualización de Datos vía Portal de Internet del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), la facturación electrónica, entre otros. Lo que pone en duda
los trámites expeditos por la autoridad hacendaria.
A todos los comerciantes les
preocupa y genera dudas el tema de la facturación electrónica. Lo que aumenta
el riesgo, que los nuevos requisitos que existen ocasionen que al no tratarse
de una mecánica sencilla aumente la informalidad. Además, se ha evidenciado que
la plataforma tecnológica que ha implementado el SAT presenta aún muchas fallas
y por tanto, dudo que sea sencilla para cualquier contribuyente. En el RIF,
revisando las fórmulas para determinar el impuesto a pagar no se advierte un
mecanismo sencillo que cualquier contribuyente pueda efectuar por lo que deberá
acudir con un contador y ello le generará un costo mayor para cumplir con su
obligación tributaria al pagador de impuestos.
El verdadero propósito del
RIF es que permitirá a la autoridad hacendaria completar la cadena de
comprobación e información fiscal, al contar con registros sobre las
operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes. Pero mientras
tanto y a pesar de los beneficios fiscales, los pequeños comerciantes sufrirán
con el cumplimiento del pago de impuestos.
Por otra parte, no podía omitir mi comentario
respecto al Impuesto Estatal Vehicular (IEV). Es indiscutible que la
fundamentación y motivación de un acto de autoridad resulta requisito sine qua non de su propia existencia. La
inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca
de encontrarse confeccionado en forma contraria a Derecho. Entonces, no es
necesario ser un doctrinario para advertir que el acto administrativo es
ilegal, sino se encuentra adecuadamente fundamentado y motivado, luego entonces
resulta que el cobro del IEV carece de los razonamientos lógico-jurídicos y
menos demuestran que las hipótesis normativa de su fundamento legal se
actualicen. De tal forma, se advierte no sólo una cuestión de ilegalidad en su
cobro, también la contravención de una norma a la Constitución, la cual
establece que no se aplique ningún dispositivo legal en perjuicio de persona
alguna.
En consecuencia, se torna incuestionable el
derecho de todo ciudadano que se sienta afectado en la esfera de sus garantías
jurídicas, solicitar la devolución por el pago indebido de dicho impuesto. Al
respecto, para cualquier duda, denuncia o comentario, pongo a plena disposición
de los ciudadanos mi correo electrónico.
REFLEXIÓN
Concluyendo, si a la justicia las autoridades
le ponen barreras, corresponde a los ciudadanos franquearlas y a los abogados que
estamos comprometidos con el Derecho y la justicia social, contribuir a
preservar la seguridad jurídica a que legítimamente debe de acceder y aspirar
cualquier gobernado.
Twitter: @pumamemo
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