lunes, 6 de enero de 2014

EL BUZÓN TRIBUTARIO


Desde el primero de enero van a operar nuevas disposiciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Por ejemplo, se implementan sanciones de tres meses a seis años de prisión contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. De igual modo, la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Precisamente, como parte de las reformas al CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) –el 9 de diciembre de 2013-, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos para quienes no cumplan con la norma y en ese tenor, se adicionaron dos fracciones al artículo 95 del Código para señalar quienes serán responsables de delitos fiscales.

Un cambio no menos importante y que impacta el ámbito jurídico es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará las notificaciones electrónicas, lo que implica podrá notificar a través del buzón fiscal requerimientos y solicitudes de información. Justamente, a fin de “evitar los problemas de legalidad” que se venían presentando con la comunicación entablada entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, la reforma fiscal creó el buzón tributario a través del cual el SAT podrá notificar a los contribuyentes -de manera electrónica- diversos actos administrativos.

Esta disposición obliga a personas físicas y morales que estén dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).  Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del primero de enero de 2015, de conformidad al artículo segundo transitorio, fracción VII, primer párrafo del CFF.

Cabe precisar que en tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 del código tributario: personalmente o por correo certificado o mensaje de datos, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Entonces, ¿cuáles son las implicaciones de la figura del buzón tributario? Ahora la autoridad tendrá la pauta entre escoger en notificar personalmente en el domicilio fiscal del contribuyente, o bien enviar un simple correo electrónico donde dé a conocer el acto de autoridad, para lo cual hace evidente que el SAT con mayor facilidad notificará mediante el simple click de una computadora. Lo peligroso de dicha situación, se traduce en que no se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad, por ende, se debe estar preparado ante dichas actuaciones de la autoridad fiscal, mismas que es muy posible que den pauta a diversas irregularidades.

Además, el contribuyente estará obligado a presentar cualquier solicitud de devolución, aviso de compensación, recurso de revocación y toda situación al fisco por medio de dicho sistema de buzón tributario.

Preocupa que se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en tres días, si no lo hace, las notificaciones surtirán efectos al cuarto día. También, esta medida pone en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etcétera, porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular. Por ende, estaremos a expensas de que por medio de un correo electrónico nos puedan notificar desde un requerimiento, un crédito fiscal o una auditoría, por lo que veremos en la práctica y en pocos meses los diversos dolores de cabeza que esto puede generar a los contribuyentes, sin dejar mencionar que algunas de estas modificaciones cuentan con tintes de inconstitucionalidad, que en breve serán recurridas por los contribuyentes cuando se empiecen a generar molestias en la esfera jurídica del gobernado.

Cada contribuyente inscrito en el padrón fiscal, tendrá su cuenta y el SAT le enviará la información como la fecha en que debe realizar sus declaraciones, requerimientos, el monto que le corresponde pagar de impuestos por cada periodo. De igual modo y donde se encuentra la clave, el cálculo del impuesto a pagar, se realizará de manera automática esto es, cada vez que un contribuyente pida una factura caerá directamente al buzón tributario, de este modo el fisco tendrá conocimiento exacto de sus actividades realizadas.

En función de lo anterior, sugiero a los contribuyentes tener una dirección de correo electrónico a prueba de fallas -una tipo Gmail, Yahoo!, Hotmail-Outlook-, y no una de la propia empresa que pueda ser propensa a fallar por periodos prolongados. También es importante revisar la bandeja de correo no deseado o spam antes de vaciarla, ya que la autoridad fiscal dará por entregada cualquier notificación enviada al correo electrónico dado de alta en el buzón tributario, por lo que será necesario revisarlo de manera cotidiana.

REFLEXIÓN

La recomendación que hago es de buscar asesoría profesional y sistemas contables paralelos que permitan revisar la contabilidad antes de que ésta sea subida al sistema del SAT, ya que de lo contrario los contribuyentes podrían vivir un vía crucis a la hora de querer realizar modificaciones a lo ya subido al sistema de la autoridad fiscal. Por ello, más vale no equivocarse o se podrá tener problemas con la autoridad fiscal a raíz de estas medidas.

 

 

E-mail: guillermoars@gmail.com

Twitter: @pumamemo

 

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