lunes, 24 de marzo de 2014

SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL: LOS SALDOS EN TABASCO


La inseguridad pública y el mejoramiento efectivo del sistema de impartición de justicia siguen siendo una asignatura pendiente que el gobierno federal no ha logrado concretar, a pesar de los instrumentos jurídicos que se han legislado y aprobado, y un incremento sustantivo en los presupuestos de seguridad pública.
Los acontecimientos sociales y políticos que han tenido lugar en Tabasco a partir del domingo 16 de marzo y que suman ya más de una semana de paro laboral de los trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) han frenado todo optimismo del compromiso del cambio en la entidad; ese cambio que Arturo Núñez Jiménez ofrecía con la argumentación de esperanza.
¿Qué ha cambiado? Se preguntan muchos. Poco o casi nada, es la respuesta. No es posible eludir la responsabilidad que corresponde al equipo de trabajo cercano al gobernador.
Hablar de policías en la actualidad, es trasladarnos a malas experiencias y desconfianza. Nunca vemos al policía como un ser humano quien como todos tiene familia, obligaciones económicas y menos aún como un trabajador, quien cumple con una carga horaria excesiva, sin retribución de horas extras, con un desempeño laboral riesgoso y alto grado de peligrosidad para su integridad física al desempeñar su trabajo con un sueldo raquítico, lo que lo motiva en más de las ocasiones a la corrupción y en no menos veces, menospreciado por la sociedad y sin seguridad laboral en sus empleos.
Aunado a los bajos salarios que perciben, falta de capacitación, equipos obsoletos y carentes de un sistema de jubilaciones y pensiones, en las corporaciones policiacas depositamos la seguridad de toda nuestra comunidad. Entonces, ¿cómo exigirles que realicen bien su trabajo si no le proporcionamos el mínimo de seguridad para ellos y sus familias?
La reforma del Estado y sus instituciones, es uno de los principales proyectos de la presente administración que encabeza Arturo Núñez Jiménez, es una tarea prioritaria que representa un conjunto de acciones encaminadas a mejorar la eficacia del sistema de seguridad pública y a corregir los vacíos legales que en los ordenamientos locales, impiden un mejor desempeño de las corporaciones policiales, así como brindar certeza jurídica a las personas en la sanción del delito.
La Ley General del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Tabascoregula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como la coordinación del Estado y sus municipios con la Federación y las demás entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Adicionalmente fija las bases para la coordinación entre las distintas autoridades e instituciones encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia en el estado y los municipios. No menos importante, establece la adopciónde un sistema integral de desarrollo policial, ministerial y pericial, para aprovechar al máximo las competencias y capacidades de los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad, además de la valoración y certificación de todos los policías a través de Centros de Evaluación y Control de Confianza.
Desafortunadamente, los gobiernos de los estados no han cumplido el acuerdo nacional de certificar y evaluar a los más de 380 mil policías estatales y municipales, cuyo plazo venció el 29 de octubre de 2013, tal como lo exige la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En el plano local, en unos cuantos días se han conocido verdaderas pifias que profundizan la crisis de seguridad pública en Tabasco. Es necesario rescatar a los cuerpos policíacos y mejorar la calidad humana y laboral del personal adscrito a la SSP, considerando que la inseguridad jurídica laboral y económica, lleve a los policías a incorporarse a la delincuencia. Además, podría generar un efecto dominó en otros estados y agudizar el problema de la indemnización de policías o servidores públicos separados de su cargo, en caso de  no aprobar los controles de certificación de confianza.
En Tabasco se debe buscar el equilibrio permanente por encima de las coyunturas, con base en las instituciones y en lasupremacía de la ley, siendo la propia ley, la que establece los criterios para juzgar y el marco preciso de la actuación del ejercicio de gobierno.
INCOHERENCIAS Y DERECHOS HUMANOS
Luego de un primer intento a finales de 2013 y fuera de toda legalidad, al interior de la SSP, hoy también pretendenimponer “retiros voluntarios” con procedimientos poco claros, de forma inequitativa, discriminatoria e ilegal, lo que no debe pasar por inadvertido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como por la Comisión Estatal de Derechos Humanos. A pesar de que son un grupo reducido de personas, es un problema generalizado y de gran magnitud por sus implicaciones legales y por conculcar los derechos humanos de estos trabajadores, porque es exigencia de todo Estado Democrático de Derecho, garantizar los derechos de los ciudadanos y forjar en la sociedad una verdadera culturade la legalidad.
Ese debe ser el compromiso del Poder Ejecutivo: el respeto a la legalidad. Lo que implica gobernar con estricto apego a la ley, estableciendo estándares que permitan fomentar la certeza jurídica, incrementando la calidad del sistema de justicia y del ejercicio profesional de los cuerpos policíacos, a través de su profesionalización y capacitación permanente y, en general, elevando la confianza ciudadana en las instituciones.
En tales términos sirve de apoyo para la reflexión lo declarado a medios de comunicación por Audomaro Martínez Zapata, el pasado mes de septiembre de 2013 y que es un hecho público notorio al llamar viejos e inútiles a 60 elementos bajo su mando en la SSP.
En rigor, es necesario analizar los verdaderos alcances de estas acciones, no como simples hechos aislados, porque la exigencia de justicia y legalidad abarca no solamente al concepto de justicia per se, pues éste se vincula con el de la protección de los derechos humanos. No menos importante, es garantizar que los ciudadanos no sólo tengan avalados sus derechos, también que los funcionarios estén obligados arespetarlos.

