Desde el
primero de enero van a operar nuevas disposiciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Por ejemplo, se implementan
sanciones de tres meses a seis años de prisión contra contribuyentes
defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes
fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. De igual modo, la
autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas
digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron
para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente
no puede ser localizado o desaparezca.
Precisamente, como parte de las
reformas al CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) –el 9
de diciembre de 2013-, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos
para quienes no cumplan con la norma y en ese tenor, se adicionaron dos
fracciones al artículo 95 del Código para señalar quienes serán responsables de
delitos fiscales.
Un cambio no menos importante y
que impacta el ámbito jurídico es que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) implementará las notificaciones electrónicas, lo que implica podrá
notificar a través del buzón fiscal requerimientos y solicitudes de
información. Justamente, a fin de “evitar los problemas de legalidad” que se
venían presentando con la comunicación entablada entre las autoridades fiscales
y los contribuyentes, la reforma fiscal creó el buzón tributario a través
del cual el SAT podrá notificar a los contribuyentes -de manera electrónica-
diversos actos administrativos.
Esta disposición obliga a personas
físicas y morales que estén dados de alta en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC). Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I
de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a
partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a
partir del primero de enero de 2015, de conformidad al artículo segundo transitorio, fracción VII,
primer párrafo del CFF.
Cabe precisar que en tanto entre en vigor lo dispuesto en el
artículo 17-K, fracción I, las notificaciones
que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del
artículo 134 del código tributario: personalmente o por correo certificado o
mensaje de datos, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de
informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Entonces,
¿cuáles son las implicaciones de la figura
del buzón tributario? Ahora la autoridad tendrá la pauta entre escoger en
notificar personalmente en el domicilio fiscal del contribuyente, o bien enviar
un simple correo electrónico donde dé a conocer el acto de autoridad, para lo
cual hace evidente que el SAT con mayor facilidad notificará mediante el simple
click de una computadora. Lo
peligroso de dicha situación, se traduce en que no se tendrán elementos
fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la
autoridad, por ende, se debe estar preparado ante dichas actuaciones de la
autoridad fiscal, mismas que es muy posible que den pauta a diversas
irregularidades.
Además, el
contribuyente estará obligado a presentar cualquier solicitud de devolución,
aviso de compensación, recurso de revocación y toda situación al fisco por
medio de dicho sistema de buzón
tributario.
Preocupa que
se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en tres días, si no lo
hace, las notificaciones surtirán efectos al cuarto día. También, esta medida
pone en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a
requerimientos, etcétera, porque jamás será notificado personalmente el acto y
ya generará consecuencias al particular. Por ende, estaremos a expensas de que por
medio de un correo electrónico nos
puedan notificar desde un requerimiento, un crédito fiscal o una auditoría, por
lo que veremos en la práctica y en pocos meses los diversos dolores de cabeza
que esto puede generar a los contribuyentes, sin dejar mencionar que algunas de
estas modificaciones cuentan con tintes de inconstitucionalidad, que en breve
serán recurridas por los contribuyentes cuando se empiecen a generar molestias
en la esfera jurídica del gobernado.
Cada
contribuyente inscrito en el padrón fiscal, tendrá su cuenta y el SAT le
enviará la información como la fecha en que debe realizar sus declaraciones,
requerimientos, el monto que le corresponde pagar de impuestos por cada
periodo. De igual modo y donde se encuentra la clave, el cálculo del impuesto a
pagar, se realizará de manera automática esto es, cada vez que un contribuyente
pida una factura caerá directamente al buzón
tributario, de este modo el fisco tendrá conocimiento exacto de sus
actividades realizadas.
En función
de lo anterior, sugiero a los contribuyentes tener una dirección de correo
electrónico a prueba de fallas -una tipo Gmail,
Yahoo!, Hotmail-Outlook-, y no una de la propia empresa que pueda ser
propensa a fallar por periodos prolongados. También es importante revisar la
bandeja de correo no deseado o spam
antes de vaciarla, ya que la autoridad fiscal dará por entregada cualquier
notificación enviada al correo electrónico dado de alta en el buzón tributario, por lo que será
necesario revisarlo de manera cotidiana.
REFLEXIÓN
La
recomendación que hago es de buscar asesoría
profesional y sistemas contables
paralelos que permitan revisar la contabilidad antes de que ésta sea subida
al sistema del SAT, ya que de lo contrario los contribuyentes podrían vivir un vía
crucis a la hora de querer realizar modificaciones a lo ya subido al sistema de
la autoridad fiscal. Por ello, más vale no equivocarse o se podrá tener problemas
con la autoridad fiscal a raíz de estas medidas.
E-mail:
guillermoars@gmail.com
Twitter: @pumamemo
Hola, Guillermo, muchas gracias por tu aporte...
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