lunes, 10 de febrero de 2014

Régimen de Incorporación Fiscal

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente desde 2014, ya no contempla el régimen de intermedios ni el de los pequeños contribuyentes (Repecos), en los que podían tributar las personas físicas con baja capacidad administrativa. En su lugar se incluyó el denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tiene algunas similitudes con el régimen de los pequeños contribuyentes vigente hasta 2013.
 
Desde que este régimen fue dado a conocer como parte del paquete económico 2014, ha generado muchas inquietudes y es que el nuevo RIF sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
 
El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año. Por ejemplo, en el caso del ISR durante 2014 no se pagará en su totalidad, en 2015 no se pagará el 90 por ciento, en 2016 el 80 por ciento, y así sucesivamente hasta llegar a un pago completo en 2024.
 
Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
 
Prevé que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.
 
El RIF sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.
 
Con el referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la informalidad.
 
Asimismo, las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
 
No obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán más pequeñas. 
 
Por otra parte, tengamos presente que la comprobación fiscal prevé nuevas reglas para el 2014 y la factura electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes, además se sancionará a quienes deduzcan con base en comprobantes apócrifos.
 
En este tema, sin lugar a dudas la facturación electrónica será el dolor de cabeza para los contribuyentes. Por ejemplo, hay sectores que enfrentan un choque generacional porque existe una brecha tecnológica, como son los adultos mayores. Son los adultos mayores, de los más preocupados por la política fiscal y como consecuencia de la brecha generacional es fundamental que las autoridades hacendarias proporcionen otra clase de tratamiento a ese sector, sobre todo porque se trata de personas que no saben utilizar una computadora.
 
En mi experiencia personal, he detectado que temen al buzón fiscal, a la facturación electrónica y a otra serie de medidas que difícilmente podrán cumplir. Por tanto, es necesario socializar las implicaciones de la Reforma Hacendaria y en particular las obligaciones de los contribuyentes que tributen en el RIF y para ello, pongo un ejemplo de cómo pagarían sus impuestos. Si tomamos como ejemplo un contribuyente que vende paletas y helados con una utilidad bimestral de 17 mil pesos, este año no pagará nada; pero durante el segundo su cuota será de 154.06 pesos, mientras en el tercero ascenderá a 308.2 pesos. Para el cuarto año, dicho contribuyente tendrá que realizar pagos bimestrales de 462.18 pesos, en el quinto 616.24 pesos, en el sexto 670.3 pesos y en el séptimo 924.36 pesos.
 
Para el noveno año el contribuyente efectuará pagos bimestrales de mil 232.48 pesos y en el décimo mil 540.60 pesos. La tasa es calculada con base en los ingresos de los contribuyentes y lo que sí tendrán que pagar es el IVA que lleguen a facturar.
 
REFLEXIÓN 
 
En tales circunstancias, y en definitiva, todo parece indicar que los contribuyentes estarán sujetos a la discrecionalidad de la autoridad fiscal, pues aún muchos aspectos derivados de la Reforma Hacendaria no están regulados todavía. 


Twitter: @pumamemo

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