EL PRD EN TABASCO ANTE SU DESTINO
La mezquindad de sus dirigentes les ha impedido convertir en Tabasco al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en una izquierda social auténtica y el advenimiento delMovimiento de Regeneración Nacional (MORENA) implica la reproducción de la lista de valores y orientación del poder de los intereses de grupo que actualmente encabezan alperredismo tabasqueño; el crédito o descrédito público no son preocupaciones morales ni políticas de la izquierdatropicalizada, pues siempre estará presente el recurso del cambio. Parece una tesis demasiado simplista pero las impopularidades del PRD conseguirán el resto.

REFLEXIÓN
Tabasco es la historia de un conflicto político que inició en 1988 y que se ha postergado a lo largo de cuatro sexenios y un quinquenio. Valdría la pena dar un repaso a nuestra historia.
El verdadero cambio se aprecia en las casas, en los comercios y empresas. Los ciudadanos de a pie no advertimos obras de infraestructura, de progreso social y colectivo. No existe diálogoni acuerdos tangibles para resolver los problemas políticos que se están trasladando a las calles.Definitivamente, si los resultados en Tabasco no son inmediatos, allí están las elecciones intermedias del próximo año para cambiar a la mayoría del Congreso y los Ayuntamientos.

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miércoles, 19 de marzo de 2014

FRAUDES EN DEVOLUCIÓN DEL ISR


Una de las obligaciones de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio 2013 en el mes de abril de este año. Por su parte, todas las personas morales estarán obligadas a presentar su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta (ISR)  a más tardar tres meses después del cierre del ejercicio.

Para poder cumplir con esta obligación deberá presentarse vía Internet la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su Registro Federal de Contribuyente (RFC), Firma Electrónica (Fiel) y Contraseña.

La Fiel  sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio y la Contraseña es una clave secreta definida por el propio contribuyente, que se integra por ocho caracteres alfanuméricos y para efectos del artículo 17-D del CFF, funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, como son el portal privado del contribuyente, declaraciones y pagos, declaraciones informativas, envío de declaraciones anuales, corrección de datos, envío de solicitudes y descarga de Certificados de Sello Digital para Comprobantes Fiscales Digitales, entre otros.

Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta hasta el próximo 30 de abril y así aplicar las deducciones personales correspondientes a conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Pero entonces, ¿en qué consiste el programa de devoluciones automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.

La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones de los saldos a favor del ISR.

Muy importante es que en la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, pues precisamente ahí será donde se realice la devolución de su importe en cinco días, a los contribuyentes que resulten con saldos a favor. No obstante, las autoridades fiscales –de conformidad al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación-, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Adicionalmente, es importante alertar a los ciudadanos contra el uso indebido de la Fiel y la Contraseña, en virtud que son muchas las inconformidades de devoluciones de saldo a favor efectuadas a otra cuenta bancaria no perteneciente al contribuyente. Ante ello, con la finalidad de no se incremente esta problemática y en virtud de que está en marcha la presentación de la Declaración Anual 2013 para personas morales y físicas, a través de estas líneas busco sensibilizar a la población para ser cuidadosos con el uso de la Fiel y su Contraseña.

