viernes, 5 de octubre de 2012

INICIATIVA PREFERENTE, ¿CARTA ABIERTA AL ATROPELLO LEGISLATIVO?

Abro un paréntesis antes de dar inicio al análisis del tema de la reforma laboral recientemente aprobada en el Pleno de la Cámara de Diputados.
 
Efectivamente, los indicadores de competitividad muestran que México tiene la necesidad de realizar cambios estructurales, como lo es la adecuación de la legislación laboral, no obstante, sin soslayar los derechos consagrados en el artículo 123 de la Constitución General de la República.
 
Uso el paréntesis para referirme a un tema diverso o, para mejor decirlo, a uno de sus aspectos: la iniciativa preferente. Esta figura jurídico-política, fue incorporada en nuestro sistema político a través de la reforma al artículo 71 constitucional, publicado en el decreto número 203, el pasado 9 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
 
Esta figura otorga la facultad al presidente de la República de presentar en la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión hasta dos iniciativas cuyo trámite legislativo, deba ser urgente y no sujetarse a los tiempos del proceso legislativo ordinario -a excepción de las reformas constitucionales-, o señalar con tal carácter preferente hasta dos que hubiese presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. 
 
El texto constitucional establece que cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales y vencido el tiempo, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.
 
Sin embargo, también contempla que en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y condiciones señaladas. Pero además, el artículo 71 constitucional prevé en su artículo segundo transitorio que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación necesaria para hacer cumplir lo dispuesto en el decreto número 203 del DOF.
 
En este contexto, el Congreso no ha legislado para regular el procesamiento de las iniciativas preferentes, lo que significa que se está haciendo al margen de la ley y bajo esta nueva figura fue aprobada el pasado miércoles en el Senado, la Ley de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, se aprobó en la Cámara de Diputados el pasado viernes, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
 
Al margen de los puntos que considero poco favorables con la reforma a la LFT, sin soslayar la necesidad de llevar a cabo una reforma laboral que contribuya a mejorar la situación económica del país –en la que convergen la escasez de empleos formales, el ensanchamiento de la informalidad, el pago de salarios insuficientes para la cobertura de las necesidades básicas y el despojo sistemático de los derechos más elementales de los trabajadores– y sin soslayar la pertinencia de algunos de los puntos de esta iniciativa –difícilmente se podría estar en desacuerdo con la proscripción del trabajo de menores de edad, las medidas orientadas a la equidad de género en el ámbito laboral y proteger los derechos de los trabajadores domésticos, mineros y jornaleros agrícolas–, cabe preguntarse hasta qué punto esta iniciativa contribuirá al bienestar de los asalariados.
 
¿Dónde quedó la democratización sindical, la transparencia y la efectiva rendición de cuentas de los sindicatos en la reforma? Indudablemente, se hicieron a un lado, debido a los grandes compromisos de los partidos políticos impulsores de esta reforma con sus sindicatos aliados.
 
Destaca que se incluyeron en esta reforma el reconocimiento de la subcontratación, el pago por horas, los contratos por trabajo a prueba y por capacitación, el establecimiento de la figura de multihabilidad y demás medidas que parecen orientadas, más que a proteger a los empleados, a quitar responsabilidades patronales, profundizar la precarización y la incertidumbre laboral que privan en el país e incentivar la proliferación de empleos eventuales y mal remunerados.
 
Es innegable el desarrollo vertiginoso de la sociedad y su complejidad social. Para avanzar es importante un cambio de mentalidad, de la mano del avance equitativo de todos los mexicanos, en el marco de una nueva cultura del trabajo.
 
Además de estas consideraciones, considero desfavorable que la iniciativa preferente, en lugar de terminar con la parálisis legislativa, se preste a mañas políticas que eviten las discusiones de las leyes y por su ‘urgencia’, su inmediata aprobación sin debate parlamentario. Lo que no abona en lo absoluto al proceso de transformación democrática, ni promueve el equilibrio de poderes.
 
Considero que el debate aún no concluye. Pues queda entredicho la constitucionalidad y procedencia de esta reforma a laboral, además de las presuntas violaciones a tratados internacionales suscritos por México en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que deberán ser valoradas.
 
En este sentido, recordemos que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 8 de abril de 2010, éstos no sólo poseen una nueva jerarquía en el orden jurídico nacional. Al mismo tiempo se instituye que todas las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Twitter: @pumamemo

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