Como es de todos sabido, la Reforma Hacendaria impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto y aprobada a finales del año pasado hizo desaparecer el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) en el que estaban los propietarios de los pequeños negocios como ferreterías, tiendas de abarrotes, fruterías, estéticas, etcétera, quienes pagaban una cuota fija de acuerdo a un estimado de ingresos. Ahora, esos pequeños empresarios pasaron en automático al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que los obliga a reportar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) todos sus ingresos y egresos, además de facturar electrónicamente.
El nuevo RIF, al que migraron quienes tributaban como Repecos, ofrece este 2014 beneficios a los contribuyentes que formen parte de él, como la exención en el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en caso de que solo se realicen ventas a público en general, así lo informó la Delegación Tabasco de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
En el RIF habrá estímulos fiscales, pues en el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), durante 2014 no se pagará en su totalidad, en 2015 no se pagará el 90 por ciento, en 2016 el 80 por ciento, y así sucesivamente hasta llegar a un pago completo en 2024. No obstante, no pagar los impuestos no exenta al contribuyente de tener que declararlos en tiempo y forma, cada bimestre, ya que de no hacerlo pierde su derecho a estar en el RIF y pasa al Régimen General. El RIF es un régimen es de transición y esta condonación se reducirá diez por ciento cada año, hasta que al final de una década paguen la totalidad de esos impuestos.
En este sentido, es necesario precisar que el Régimen Intermedio, del cual formaban parte negocios que declaraban hasta cuatro millones de pesos anuales y que tenían que expedir factura, desapareció con la reforma fiscal y aunque la mayor parte de quienes formaban parte de él pasaron al Régimen General, los que generan menos de dos millones anuales podrán aspirar a entrar en el RIF.
Al respecto, hay que señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) transfirió a todos los contribuyentes inscritos en el Régimen Intermedio de manera automática al Régimen General, por lo que todo contribuyente que no esté conforme con el régimen en el que lo puso el SAT y quiera una revisión, tenía hasta el 31 de enero para requerirla. Sin embargo, la autoridad fiscal recientemente publicó nuevas reglas que facilitan la inscripción al RIF, por lo que más contribuyentes podrán beneficiarse de estas medidas que facilitan el registro en este régimen, ampliando el plazo hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de Actualización de Actividades a través de la página de Internet del SAT.
Adicionalmente es importante informar a la ciudadanía que adicionalmente a la publicación de estas nuevas reglas, el SAT anunció la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014.
Esto resulta una buena noticia ya que el nuevo régimen tributario resulta complicado para muchos contribuyentes complicado y existe mucho desconocimiento, incertidumbre y miedo, ya que además de la desinformación sobre las implicaciones de la reforma fiscal, la gente no tiene la educación, ni las herramientas para entrar a este tipo de sistema que implica el uso de la tecnología.
Lo primero que tienen que hacer los contribuyentes es asesorarse correctamente, acudir al SAT para tramitar la Firma Electrónica (Fiel) que les permitirá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que es el nombre de las facturas electrónicas y si pueden pagar los servicios de un contador, es conveniente consultarlo para familiarizarse con los términos técnicos.
Pero no sólo la facturación electrónica, será el dolor de cabeza para estos pequeños contribuyentes, porque además, quienes estén en el RIF adquieren obligaciones patronales, pues tendrán que tener comprobantes de nómina de cada uno de sus empleados, y pagar las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el resto de las prestaciones laborales.
¿Esto qué significa para el contribuyente? Por ejemplo, si el propietario de una carnicería emplea a sus dos hijos, tendrá que tenerlos en la nómina, si es que desea deducir sus salarios de sus gastos, si no lo hace pagará más impuestos, pues estará reportando al SAT ingresos y no gastos. Además, todos los contribuyentes tendrán que contar con correo electrónico, pues ahora existe la figura del Buzón Tributario, al que el SAT le enviará avisos, notificaciones y requerimientos. Por lo que la recomendación es revisarlo cada tres días, pues la autoridad lo dará por recibido cuatro días después de enviarlo.
Desafortunadamente, actualmente están cerrando muchos negocios y están realizando el Aviso de Suspensión de Actividades, sin embargo, en caso de las personas morales, materialmente se encuentran imposibilitados para realizar este trámite a través del Portal del SAT con el argumento de que las características fiscales de estos contribuyentes no son las indicadas para este formulario.
Asimismo y no obstante, que la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, noveno párrafo y 77, último párrafo consigna a las personas morales el derecho de presentar Avisos de Suspensión de Actividades, el SAT niega a las personas morales el derecho concedido por el Legislador, realizando una interpretación aislada del artículo 26, fracción IV, inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
¿Ahora qué va a suceder? Pienso que este será un año de prueba porque si bien es cierto, es importante sensibilizar a los ciudadanos con una nueva cultura contributiva. Según el SAT ahora es más fácil cumplir con nuestras obligaciones fiscales, pero estamos hablando en muchos casos, de adultos mayores, propietarios de negocios en zonas rurales, personas con baja escolaridad que desconocen qué es una Firma Electrónica, cómo usar el Internet o el manejo de cuentas bancarias, porque ahora el contribuyente no va a poder pagar en efectivo más de dos mil pesos y debe pagarlos con cheque, tarjeta de crédito o débito o transferencia. Sin lugar a dudas, estas reformas están impactando duramente a los propietarios que tienen su negocio por sobrevivencia, pero no pueden pagar un contador que los asesore y tampoco saben usar una computadora.
Por otra parte, respecto a la “lista negra” el SAT ha realizado una nueva actualización en su Portal de Internet a la lista de contribuyentes incumplidos y que corresponden a quienes tengan créditos firmes, exigibles y cancelados. En esta lista se incluyen los datos -nombre, razón social y RFC- de los contribuyentes con sentencia condenatoria ejecutoria y aquellos no localizados que tienen incumplimiento sistemático en sus obligaciones fiscales.
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