La Fiel es una clave que el SAT proporciona directamente a los contribuyentes de  manera  confidencial  y  personal,  con carácter de intransferible, por lo que recomiendo a los contribuyentes a evitar que personas ajenas utilicen los datos de creación de la firma, así como la contraseña, para seguridad y protección de los mismos. Si bien es frecuente que los contribuyentes le proporcionen su Fiel o contraseña a su contador para que realice trámites a su nombre, esto conlleva un alto riesgo, que implica tanto como firmar un papel en blanco a terceros que podrían hacer uso indebido de estos archivos y claves de acceso.

Cuando un trámite requiera el uso de la Fiel o la contraseña, el propio contribuyente debe ingresar sus claves secretas de acceso; pues en caso de no observar estas recomendaciones, se hace vulnerable y la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta puede ser en beneficio de terceros y convertirse en víctimas de fraude.

Por estas razones recomiendo a los contribuyentes a cambiar o reforzar su contraseña con frecuencia por cuestiones de seguridad y en caso de que contraten los servicios profesionales de asesores contables, verifiquen que estén certificados y recomiendo adicionalmente la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, así como resguardar correctamente sus certificados de recepción de las declaraciones anuales o parciales.En caso de inquietudes y dudas, pueden comunicarse a través de correo electrónico con un servidor quien pone a disposición de los contribuyentes, los servicios de asesoría, representación legal y defensa.

DENUNCIA

En otro orden de ideas, lamentable son las denuncias de trabajadores adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, contra los abusos, hostigamiento y retención salarial, por parte del secretario Audomaro Martínez, a policías enfermos y en proceso de jubilación. Una pregunta licenciado Arturo Núñez Jiménez, ¿ese es el lado humano de su administración? ¿Se apegan estas medidas a la legalidad? Hay que investigar los excesos de sus funcionarios, que le recuerdo, los ciudadanos pagamos sus sueldos y como dato adicional les recuerdo en rigor, la lectura del contenido de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Asimismo, se acerca el tiempo de cambios políticos, y se discuten hasta el hartazgo las posibilidades de los diferentes partidos y sus suspirantes a candidatos. Pero el problema crucial de la seguridad, la ley y los derechos humanos, son de los temas más urgentes para la mayoría de los tabasqueños y que desafortunadamente, se eternizan en el limbo.

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lunes, 10 de marzo de 2014

EL DERECHO AL ACESSO A LA INFORMACION PÚBLICA EN TABASCO


Definitivamente, la información es conocimiento para decidir, poder para actuar y transparencia para evaluar. El derecho a la información fue elevado a rango constitucional en 1977, cuando se agregó un párrafo al artículo sexto constitucional que señalaba que el derecho a la información sería garantizado por el Estado. Sin embargo, quedó durante veinte cinco años sin una ley efectiva que regulara este postulado constitucional y fue hasta julio de 2002, cuando fue promulgada la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. A partir de entonces, las entidades federativas comenzaron a legislar en el ámbito local de su competencia sobre este rubro, para emitir leyes locales que garantizaran este derecho de acceso a la información pública y transparencia gubernamental.

No obstante, el contenido de estas leyes no fue homogéneo, ya que el ciudadano tenía un derecho diferenciado en las entidades federativas e incluso había órganos garantes que no podían sancionar ni facultades vinculatorias, lo que hacía insustancial el derecho de acceso a la información pública.

En su momento, esto significó que Tabasco se sumara a esta avanzada del derecho de acceso a la información, con una serie de iniciativas que presentaron las diferentes fracciones de los partidos políticos a partir de 2002. En 2006 se presentó la Iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Tabasco, la cual, sería promulgada el 10 de febrero de 2007. Sin embargo, esta legislación adolecía de algunos elementos que hicieran realmente efectiva la salvaguarda de este derecho y la rendición de cuentas.

Mediante la reforma constitucional del 22 de diciembre de 2007, se otorgó autonomía al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITTAIP), elevándose a rango constitucional el derecho a la información pública, estableciéndose así las bases mínimas para su ejercicio.

