martes, 25 de septiembre de 2012

LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN TABASCO

Tabasco se encuentra al día de hoy en una etapa avanzada en la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y el próximo 28 de septiembre arrancan en el municipio de Macuspana los juicios orales.
 
Este proceso inició a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, mediante la cual, se previó la instrumentación del sistema de justicia adversarial[1] en México. Dando para ello, un plazo de hasta ocho años para que los entidades federativas incorporen plenamente en su legislación local, los principios contenidos en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo tercero transitorio de la citada reforma.
 


Al iniciar los juicios orales en el estado, de conformidad al Código Procesal Penal Acusatorio -aprobado y publicado el 29 de agosto de este año-, Tabasco se incorporaría en una etapa de operación parcial del nuevo sistema de justicia adversarial, en este proceso de reforma que involucra a las treinta y dos entidades federativas; de acuerdo a los parámetros establecidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC).
 
Lograr la transformación del sistema de justicia penal en Tabasco ha sido uno de los objetivos del gobierno estatal, y cumplir las expectativas que permitan alcanzar una justicia pronta y expedita, eficaz, más garantista, transparente e imparcial.
 
No obstante, el tema no es menor. Los errores o deficiencias que se cometan en esta fase de implementación pueden generar no sólo que la reforma fracase, sino que al hacerlo agrave los problemas de justicia que se pretenden solucionar con su instauración.
 
 
El problema es que durante este proceso de transición del sistema de justicia escrita a uno adversarial, puede darse una mala aplicación de los juicios orales y con ello, generar mayores problemas en la procuración e impartición de justicia.
 
La experiencia de su implementación en el país ha sido compleja y en muchos casos, la ejecución de la reforma se encuentra inacabada. Por ello, es saludable y necesario se instrumente una cuidadosa planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación del nuevo sistema procesal penal.
 
Efectivamente, en el cambio en la justicia estatal se habla de la necesidad de aumentar los presupuestos de las instituciones que integran el sistema de impartición, pero los recursos que se destinen deben ser eficazmente empleados y con transparencia, para atender las necesidades concretas que se pueden generar con motivo de la implementación. Por ejemplo, la capacitación de los operadores del nuevo sistema de justicia, la infraestructura física y las plataformas tecnológicas.
 
Hago hincapié en las actividades de capacitación, porque no sólo involucran al personal al servicio del Estado como ministerios públicos, jueces, defensores, peritos y policías, sino también debe considerarse a los abogados y a la ciudadanía en general en su carácter de potenciales usuarios del sistema.
 
 
En este sentido, el gobierno de Tabasco impulsa un amplio programa de capacitación dirigido a los operadores jurídicos involucrados en esta reforma. Es de referir la importancia de la capacitación a la comunidad jurídica para que conozcan los alcances del nuevo sistema procesal penal y estén capacitados sobre el funcionamiento del nuevo modelo de justicia adversarial.
 
Entre otros, en el tema de los ministerios públicos y policías, la capacitación debe ser especialmente marcada con el objeto de permitir elevar la calidad de las investigaciones. Porque el sistema procesal penal acusatorio, exige modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces y abogados. Además, de una visión integral del proceso y coordinación interinstitucional entre los auxiliares de la procuración y administración de justicia.
 
Respecto a la gradualidad en su implementación –de acuerdo al artículo segundo transitorio del Código Procesal Penal Acusatorio-, la incorporación del nuevo sistema adversarial en Tabasco será gradual y por regiones; en consecuencia, la vigencia y aplicación será de la forma siguiente: Región 1, Macuspana (28 de septiembre del 2012); Región 2, Cunduacán (9 de diciembre de 2013); Región 3, Jalapa, Tacotalpa y Teapa (11 de agosto de 2014); Región 4, Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta (8 de diciembre de 2014); Región 5, Paraíso y Centla (24 de agosto de 2015); Región 6, Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco (24 de agosto de 2015); Región 7, Huimanguillo y Cárdenas (7 de diciembre de 2015); Región 8, Centro (7 de marzo del 2016). 
 
 
Tabasco está cumpliendo y el gobierno de Andrés Granier Melo ha dejado las bases y plataformas legales para quien habrá de seguir en esta tarea en el próximo sexenio, al frente con Arturo Núñez Jiménez. De tal forma, no se deberá desacelerar el paso en la modernización del marco jurídico y en la instrumentación de acciones concretas para consolidar un genuino Estado de Derecho, un gobierno respetuoso de la ley y normas para dar seguridad y justicia al pueblo tabasqueño.

REFLEXIÓN

En el perfeccionamiento de la legislación local, habrá que prestar atención en el terreno procesal penal, ya que existen algunas contradicciones torales en el Código Procesal Penal Acusatorio del Estado de Tabasco, tanto de forma y fondo, que atentan justamente a principios constitucionales que prevé el nuevo sistema acusatorio y repiten los vicios del sistema tradicional de justicia.
 
Por ejemplo, deberá prestarse atención a temas como la corrección de la calificación jurídica y de errores, así como la congruencia entre el auto de apertura y sentencia condenatoria, ya que en las condiciones que prevé actualmente el Código Procesal Penal Acusatorio, se advierten al menos dos situaciones importantes en relación a la reclasificación y al cambio de acusación del Ministerio Público en sus conclusiones. Lo que a la luz de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, constituye un retroceso en materia de seguridad jurídica relacionada a las exigencias para sujetar a una persona a proceso penal.
 
El éxito de la reforma también radica en la instauración de una nueva cultura jurídica, que mucho tiene que ver con la socialización de la reforma. Por una parte, los abogados deberán cambiar el ‘chip’ y por tanto, su lógica de actuación profesional, ya que para muchos de ellos, ejercer la abogacía consiste en llenar formatos, enviar copias de machotes y hacer esperar años a sus clientes para decirles que su asunto va por buen camino.
 
Tiene que existir un cambio en la forma de pensar del abogado y del funcionario público -a nivel de procuración y administración de justicia-, porque el sistema ya no permitirá muchos de los malos hábitos a los que estamos acostumbrados. 
 
Ante los nuevos planteamientos de la reforma y el reto de implementarla a nivel local, para lograr eficacia por los órganos implementadores en el cumplimiento de sus funciones, será imprescindible el seguimiento a los principios ya contenidos en la Constitución. Recordemos que una democracia exige un sistema judicial de calidad, respetuoso y eficaz.

 



Twitter: @pumamemo



[1] Sistema de adjudicación de hechos que descansa en la investigación y argumentación que dos partes adversarias desarrollen en su alegato, posicionándose el adjudicador como un ente neutral y generalmente pasivo que decide a base de la evaluación de la prueba presentada por los adversarios.

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