El ejercicio de la función del Notariado en Tabasco, como en otras partes de la República, es de orden público y está a cargo del Ejecutivo estatal, único facultado para delegar esta importante atribución a los particulares a través de una patente o autorización.
Este tema ha dividido opinión entre notarios y ciudadanos. Pero primero, ¿quién es un notario? De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, éste es “un profesional del Derecho, investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran o deban dar autenticidad conforme a las leyes y autorizado para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.”
En el artículo 17 se establece los requisitos para obtener la patente notarial, entre los que destaca que el aspirante debe tener la edad de veintisiete años cumplidos y comprobar que durante doce meses ininterrumpidos ha practicado bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario de número; y en los artículos subsecuentes se establece el mecanismo a través del cual se otorga, mediante concurso, el fíat correspondiente.
¿Cómo se realiza, en teoría, ese concurso? A través de dos exámenes —uno teórico y el otro práctico— realizados ante un jurado compuesto por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, el Presidente del Colegio de Notarios, un notario de número y un Magistrado de número integrante de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia, designados sucesivamente por el Colegio de Notarios y por el Pleno del Tribunal, respectivamente, a solicitud de la Secretaría de Gobierno; el Director del Archivo General de Notarías y en su caso, el Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
No obstante, que la fe pública reviste importancia trascendental para toda la sociedad y como atribución del Estado es necesaria para autentificar los hechos y actos jurídicos en los que intervienen los gobernados para otorgarle, legalidad y seguridad jurídica a los mismos, el fíat notarial se ha convertido en un gran negocio privado.
En este orden de ideas, actualmente existe en la sociedad tabasqueña, una percepción generalizada, en el sentido de que el otorgamiento de patentes notariales como función a cargo del Poder Ejecutivo delegada a particulares se ha convertido en una potestad burocrática y politizada. Respecto de esta apreciación, existe abundante crítica en medios de información y actores sociales, cuya discusión y deliberación ha llegado a ser tema de debate e incluso de impugnaciones legales.
Es importante y prioritario que a quienes se les sea extendido el fíat notarial hayan cumplido cabalmente con todos los requerimientos, que fueran los profesionales del Derecho mejor preparados y que de cara a la sociedad —y no sólo ante representantes gubernamentales y del colegio notarial—, demostraran sus conocimientos a través de exámenes confiables y con posibilidad de ser revisados y corroborados no sólo por los involucrados, sino por cualquier persona. No puede confundirse el fíat o explotarse con carácter de ganancia privada o tampoco entregarse como dádiva, pago o premio a favor de empleados, funcionarios o servidores públicos, porque no solamente se vulnera el derecho del resto de los ciudadanos con capacidad para acceder a una patente de fe pública notarial, pues también dañan este servicio público.
Para muestra un ejemplo, sin temor a equivocarnos debemos puntualizar que en el entorno social ha quedado la sensación que en muchos nombramientos o designaciones anteriores se aplicaron criterios ajenos a la regulación normativa correspondiente, contrarios a la ética pública y a los principios u obligaciones generales de imparcialidad, legalidad, honradez, lealtad y eficiencia, como presupuestos esenciales que deben prevalecer en el ejercicio de la función pública.
NECESARIO REFORMAR LEY DEL NOTARIADO
Por lo expuesto anteriormente, en un futuro se deben promover reformas trascendentales, a un ordenamiento jurídico tan importante como lo es la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, que desde hace aproximadamente seis años, en las que no se cambiaron aspectos esenciales acordes a los cambios y transformaciones que demanda actualmente la sociedad, en el moderno ejercicio de la administración pública, relacionados con los principios de ética y transparencia.
NECESARIO REFORMAR LEY DEL NOTARIADO
Por lo expuesto anteriormente, en un futuro se deben promover reformas trascendentales, a un ordenamiento jurídico tan importante como lo es la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco, que desde hace aproximadamente seis años, en las que no se cambiaron aspectos esenciales acordes a los cambios y transformaciones que demanda actualmente la sociedad, en el moderno ejercicio de la administración pública, relacionados con los principios de ética y transparencia.
No solamente se trata de transparentar la entrega del fíat, a fin de evitar que en el nombramiento de notarios públicos en Tabasco se privilegien los criterios políticos o intereses personales. De tal forma, vale la pena ocuparnos en blindar las patentes de fe pública notarial que se expidan en el estado, así como a los futuros otorgantes de las mismas.
También debemos preocuparnos por modificaciones legales que verdaderamente otorguen certeza jurídica y legitimidad a la actividad notarial. Existen prácticas subrepticias como la ‘renta’ de notarías y valdría la pena la ampliación del régimen de sanciones por el incumplimiento de las responsabilidades en el ejercicio de la función notarial.
La Ley Notarial requiere una amplia reforma que incorpore conceptos novedosos como la copia certificada electrónica, certificado electrónico, la firma electrónica notarial y en consecuencia del proceso de modernización que se realiza en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de la Ley Registral para el Estado de Tabasco, así como a su inminente regulación y necesarias reformas al Código Civil.
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