Otras reformas que se implementaron para consolidar la transparencia y la modernización administrativa en la entidad fue la Ley de Archivos Públicos del Estado de Tabasco -aprobada el 27 de diciembre de 2008-, pero que hasta el momento carece de reglamento, lo que ha reducido la posibilidad de avanzar sustancialmente hacia una mejor organización administrativa y agilizar el proceso de acceso a la información pública y rendir cuentas claras en la entidad.

En cuanto a la rendición de cuentas, es la obligación de dar cuenta y razón a la sociedad de los actos realizados por el mandato recibido y su reclamo se finca en la búsqueda de la verdad sobre los asuntos que son de interés público. Por ello, la transparencia es un valor fundamental que nos permite ejercer plenamente nuestros derechos ciudadanos.

De tal forma, como un verdadero principio de eficiencia administrativa se identifica la rendición de cuentas, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana y de eficiencia de la actividad del Estado. Es decir, la transparencia implica la obligación de someter al escrutinio público la información de todos aquellos que manejan recursos públicos para que la sociedad evalúe su desempeño.

Por otra parte, hoy en día no podemos hablar de un gobierno transparente sin reclamar la rendición de cuentas clara y oportuna de quienes ejercen el poder. La adecuada rendición de cuentas debe sujetar el uso del dinero público a las disposiciones legales y óptimos estándares de desempeño.

En el cumplimiento de las obligaciones de transparencia es menester señalar que no es suficiente publicar datos en los portales de Internet. El esquema de transparencia debe operar en dos vías: el derecho a recibir información, pero también la obligación de divulgarla y explicar su contenido.

Medir la transparencia es un tema de actualidad, aunque el acceso a la información es una necesidad básica de tercera generación, es de suma importancia para el ciudadano, ya que con ésta el encargado de poseer dichos datos se estaría defendiendo ante posibles abusos de poder.

¿Cuáles son las asimetrías más recurrentes en materia de transparencia? Hay muchas fallas, por ejemplo, las anomalías en el sistema de justicia, derivadas de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que revelan que en función de la implementación de la reforma al sistema de justicia penal en Tabasco, Oaxaca, Guanajuato y Puebla, arrojan diversas irregularidades en los ejercicios presupuestales de 2012, con diversas inconsistencias que revelan subejercicios en el presupuesto destinado a la capacitación, infraestructura inconclusa, adjudicaciones directas sin procedimientos de licitación y compra de mobiliario sin haberlo inventariado ante las autoridades, entre otras inconsistencias.

La corrupción y la impunidad son elementos inherentes a una cultura patrimonialista que obstaculiza el proceso de transición de una democracia electoral a una democracia representativa y participativa. Tabasco no pude retroceder en cuanto a la cultura de transparencia entre las autoridades públicas y la sociedad, pues ello como he sostenido, aporta mayor calidad al ejercicio cotidiano de la democracia en la entidad. Precisamente, un gobierno que ve más allá de los mínimos en la entrega de información, incrementa la utilidad social y produce valor agregado a los fines públicos. Por ejemplo, para actualizar la información pública, en Tabasco se contempla un plazo de tres meses y adicionalmente, no se transparenta la entrega de recursos, destinatario y uso que se les da, sumándose nuestro estado a entidades federativas como Baja California, Hidalgo y Puebla.

Como un verdadero principio de eficiencia administrativa se identifica la rendición de cuentas, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana y de eficiencia de la actividad del Estado. Precisamente en este orden de ideas, las fallas en el Sistema Infomex Tabasco y las cometidas en la atención de las solicitudes de acceso a la información, y del procedimiento en su desahogo, lesionan los derechos de los ciudadanos, favoreciendo la opacidad.

REFLEXIÓN

Falta mucho por hacer en Tabasco, para afianzar en la entidad los mecanismos de transparencia y honestidad política. Defender el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública no es cuestión de oportunismo político, sino de convicción democrática. Ser transparente en lo que se dice y lo que se hace, tampoco es cosa de conveniencia y ocasión, sino de cohesión y principios.

 

 

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lunes, 3 de marzo de 2014

DEVOLUCIONES DE ISR

Una de las obligaciones de las personas físicas es presentar la declaración anual del ejercicio en el mes de abril, la cual dependerá de las actividades que hayan desarrollado en dicho ejercicio. Derivado del cálculo anual le puede resultar un impuesto a pagar, el cual deberá cubrir en las instituciones de crédito autorizadas, o bien, un saldo a favor de impuestos el cual puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución.
 
A partir de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer en su página de internet (www.sat.gob.mx) el programa de devoluciones automáticas, aplicable exclusi­vamente a las personas físicas, mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria.
 
¿En qué consiste el programa de devoluciones automáticas? Es un sistema mediante el cual el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual, ya sea normal o complementaria. Por lo que a través de este sistema los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor, sólo basta con que hayan presentado su declaración anual correctamente y se­ñalado en la misma que optan por la devolución. 
 
En este orden de ideas, el SAT verificará la procedencia o no de dicha devolución mediante la revisión automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, sus arrendatarios, o sus proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como honoraros médicos, ahorros para el retiro, gastos funerarios, donativos, primas de seguros de gastos médicos, intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas y, en el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión.
 
La devolución puede ser total o par­cial o, en su caso, negativa. En caso de ser rechazada la devolución de su saldo a favor con el programa de devoluciones au­tomáticas, podrá solicitarla a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). No obstante, muchas ocasiones la autoridad fiscal recurre a tecnicismos que impiden que este las personas físicas que así lo soliciten reciban el beneficio de las devoluciones de los saldos a favor del ISR. 
 
En la declaración se debe señalar el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos si se obtuvieron ingresos por actividades empresariales superiores a un millón de pesos y cando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a 150,000 pesos.
 
No obstante, a pesar que la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales no es una "facultad discrecional" de la autoridad fiscal sino una obligación legal de devolver dichas cantidades, existe una facultad discrecional cuando la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que consideren correcto en una situación determinada. Lo que contraviene el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece: "Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado (...)". Asimismo, conculca el derecho de la propiedad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, al afectar el patrimonio de los gobernados. 
 
Del artículo 22 del CFF se desprende que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, por lo que para tal efecto, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
 
REFLEXIÓN
 
No obstante, la autoridad fiscal en una gran mayoría de los casos da por desistida la solicitud de devolución de los contribuyentes, sin efectuar requerimiento alguno de datos, informes o documentos que le permitieran verificar la procedencia de la devolución de saldo a favor, careciendo del requisito de debida fundamentación y motivación que le exige el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo 22 de dicho ordenamiento legal.
 
Por lo expuesto, debemos hacernos algunos cuestionamientos: ¿las autoridades fiscales sujetan sus actuaciones a mejores prácticas administrativas en beneficio de los contribuyentes? La figura del Ombudsman fiscal es importantísima y falta mayor difusión de los derechos de los contribuyentes. El riesgo es que cuando se distorsionan las verdaderas funciones de los organismos encargados de tutelar los derechos de los ciudadanos y las instituciones públicas se ponen al servicio de intereses particulares, éstas dejan de cumplir su papel fundamental y por ello, es que necesitamos instituciones realmente ciudadanas que cumplan realmente el propósito de su creación.


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domingo, 23 de febrero de 2014

¿PARA QUÉ PAGAR IMPUESTOS?


Cada año discute la Cámara de Diputados en materia impositiva lo que se conoce como "miscelánea fiscal", precisamente porque incluye todo tipo de reformas fiscales, que forma parte del paquete económico que anualmente, por ley, el Ejecutivo envía al Congreso.


En ese paquete -formado por la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos-, el gobierno federal plantea cuáles son sus expectativas de crecimiento económico y pide al Congreso que apruebe una serie de nuevos impuestos, con los que va a financiar la operación del gobierno el año siguiente. Todos desean obtener más recursos, pero no es muy popular andar de lolitas”.


Las prioridades a partir de 2014 tienen un rasgo en común: la necesidad del gobierno de deslindarse de tareas que realizará el sector privado derivado de la reforma energética. Lo que implica, que la población tendrá que hacer el esfuerzo de pagar más impuestos que el Estado le deberá devolver en teoría con más y mejores servicios, además de inversiones en educación, infraestructura y abatimiento de la pobreza.


Definitivamente, las finanzas públicas son siempre un tema intrincado y complejo. Por ejemplo, dentro de los ingresos del gobierno están los tributarios que representan aproximadamente el 11 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y los no tributarios que oscila alrededor de 4.3 por ciento del PIB. En tanto, dentro de los ingresos de las paraestatales, que representan 5.71 por ciento del PIB en promedio, la mayor parte proviene de Petróleos Mexicanos (Pemex). Sin embargo, en los ingresos tributarios, que son los que nos ocupan, los datos oficiales dejan claro que sólo uno de cada siete mexicanos cumple con el fisco.


Los niveles de evasión en México son alarmantes. El incumplimiento, incluye a empresas y personas físicas que deliberadamente deciden no pagar al fisco, lo que equivale un monto entre 35 y 40 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) actual. Según estudios de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP), hay casi 8 millones de asalariados que son contribuyentes cautivos, y hay otros 6.3 millones de personas físicas que tributan voluntariamente a través de sus declaraciones mensuales. Sólo hay 500,000 empresas en México que pagan impuestos y sólo 10,000 de ellas, que representan el 5 por ciento del total, pagan el 60 por ciento de los impuestos tributados por las empresas, ya que son grandes consorcios.


Por otra parte, nuestro país al abrir  en materia comercial la puerta al sector energético, deberá diversificar sus exportaciones o cobrar más impuestos, porque las finanzas públicas dependen en un 35 por ciento de la venta de petróleo y necesariamente tendrá que compensar vía recortes al gasto, ya que no tiene margen de maniobra suficiente en los ingresos tributario.


El problema es que los gobiernos han probado de sobra que la forma de gastar lo que reciben de sus contribuyentes no es eficaz, ni transparente, ni apegado a los mandatos constitucionales. Y no sólo eso, México es cada vez menos rico y menos equitativo.


Ahora, más allá del deterioro que podría experimentar buena parte de la población al pagar más impuestos que antes no lo generaban, no necesariamente incidirá en reducir la evasión de impuestos, es decir, que los que nunca han pagado empiecen a hacerlo y también que las cargas se equilibren. Lo sustancial de la reforma fiscal de este año, es que implica nuevos esquemas del gobierno para reportarle lo que hacemos como contribuyentes, cómo gastamos y en qué. No obstante, si estas reformas fuesen equitativas, también deberían hipotéticamente abrir la puerta para que los contribuyentes exijamos al gobierno y a los partidos políticos, que nos ofrezcan resultados cuantificables sobre las decisiones del gasto.


REFLEXIÓN


A la gente hay que brindarle oportunidades de desarrollo y no centrar las acciones de gobierno en políticas públicas paternalistas y electoreras dirigidas a grupos vulnerables o en pobreza, para recibir a cambio de su credencial de elector una “ayuda” económica. Lo anterior lo expongo porque no se vale hacer mal uso de los recursos públicos derivado del pago de impuestos. ¿Qué explicación se le ofrece a la sociedad mexicana respecto a la opacidad que queda demostrada en los Portales de Transparencia? Opacidad, retraso en obras, discrecionalidad en el manejo del gasto, subejercicios, adjudicaciones directas a empresas amigas, son sinónimo de corrupción. Por ello, la pregunta que se hacen muchos ciudadanos, ¿para qué pagar impuestos? Entonces, ¿para qué entonces pedir más recursos a costa de los contribuyentes si los resultados no han sido satisfactorios? La respuesta nos remite a otra pregunta todavía más sustancial: ¿qué país queremos tener? O bien: ¿qué país podemos tener?

 


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lunes, 17 de febrero de 2014

¿CÓMO AFECTA LA REFORMA FISCAL A TU ECONOMÍA DIARIA?


Analizando el pano­rama de la hacienda pública mexicana y los cambios recientes a la legislación fiscal, hay que considerar el hecho ineludible que en toda política fiscal debe considerarse la realidad de los contribuyentes y de ahí parte las siguientes reflexiones.

¿Cómo puede una reforma fiscal ser eficaz en sus objetivos de recaudar más para cubrir los gastos? Una respuesta ineludible se basa en la premisa de que no se puede ser eficaz en la recaudación de ingreso tributario cuando sus fuentes de ingreso se encuentran deprimidas. Es decir, cuando los malos datos económicos son una constante en México debido a su desaceleración económica quiéranlo o no, es imposible seguir construyendo un México basado en la miopía conceptual sobre el verdadero estado de los ciudadanos.

¿Cómo afecta la reforma fiscal a tu economía diaria? Es innegable que hay más gente desempleada y empleos mal remunerados. La mayoría de los ciudadanos disponen menos ánimo porque no confían ni en la situación actual ni futura de su economía y la del país. Eso cierra un círculo vicioso cuyo resultado es una falta de crecimiento. No hay, en el panorama económico, algo que nos permita anticipar mejores condiciones y desempeño de la economía nacional; al contrario: se antoja más obtuso el camino.

El camino que México debe seguir debe ba­sarse en su sustentabilidad, la cual se encuentra ligada a una recomposición del gasto público ne­cesario para impulsar y promover las capacidades productivas de las empresas y las familias, de tal manera que permitan generar ingresos y en con­secuencia tener efectos directos sobre el creci­miento económico del país. Aunque queramos o no, el gasto generado por el sector público ya es insostenible y es un gasto improductivo, por lo que el marco teórico de nuestra política fiscal es recaudar más para estar en posibilidades de cubrir los balances públicos, ¿pero los ciudadanos de a pie dónde quedan?

Con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se crea el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual sustituyó al Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco) y al Intermedio, no obstante que pretende establecer un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y se pretende que también lo haga en el de seguridad social. Con la finalidad de coadyuvar a combatir la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad. Es innegable que adicionalmente las múltiples tareas para los contribuyentes se complican y se constituyen en un dolor de cabeza, como por ejemplo, el Aviso de Actualización de Datos vía Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la facturación electrónica, entre otros. Lo que pone en duda los trámites expeditos por la autoridad hacendaria.

A todos los comerciantes les preocupa y genera dudas el tema de la facturación electrónica. Lo que aumenta el riesgo, que los nuevos requisitos que existen ocasionen que al no tratarse de una mecánica sencilla aumente la informalidad. Además, se ha evidenciado que la plataforma tecnológica que ha implementado el SAT presenta aún muchas fallas y por tanto, dudo que sea sencilla para cualquier contribuyente. En el RIF, revisando las fórmulas para determinar el impuesto a pagar no se advierte un mecanismo sencillo que cualquier contribuyente pueda efectuar por lo que deberá acudir con un contador y ello le generará un costo mayor para cumplir con su obligación tributaria al pagador de impuestos.

El verdadero propósito del RIF es que permitirá a la autoridad hacendaria completar la cadena de comprobación e información fiscal, al contar con registros sobre las operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes. Pero mientras tanto y a pesar de los beneficios fiscales, los pequeños comerciantes sufrirán con el cumplimiento del pago de impuestos.

Por otra parte, no podía omitir mi comentario respecto al Impuesto Estatal Vehicular (IEV). Es indiscutible que la fundamentación y motivación de un acto de autoridad resulta requisito sine qua non de su propia existencia. La inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca de encontrarse confeccionado en forma contraria a Derecho. Entonces, no es necesario ser un doctrinario para advertir que el acto administrativo es ilegal, sino se encuentra adecuadamente fundamentado y motivado, luego entonces resulta que el cobro del IEV carece de los razonamientos lógico-jurídicos y menos demuestran que las hipótesis normativa de su fundamento legal se actualicen. De tal forma, se advierte no sólo una cuestión de ilegalidad en su cobro, también la contravención de una norma a la Constitución, la cual establece que no se aplique ningún dispositivo legal en perjuicio de persona alguna.

En consecuencia, se torna incuestionable el derecho de todo ciudadano que se sienta afectado en la esfera de sus garantías jurídicas, solicitar la devolución por el pago indebido de dicho impuesto. Al respecto, para cualquier duda, denuncia o comentario, pongo a plena disposición de los ciudadanos mi correo electrónico.

REFLEXIÓN

Concluyendo, si a la justicia las autoridades le ponen barreras, corresponde a los ciudadanos franquearlas y a los abogados que estamos comprometidos con el Derecho y la justicia social, contribuir a preservar la seguridad jurídica a que legítimamente debe de acceder y aspirar cualquier gobernado.

 


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lunes, 10 de febrero de 2014

Régimen de Incorporación Fiscal

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente desde 2014, ya no contempla el régimen de intermedios ni el de los pequeños contribuyentes (Repecos), en los que podían tributar las personas físicas con baja capacidad administrativa. En su lugar se incluyó el denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tiene algunas similitudes con el régimen de los pequeños contribuyentes vigente hasta 2013.
 
Desde que este régimen fue dado a conocer como parte del paquete económico 2014, ha generado muchas inquietudes y es que el nuevo RIF sería aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
 
El RIF sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Por lo que en el décimo primer año los contribuyentes se incorporarán al régimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales y se otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual se irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año. Por ejemplo, en el caso del ISR durante 2014 no se pagará en su totalidad, en 2015 no se pagará el 90 por ciento, en 2016 el 80 por ciento, y así sucesivamente hasta llegar a un pago completo en 2024.
 
Los contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, serán librados de cumplir la obligación de presentar declaración, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
 
Prevé que cuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o en cinco ocasiones no consecutivas en seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF. Además, presentarán de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestos, pero en cambio tendrán que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR.
 
El RIF sólo será aplicable a las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos. Por tanto, todos los contribuyentes que tributan en REPECOS podrán situarse en el RIF, no así respecto de los que se ubican en el régimen intermedio, ya que éstos tendrán que emigrar al régimen general.
 
Con el referido régimen se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, creando un punto de entrada a la formalidad por parte de quienes se encuentran en la informalidad.
 
Asimismo, las personas que inician un pequeño negocio o empresa podrán optar por tributar en el RIF, de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
 
No obstante, las buenas intenciones con la creación del RIF estableciendo un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y también en el de seguridad social, se advierte un serio problema en la cadena de comprobación e información fiscal, ya que no todos los proveedores de los contribuyentes en el RIF, les van a entregar facturas por lo que les vendan, entonces no podrán deducirlos y tendrán necesariamente pagar más impuestos y sus ganancias serán más pequeñas. 
 
Por otra parte, tengamos presente que la comprobación fiscal prevé nuevas reglas para el 2014 y la factura electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes, además se sancionará a quienes deduzcan con base en comprobantes apócrifos.
 
En este tema, sin lugar a dudas la facturación electrónica será el dolor de cabeza para los contribuyentes. Por ejemplo, hay sectores que enfrentan un choque generacional porque existe una brecha tecnológica, como son los adultos mayores. Son los adultos mayores, de los más preocupados por la política fiscal y como consecuencia de la brecha generacional es fundamental que las autoridades hacendarias proporcionen otra clase de tratamiento a ese sector, sobre todo porque se trata de personas que no saben utilizar una computadora.
 
En mi experiencia personal, he detectado que temen al buzón fiscal, a la facturación electrónica y a otra serie de medidas que difícilmente podrán cumplir. Por tanto, es necesario socializar las implicaciones de la Reforma Hacendaria y en particular las obligaciones de los contribuyentes que tributen en el RIF y para ello, pongo un ejemplo de cómo pagarían sus impuestos. Si tomamos como ejemplo un contribuyente que vende paletas y helados con una utilidad bimestral de 17 mil pesos, este año no pagará nada; pero durante el segundo su cuota será de 154.06 pesos, mientras en el tercero ascenderá a 308.2 pesos. Para el cuarto año, dicho contribuyente tendrá que realizar pagos bimestrales de 462.18 pesos, en el quinto 616.24 pesos, en el sexto 670.3 pesos y en el séptimo 924.36 pesos.
 
Para el noveno año el contribuyente efectuará pagos bimestrales de mil 232.48 pesos y en el décimo mil 540.60 pesos. La tasa es calculada con base en los ingresos de los contribuyentes y lo que sí tendrán que pagar es el IVA que lleguen a facturar.
 
REFLEXIÓN 
 
En tales circunstancias, y en definitiva, todo parece indicar que los contribuyentes estarán sujetos a la discrecionalidad de la autoridad fiscal, pues aún muchos aspectos derivados de la Reforma Hacendaria no están regulados todavía. 


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